Introducción

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

El presente manual trata de los arrendamientos urbanos de edificaciones y está basado en la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, de 24 de noviembre de 1994, publicada en el Boletín O. del Estado del día 25, n.° 282/94. Entró en vigor el día 1.° de enero de 1995 para regir a todos los arrendamientos urbanos de edificaciones que se celebren a partir de esta fecha.

1. Esta disposición clasifica los arrendamientos urbanos de edificaciones habitables en dos clases: arrendamientos de vivienda, como domicilio principal y permanente del inquilino y/o familia y arrendamientos para uso distinto del de vivienda, en cuyo concepto se incluyen todos los demás.

Para que haya un arrendamiento de vivienda es elemento esencial que su destino principal sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino y/o familia. (Luego profundizamos en este concepto).

Los arrendamientos de viviendas, como domicilio principal y permanente, se subdividen en arrendamientos de viviendas corrientes y arrendamientos de viviendas suntuarias.

Viviendas corrientes son aquellas cuya superficie no excede de 300 metros cuadrados y cuya renta inicial anual no es superior a 5 veces y media el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual, del año en que se alquilen.

Viviendas suntuarias son las que tienen una superficie mayor que la citada o una renta inicial anual superior a 5 veces y media el salario mínimo, etcétera, antes mencionado, o ambos.

La diferencia legal entre los arrendamientos de viviendas corrientes y los arrendamientos de viviendas suntuarias está en que los primeros tienen protección legal, aunque no hay prórroga forzosa, y los segundos, los de viviendas suntuarias, se rigen de forma principal por la voluntad de las partes.

2. Normativa aplicable, en general

Los arrendamientos de viviendas corrientes, como domicilio principal y permanente del inquilino y/o familia, se rigen, en primer lugar y de forma obligatoria, por las normas del Título II de la ley que comprenden desde el artículo 6 al 28 y que desarrollaremos en los capítulos de este libro ordenándolas por temas (el contrato, la renta, las obras, la fianza, los procedimientos judiciales, etc.)- Repetimos que estas normas son de aplicación obligatoria en los arrendamientos de viviendas corrientes.

Si no existiera en las mismas precepto aplicable a un caso concreto regirá, para este caso, la voluntad de las partes (el arrendador y el inquilino) y por último, y con carácter supletorio de todo lo...

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