Introducción
Autor | José María Zaforteza Socías |
Cargo del Autor | Abogado |
El presente manual trata de los arrendamientos urbanos de edificaciones y está basado en la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, de 24 de noviembre de 1994, publicada en el Boletín O. del Estado del día 25, n.° 282/94. Entró en vigor el día 1.° de enero de 1995 para regir a todos los arrendamientos urbanos de edificaciones que se celebren a partir de esta fecha.
1. Esta disposición clasifica los arrendamientos urbanos de edificaciones habitables en dos clases: arrendamientos de vivienda, como domicilio principal y permanente del inquilino y/o familia y arrendamientos para uso distinto del de vivienda, en cuyo concepto se incluyen todos los demás.
Para que haya un arrendamiento de vivienda es elemento esencial que su destino principal sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino y/o familia. (Luego profundizamos en este concepto).
Los arrendamientos de viviendas, como domicilio principal y permanente, se subdividen en arrendamientos de viviendas corrientes y arrendamientos de viviendas suntuarias.
Viviendas corrientes son aquellas cuya superficie no excede de 300 metros cuadrados y cuya renta inicial anual no es superior a 5 veces y media el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual, del año en que se alquilen.
Viviendas suntuarias son las que tienen una superficie mayor que la citada o una renta inicial anual superior a 5 veces y media el salario mínimo, etcétera, antes mencionado, o ambos.
La diferencia legal entre los arrendamientos de viviendas corrientes y los arrendamientos de viviendas suntuarias está en que los primeros tienen protección legal, aunque no hay prórroga forzosa, y los segundos, los de viviendas suntuarias, se rigen de forma principal por la voluntad de las partes.
2. Normativa aplicable, en general
Los arrendamientos de viviendas corrientes, como domicilio principal y permanente del inquilino y/o familia, se rigen, en primer lugar y de forma obligatoria, por las normas del Título II de la ley que comprenden desde el artículo 6 al 28 y que desarrollaremos en los capítulos de este libro ordenándolas por temas (el contrato, la renta, las obras, la fianza, los procedimientos judiciales, etc.)- Repetimos que estas normas son de aplicación obligatoria en los arrendamientos de viviendas corrientes.
Si no existiera en las mismas precepto aplicable a un caso concreto regirá, para este caso, la voluntad de las partes (el arrendador y el inquilino) y por último, y con carácter supletorio de todo lo...
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- ABC de los arrendamientos urbanos
- Introducción
- Exposición del tema
- Las personas en el arrendamiento: capacidad y legitimación
- Los huespedes y los parientes del inquilino. Los refugiados y los apatridas, los naturales de territorios depurados y los sefardíes
- El Matrimonio
- Las notificaciones
- Caducidad y prescripción en los arrendamientos urbanos
- La cédula de habitabilidad
- El abuso del derecho
- Entrada en vigor de la nueva ley de arrendamientos urbanos
- Disposición derogatoria
- Los contratos
- Los contratos de arrendamiento y el registro de la propiedad
- La fianza en los arrendamientos
- La duración de los arrendamientos de edificaciones
- La renta o alquiler en los arrendamientos. El precio en los subarriendos. Las cantidades asimiladas
- Los gastos generales y de servicios individuales, en los arrendamientos de vivienda
- La cesión del arrendamiento en vida del inquilino. El subarriendo
- Las obras
- El derecho de adquisición preferente en favor del inquilino. Tanteo y retracto
- Casos especiales de duración del arrendamiento
- La subrogación en el arrendamiento por fallecimiento del inquilino
- Arrendamientos para uso distinto del de vivienda
- Las viviendas de protección oficial
- El fin de los contratos de arrendamiento y subarriendo
- Contratos de arrendamiento anteriores a la nueva ley de arrendamientos urbanos, de 24 de noviembre de 1994
- Los procedimientos judiciales
- Ayudas para el acceso a una vivienda
- El I.V.A. y los arrendamientos urbanos
- El derecho de retorno
- Buzones de correspondencia
- Las antenas de radio y televisión
- Protección al consumidor en los arrendamientos urbanos
- Publicación de los índices de precios de consumo
- Minusvalidos
- Las viviendas suntuarias y no suntuarias, los incrementos legales y los índices de revalorizacion
- Modelos de escritos
- Legislación
- Comunidades autónomas
- Transformación de viviendas en locales y supresión de la obligatoriedad de la prorroga forzosa en los arrendamientos de viviendas o locales real decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, sobre medidas de política económica, (el llamado decreto boyer). Boe de 9/5/85
- Código civil
- Texto integro de la ley de arrendamientos urbanos
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