Introducción
Autor | Juan Calvo Vérgez |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho, Profesor Ayudante de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de León |
Páginas | 23-28 |
Page 23
La presente obra ha sido estructurada en cuatro grandes bloques que, a nuestro juicio, ponen de manifiesto diversas cuestiones suscitadas a la hora de utilizar la reserva de Ley como instrumento que permita reforzar la autonomía tributaria de las Comunidades Autónomas.
En una primera parte de la misma centramos nuestros esfuerzos en clarificar y sistematizar todo aquello que se ha venido afirmando acerca de un Principio constitucional de la trascendencia del de reserva de Ley. Como es sabido, desde que Otto Mayer acuñase la figura de la reserva de Ley, este concepto ha experimentado un considerable avance en todos los campos del Derecho Público y también en el del Derecho Tributario.
En efecto, hacia el año 1895 el citado autor introdujo la doctrina de la reserva de Ley sirviéndose de la elaboración de un concepto material de Ley, en oposición a otro de carácter formal. Esta referencia a la reserva de Ley material había de concretarse en la necesidad de una Ley que no se limitara únicamente a los aspectos organizativos del Gobierno, sino que incidiese sobre los derechos y libertades de los individuos.
Con carácter general, es el surgimiento del Estado de Derecho el que pone de manifiesto la necesidad de otorgar al Ejecutivo unas técnicas de participación en la función legislativa así como un poder normativo independiente con el que poder dictar disposiciones de segundo grado.
Pues bien, dentro de este primer Capítulo hemos querido hacer referencia a cuestiones tales como los orígenes de la reserva de Ley, situados Page 24 por la doctrina en el Principio de autoimposición o la distinción entre reserva de Ley y Legalidad, tradicionalmente formulada por la doctrina italiana. Téngase presente que mientras el Principio de Legalidad habilita a la Ley y al Derecho como fuente de actuación del Poder Ejecutivo, el Principio de reserva de Ley se refiere únicamente a la Ley como límite y control, no ya del Gobierno, sino del Parlamento.
Mientras el Principio de Legalidad tributaria demanda una cobertura legal de dicha materia, posibilitando la actuación de la Administración en relación con la exigencia y recaudación de los tributos, el Principio de reserva de Ley tributaria se presenta en su formulación más moderna como un mandato del constituyente al Poder Legislativo para que una determinada materia tributaria expresamente señalada por la Constitución resulte regulada por Ley.
Sin lugar a dudas, la labor de los Tribunales de Garantías Constitucionales en este punto ha sido muy importante. Todo Tribunal Constitucional representa la culminación del Estado de Derecho, y la precisión de las reservas constitucionales uno de sus ámbitos de actuación más importantes.
La determinación de qué elementos de un tributo deben ser cubiertos por la...
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