Introducción

AutorMª Isabel Sánchez García
Cargo del AutorProfesora de Derecho Penal

El cumplimiento de las funciones ejecutivas del Estado a través de sus agentes da lugar frecuentemente a la realización de conductas penalmente típicas. La antijuricidad de tales conductas resulta, sin embargo, excluida en nuestro ordenamiento jurídico por intervención, fundamentamente, de la causa de justificación de ejercicio legítimo del cargo, prevista en el n°11 del art.8 del Código Penal. No se discute tampoco la conformidad a Derecho de tales comportamientos en el Derecho comparado, donde la no previsión específica de esta causa de justificación es lo más frecuente. Al igual que en relación a aquellas de ejercicio de un derecho y cumplimiento de un deber, se afirma su vigencia apoyándose en el principio de unidad del ordenamiento jurídico, que excluye toda contradicción normativa y valorativa.

Quizá debido a la aceptación como evidente de la justificación de las actuaciones típicas en ejercicio del cargo, esta causa de justificación no ha sido apenas objeto de atención particular por la doctrina, situación que ha motivado su elección como materia de investigación. En este estudio se intenta ofrecer una reconstrucción del ejercicio legítimo del cargo, dedicando una atención especial a los contenidos que singularizan esta causa de justificación, esto es, al análisis de los elementos objetivos del tipo de justificación; sin desatender, por otra parte, aquellos que, entendemos, deben perfilarse siguiendo fundamentalmente los modelos generales adoptados en relación a todas las causas de justificación, como son los relativos al aspecto subjetivo de la justificación, la justificación incompleta y el error.

El contenido de esta causa de justificación permanece generalmente indeterminado. También en nuestro ordenamiento jurídico, donde la referencia al concepto de «legitimidad» como condición de conformidad a Derecho del ejercicio del cargo no es ulteriormente desarrollada a través de la formulación de requisitos concretos.

La especial naturaleza de la actividad que consideramos, de carácter jurídico-público, debe ofrecernos las pautas necesarias para establecer las condiciones de legitimidad de los comportamientos típicos de los agentes del Estado. El modelo de Estado que tengamos presente es aquí determinante. Si consideramos la actividad pública desde la perspectiva de un Estado de Derecho, en sentido formal y material, como se impone en relación a nuestro sistema jurídico después de la Constitución de 1978, llegaremos a la formulación de...

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