Introducción

AutorJuan López Gandía
Páginas7-10

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La creación de una relación laboral especial es una vía que ha utilizado el legislador para extender el Derecho del Trabajo; es una operación delicada pues en primer lugar suele traducirse en una regulación diferente a la del trabajador común, por lo que se introducen diversidades y desigualdades de tratamiento que deben justificarse, para no vulnerar el principio de igualdad ante la ley del art. 14 de la Constitución. No parece tan difícil esta justificación al ser su complejidad mucho menor que la que se da en la fragmentación de la Seguridad Social, cuando distingue entre Régimen General y Regímenes Especiales, pues en este caso la jurisprudencia constitucional tiene en cuenta el conjunto de la regulación del régimen y no diferencias singulares o aisladas, a efectos de su comparación con el Régimen General y justificar la diferencia de tratamiento. De otra parte las implicaciones económicas y financieras de la protección social frenan en muchas ocasiones el intervencionismo del Tribunal Constitucional a la hora de valorar las opciones legislativas. En materia laboral la visión global no es necesaria, sino más bien la justificación de la propia existencia de la relación laboral especial y a partir de ahí podría procederse a valorar de acuerdo con los principios de adecuación y proporcionalidad, si la diferencia de tratamiento es razonable, justificada y no resulta desproporcionada, y si las especialidades introducidas son coherentes con las razones alegadas.

Lo que no cabe es limitarse, como a veces ha hecho el Tribunal Constitucional, a dar por válida sin más la especialidad como si fuera algo natural u obvio, sin entrar a valorar si las razones que se alegan para crear una relación laboral especial -la que suele apare-

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cer en las exposiciones de motivos de los Reales Decretos que las regulan- son convincentes y suficientes para justificar desde el principio de igualdad el desigual tratamiento, de manera que la diferente regulación obedezca a situaciones verdaderamente desiguales.

De otra parte la regulación de las relaciones especiales plantea cues-tiones que se relacionan en primer lugar con el sistema de fuentes, la reserva de ley y las posibilidades de deslegalización en materia laboral, dada su regulación por vía reglamentaria; y en segundo lugar con la aplicación supletoria del ET y del resto de la normativa laboral, individual, colectiva y de prevención de riesgos laborales. Recuérdese que la especialidad en principio va referida a la aplicación del Estatuto de los...

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