Introducción

AutorFrederic Adán Doménech
Cargo del AutorDoctor en Derecho

La especial relevancia del proceso cambiado radica en el concreto objeto que se pretende tutelar. La letra de cambio, el cheque y el pagaré se erigen como instrumentos jurídicos de gran trascendencia en el tráfico mercantil, como consecuencia de que mediante los mismos se permite una mayor agilidad en la circulación del crédito, pilar básico de la economía. Es por ello, que paralelamente a la creciente utilización de estos títulos en la relaciones comerciales, deviene necesaria la instauración de mecanismos procesales eficaces para la protección del crédito contenido en ellos, aumentando así la confianza de los operadores económicos en su utilización.

Partiendo de esta realidad, la regulación legal del proceso cambiario se ha encontrado tradicionalmente condicionada por la necesidad de conceder una cada vez mayor protección al tenedor de una letra de cambio, cheque o pagaré, constituyendo la regulación que la Ley 1/2000 concede al mismo, la culminación de una política legislativa tendente a la instauración de un específico juicio acorde con las peculiaridades de estos documentos.

Así, históricamente la letra de cambio sólo tenía aparejada ejecución en aquellas ocasiones en que el aceptante no hubiese puesto tacha de falsedad a su aceptación al tiempo de protestar la letra por falta de pago, o cuando la misma hubiese sido intervenida por federatario público. Fuera de estos supuestos, la letra de cambio solo adquiría fuerza ejecutiva, de forma acorde a su naturaleza privada, previo reconocimiento judicial de sus firmas. Esta regulación era totalmente insatisfactoria respecto de las exigencias del tráfico mercantil y los intereses de los acreedores cambíanos, ya que un gran número de estos documentos resultaban impagados en base a actos fraudulentos del deudor, el cual se limitaba a negar la autenticidad de la firma en el momento del protesto o en las diligencias preparatorias del reconocimiento judicial.

A grandes males grandes remedios, ante esta situación la LCCH adoptó una drástica solución, atribuyendo fuerza ejecutiva a los títulos cambíanos en la medida en que reuniesen los requisitos que los configuran como tales, sin necesidad de reconocimiento judicial de firma. No obstante, las disposiciones contenidas en esta Ley, a efectos de conceder una mayor protección a la letra de cambio, cheque y pagaré, trascienden directamente al ámbito procesal, introduciendo en el juicio ejecutivo regulado en la LEC de 1881 una serie de especialidades acordes con la naturaleza de los títulos cambíanos, lo que conduce a un determinado sector doctrinal a considerar que este proceso ostenta una sustantividad propia(1).

La regulación legal que la LEC 1/2000 concede al proceso cambiario parece recoger el testigo de la LCCH, constituyendo la misma un reconocimiento de las especialidades propias de los títulos cambiarios, a los que les concede un cauce de tutela autónomo e independiente, pero sin que desaparezcan del mismo las identidades existentes con el proceso de ejecución de títulos extrajudiciales.

  1. Si el estudio de una determinada institución procesal se justificase, en mayor o menor medida, por su relevancia práctica, no existiría duda alguna de la necesidad del análisis del proceso cambiario, como consecuencia de que la realidad cotidiana de nuestros tribunales acredita que el juicio cambiario es uno de los procesos más utilizados en la práctica forense.

    Solamente este aspecto cuantitativo justificaría el interés por el examen de esta institución procesal. Sin embargo, este interés se incrementa al concederse al proceso cambiario una nueva regulación procesal como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, más y cuando, como consecuencia de la misma se plantean interrogantes en torno a su especial naturaleza jurídica: ¿deja de ser el proceso cambiario un juicio de naturaleza ejecutiva?; ¿los títulos cambiarios no se configuran como documentos con carácter ejecutivo?; ¿no existe limitación alguna respecto de los motivos de oposición que puede utilizar el deudor?; ¿deja de ser esta vía procesal un cauce privilegiado para la protección del crédito?... La respuesta que se de a estos interrogantes condicionará la tutela judicial que se concede a través de este proceso.

    Las exigencias del tráfico mercantil, como afirma GÓMEZ DE LIAÑO «(...) no pueden permitir que un proceso de ejecución de una letra de cambio dure dos años, pues un sistema empresarial de pagos y cobros instrumentados en efectos cambiarios exige más rigor y validez»(2), por tanto, convertir el proceso...

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