Introducción

AutorM. Concepción Escudero Herrera

La decisión de realizar un estudio monográfico sobre los obstáculos para que las resoluciones en el orden contencioso-administrativo sean efectivas, viene motivada por una serie de circunstancias que justifican la dedicación y el estudio de este tema.

En primer lugar, no podemos ignorar que el derecho a la ejecución de sentencias es considerado como un Derecho Fundamental inserto dentro del derecho a la tutela judicial efectiva. Desde esta perspectiva global, nuestro análisis se centra en su aplicación al ámbito contencioso-administrativo.

Por otra parte, la ejecución de las sentencias en este orden jurisdiccional deviene un instituto de relevante interés. Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998 había sido una de las cuestiones más criticadas por la doctrina, debido a su parca y deficiente regulación y por atribuir la vigilancia de la ejecución de las sentencias a la Administración, en concreto al órgano que hubiese dictado el acto o la disposición anulados, objeto de recurso. Los políticos durante el siglo XIX y buena parte del XX habían explicado esta circunstancia en virtud del principio de separación de poderes, al considerar que asignar la ejecución a los órganos jurisdiccionales suponía una intromisión del Poder Judicial en la actuación de la Administración.

Las aportaciones de la doctrina y de la jurisprudencia han resaltado la importancia que alcanza la ejecución de sentencias en nuestro Estado de Derecho: la función jurisdiccional no sólo exige la declaración y reconocimiento de los derechos e intereses legítimamente tutelables sino que también impone que las resoluciones judiciales se cumplan. La transformación del deber ser a la realidad deviene el objetivo que debe primar en una organización jurisdiccional contemporánea.

Existe un deseo por acentuar la protección del individuo cuando litiga contra la Administración, y que el orden contencioso-administrativo quede integrado plenamente como si fuese otro orden jurisdiccional, sin que la ejecución de sentencias quede al margen de los órganos jurisdiccionales.

La aprobación y entrada en vigor de la LJCA'98 supone la judicialización del sistema, logrando la atribución a los órganos jurisdiccionales de la ejecución de las sentencias contencioso-administrativas, tal y como recoge el artículo 117. 3 de la Constitución. El cambio sufrido en el contenciosoadministrativo por la aprobación de la citada Ley nos animó a...

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