Introducción

AutorJuan Maria Terradillos Basoco
Páginas41-45

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1.1. Los modelos del derecho comparado

Los modelos de protección jurídico-penal específica de vida y salud de los trabajadores, agotan prácticamente el abanico de opciones con las que puede contar el legislador.

El sistema francés, caracterizado por una profunda deriva hacia leyes penales especiales, como corresponde a una orientación promocional de todo el Derecho penal económico77, lleva el grueso de materia al Código del Trabajo, con delitos y contravenciones de peligro, normalmente presunto, con lo que se pasa a castigar no ya el peligro sino, aun con base estadística, la sospecha. Los tipos tienen estructura meramente sancionadora: atribuyen una determinada sanción a conductas infraccionales definidas, sólo indirectamente, mediante normas de reenvío. Con el consiguiente debilitamiento de los principios de legalidad (criminalización reglamentaria), de culpabilidad (en materia de error) y de antijuricidad material (el delito como infracción formal)78.

A esta disciplina específica, acompañan preceptos del CP que incriminan los homicidios y las lesiones imprudentes, agravados en los casos de infracción manifiestamente deliberada de una específica obligación de seguridad o prudencia. El delito de puesta en peligro de la vida o salud ajenas (art. 223-1), a pesar de que nació con la vocación de convertirse en instrumento de lucha contra la siniestralidad laboral, "no

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parece haber encontrado en esta materia una aplicación práctica significativa79".

La responsabilidad penal de las personas jurídicas, que el art. 54 de la Ley núm. 2004-202, de 2 de marzo ha extendido a todos los delitos, puede desplegar cierta eficacia preventiva, especialmente en materia de lucha contra una delincuencia propia del ámbito empresarial80, a la que, por el momento, no puede acceder el sistema español.

En el ordenamiento alemán, por su parte, al margen de a las previsiones generales sobre homicidio imprudente contenidas en los artículos 222 y 229 CP, hay que remitirse a la Arbeitssicherheitsgesetz, a través de la que se ha traspuesto al derecho alemán la Directiva-Marco 89/391/CEE.

La dinamicidad propia de la materia ha sido abordada por el legislador alemán recurriendo ampliamente a decretos de carácter general (Rectsverordnungen) y a ordenanzas administrativas que concretan las medidas obligatorias de prevención de riesgos. Así, las disposiciones sancionatorias (artículos 25 y 26 ArbSchG) están estructuradas como clásicas "normas en blanco" cuyo presupuesto queda definido en la norma de reenvío, norma singular, en todo caso, frente al modelo de remisión in totum que adopta el art. 316 CP español. El delito requiere no sólo infracción de las obligaciones de seguridad -que dará lugar a una contravención (Ordnungswidrigkeit)- sino también reiteración persistente o puesta en peligro de la vida o la salud a través de una violación dolosa de las mismas81.

La presencia de entes privados de seguros de accidentes, coordinados con las competencias de las autoridades públicas, termina por integrar un sistema complejo que se toma como ejemplo del denominado "Derecho penal de intervención", por oposición al modelo español, más vinculado a los esquemas tradicionales, y que lleva los delitos contra la vida y la salud de los trabajadores al Derecho nuclear, lo que necesariamente ha de tener consecuencias en la praxis aplicativa82.

También el ordenamiento opta italiano por llevar el núcleo de la tutela penal de vida y salud de los trabajadores al Derecho penal complemen-

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tario: donde se...

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