Introducción

AutorSusana Chillón Peñalver
Cargo del AutorDoctora en Derecho

Una de las razones que impulsó la elección del contrato de vitalicio -también llamado de cesión de bienes a cambio de alimentos- como objeto de estudio fue, sin duda, la inexistencia de trabajos monográficos sobre el tema, a diferencia de lo que ocurría con el contrato de renta vitalicia. Se me ofrecía así la oportunidad de estudiar ambos contratos -puesto que la comparación resulta inevitable-, pero desde la perspectiva del contrato de vitalicio, y no al revés, como venía siendo habitual.

La segunda razón es de índole sociológica más que jurídica. Según estimaciones de las Naciones Unidas, en el año 1998 había alrededor de 580 millones de personas de sesenta o más años en todo el mundo; las proyecciones demográficas de este organismo para el año 2050 son de casi dos billones (1.970 millones) de personas mayores. España no se sustrae a este fenómeno -debido al progresivo envejecimiento de la población española como consecuencia, por un lado, del aumento de la esperanza de vida y por otro al descenso del índice de natalidad- y es uno de sus máximos exponentes, pues las previsiones de la O.N.U. nos destacan como el país con más ancianos del mundo en el 2050, seguidos de cerca por Italia.

A este aumento de la esperanza de vida se une otra circunstancia que ha contribuido a agudizar las situaciones de soledad y desamparo de las personas mayores. Nos referimos a la incorporación al mundo laboral de la mujer, tradicionalmente ocupada en exclusiva del cuidado de la familia.

Ante esta situación los poderes públicos y la sociedad responden con un variado elenco de medidas. Ya la Constitución de 1978 recogía en su artículo 50 el deber de los poderes públicos de garantizar, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Sin embargo, la intervención de los poderes públicos no basta para solucionar los problemas de la tercera edad; por ello, los particulares, mediante la utilización de los medios a su alcance, intentan poner remedio a sus necesidades. Junto a los establecimientos residenciales de la tercera edad de financiación pública han proliferado residencias privadas e incluso algunas empresas ofrecen servicios de asistencia domiciliaria.

Más tradicional resulta la vía...

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