Introducción

AutorMª Luisa Zahino Ruiz
Cargo del AutorDoctora en Derecho

El presente trabajo tiene por objeto estudiar el régimen jurídico de la constitución de servidumbre voluntaria sobre fundo indiviso en el Código civil español. Ahora bien, dentro de las distintas modalidades de constitución que de ella puedan derivar, nos hemos centrado exclusivamente en la que tiene origen contractual. Ello por una razón: de los distintos modos de adquirir y transmitir los derechos reales previstos en el artículo 609.2 del Código civil, el contrato es -probablemente- el de mayor complejidad, toda vez que, no produciendo eficacia real por sí sólo requiere, además, de un acto distinto y complementario: la tradición o, en nuestro caso, cuasi-tradición toda vez que, siendo la servidumbre un derecho real de percepción de utilidad, carece de naturaleza posesoria material. En este contexto cobra especial relevancia el análisis del artículo 597 del Código civil.

Además de ello, el precepto es de interés por un doble motivo. Por un lado, ofrece un ejemplo de acto negocial que denominamos complejo, cuya categoría conceptual, aceptada por algunos autores y puesta en entredicho por otros, presenta unos perfiles poco claros en nuestro Derecho civil; y, por otro, se configura como una norma de principios generales.

En efecto, el «consentimiento de todos los copropietarios» al que se refiere el artículo 597 del Código civil en su primer párrafo constituye un claro ejemplo de acto negocial complejo, para cuya caracterización ha sido imprescindible recurrir a las construcciones dogmáticas elaboradas por los autores italianos a propósito de la clasificación de los actos y negocios jurídicos. Con ello, no se ha pretendido elaborar una teoría general de dicha categoría sino, tan sólo, realizar alguna aportación que contribuya a delinear los perfiles de dicha tipología de actos en nuestro derecho.

La consideración del artículo 597 del Código civil como norma de principios generales se justifica porque de su regulación particular se pueden deducir los principios reguladores de los actos y negocios dispositivos -en sentido jurídico- que tienen por objeto la cosa en condominio. La cuestión no es en absoluto baladí, pues, como tendremos ocasión de ver, en el Título «De la comunidad de bienes» del Código civil español no existe un precepto en el que se regule específicamente la cuestión, siendo muestra de ello las discusiones doctrinales y jurisprudenciales que se han suscitado en torno al objeto de la regulación de los artículos 397 y 399 del...

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