Introduccion

AutorMiguel L. Lacruz Mantecón

La perspectiva de este trabajo se centra en el examen de las normas del Código civil sobre la liquidación de estados posesorios dictadas en sede de posesión, y su comparación con la extinción de otras situaciones posesorias y reglas previstas para dichos casos por el mismo Código y leyes especiales.

En cuanto a la regulación general del Código, aparece contenida dentro del Título V, «De la posesión», Libro II, en los artículos 430 y siguientes, y más en concreto se trata de los artículos 451 y siguientes, que se ocupan de frutos, gastos y mejoras. Su estudio suele ser llevado a cabo en sede de posesión, como una de las operaciones necesarias a la terminación de la misma, y aparece como cuestión a tratar en la generalidad de los programas y manuales de la asignatura. Estamos ante una de las típicas «preguntas de examen» antes de la generalización de los exámenes de tipo test u opción múltiple. Lo que ocurre es que su estudio en los programas de la asignatura suele efectuarse mediante la enunciación de reglas, sin plantearse en profundidad -casi nunca hay tiempo- su aplicación práctica.

Por esta razón, así como por su relación con el tema de posesión, siempre atractivo, se ha elegido este tema como objeto de investigación, teniendo asimismo en cuenta el valor formativo del estudio sobre un tema tan clásico como este.

Otro motivo está en la consideración de la posesión como derecho al que se atribuía una «función social» con anterioridad al reconocimiento de la misma como predicable de la propiedad por la Constitución de 1978, y por ello con un cierto valor «precursor» de realidades luego consolidadas. Como señala DELGADO ECHEVERRÍA 1, «entre los efectos de la posesión, el relativo a los frutos resulta especialmente expresivo de la función social que forma parte de su esencia, a la vez que reflejo de la función social de la propiedad que en cuanto obliga a una gestión socialmente útil de los bienes, produce el paso de la figura de la propiedad estática y formal a una propiedad dinámica, ocupando el primer plano -en palabras de Hernández Gil- "no el tener atributivo, sino el disfrute actuante, la posesión en suma"». Además el tema proporciona, como señala este mismo autor «..un punto de vista privilegiado sobre el juego de los principios de la propiedad y del trabajo en la...

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