Introducción

AutorJesús Baz Rodríguez
Páginas9-14

Page 9

La aparición, a lo largo de los últimos años, de nuevas relaciones laborales de carácter especial ha venido a aportar ingredientes también novedosos que merecen ser tenidos en cuenta en el marco de la reflexión global en torno a la propia diversificación y el avance de los planteamientos pluralistas en la ordenación del trabajo. La confluencia de esta circunstancia, por otra parte, con la aparición de la ley 20/2007, por la que se regula el estatuto del trabajo autónomo, ha contribuido, a nuestro modesto entender, a la cristalización de un panorama norma-tivo que aparecería vertebrado, en sus grandes trazos, en torno a cinco grandes núcleos de imputación: 1) trabajo típico, 2) trabajo atípico, 3) trabajo especial, 4) trabajo económicamente dependiente, y 5) trabajo autónomo "ordinario". El encaje definitivo del ámbito correspondiente a cada una de tales esferas -que no están obviamente exentas de influencia recíproca en cuanto a las soluciones normativas adoptadas en el diseño de sus respectivos sistemas de tutela- aparece, así las cosas, como un territorio llamado a acusar movimientos sísmicos de cierta intensidad: la propia fragmentación y multiplicación de las "placas tectónicas" conformadas parece asegurar la continuidad de las inestabilidades, tanto en el terreno legislativo como jurisprudencial1.

Por lo que se refiere concretamente a la órbita del "trabajo especial", parece que hemos venido asistiendo durante los últimos años a una cierta revitalización de esta técnica normativa; la cual ha sido utilizada históricamente por el legislador tanto para la marcar la evolución del contrato

Page 10

de trabajo2, como para efectuar operaciones de diversificación reguladora del mismo de las que resultan, en definitiva, fórmulas diversas de integración intermedia en el derecho del trabajo3. Ello parece especialmente evidente si se contemplan no sólo aquellos casos en los que ha tenido lugar una explícita alusión a la categoría del artículo 2 et por parte de una ley formal, tal y como dicho precepto exige (además de los residentes sanitarios, así ha sucedido con los abogados que prestan servicios en despachos4), cuanto sobretodo si se amplia el campo de visión hacia la regulación normativa de otras relaciones laborales especiales que, sin serlo en sentido técnico-jurídico estricto, sí que lo parecen desde una perspectiva material5: empleados públicos6, docentes e investigadores universitarios7, becarios de investigación8, profesores de religión9, trabajadores en em-

Page 11

presas de inserción10, cooperantes11, etc; especialidades laborales todas ellas, como es notorio, intensamente relacionadas con el sector, las políticas o los servicios públicos.

No nos encontramos ya, en ninguno de estos casos de más reciente acceso al terreno de la "especialidad" formal o material, como sucedía en algunos supuestos del pasado más remoto (altos cargos, deportistas profesionales, etc.), ante una respuesta normativa subsiguiente a episodios de colonización de nuevos espacios por parte del ámbito reservado al trabajo asalariado; ni tampoco, por consiguiente, de propuestas legislativas de extensión del régimen tutelar propio de éste. Antes bien, se trata de relaciones laborales especiales que han surgido, según la actual tónica general, a partir de un "proceso descendente" en el que dejan de ser relaciones laborales comunes12y pasan a disponer de un régimen laboral adaptado o modulado en atención a las peculiaridades concurrentes en cada caso. No es tampoco la atenuación del vínculo de subordinación el hecho que explicaría o justificaría dicha adaptación singular del régimen laboral común: más bien lo que concurre, en algunos de estos exponentes -y paradigmáticamente en el caso de los residentes sanitarios- es su intensificación. Es inevitable, pues, que la aproximación a estas nuevas regulaciones especiales venga precedida por una cierta actitud de desconfianza o sospecha, que aunque apuntada en su posibilidad futura, parecía por el momento descartada, con carácter general, en los análisis doctrinales precedentes: la del empleo de las relaciones laborales especiales como fórmula sofisticada de "liberalizar con garantías"; esto es, como opción política más o menos vergonzante o insincera, encaminada a mantener apartados de la plena laboralidad a colectivos que, no obstante, se consideran merecedores de protección13.

Es indudable que tanto la indefinición estatutaria en torno a la categoría de las relaciones laborales especiales -de carácter extremadamente contingente e imprecisa, como también lo ha sido su propia evolución

Page 12

legislativa-, pueden servir para propiciar este tipo de resultados. Los esforzados y meritorios intentos doctrinales que han intentado aportar una cierta racionalidad o sentido a la misma reconocen ofrecer resultados, sin embargo, parciales y limitados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR