Introducción

AutorVicente Herce de la Prada
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Abogado

Desde finales del siglo pasado los civilistas y los filósofos del Derecho han abordado con profunda intensidad el tema de los derechos personales. Hasta entonces el concepto de éstos no ofrecía duda alguna, ya que eran considerados como el término opuesto a los derechos reales en la general división de los derechos patrimoniales.

El contenido del derecho privado, en lo concerniente a sus relaciones, no se limita ahora a los elementos del mundo exterior, es decir, a las cosas, según el tecnicismo tradicional y a las acciones y omisiones de los sujetos de derecho, sino que vá más allá y admite facultades sobre la propia persona revestidas de los caracteres y protección de que gozan los derechos subjetivos.

Esta parte de nuestra obra deberá hacer una incidental omisión a los llamados derechos de la personalidad. Ahora bien, en función del análisis de los caracteres que el derecho a la imagen presenta como pertenecientes a esta categoría de derechos.

La primera parte del volumen I de nuestro trabajo la dedicaremos a estudiar la naturaleza del derecho a la propia imagen como derecho de la personalidad. Comenzaremos por una mención somera de su origen histórico. A continuación trataremos de la acepción jurídica de la imagen como derecho subjetivo y, la posición que ocupa éste dentro de la clasificación de los derechos de la personalidad. Situado el derecho en estudio en tal entorno, analizaremos las analogías o diferencias que presenta el derecho a la imagen y todos aquellos que pertenecen a la esfera reservada de la persona. Finalmente, analizaremos los caracteres específicos que adopta el derecho subjetivo en estudio, dilucidando si es un derecho innato o adquirido, subjetivo público y subjetivo privado, etc.

En la segunda parte distinguiremos los actos relativos al derecho en estudio que tienen lugar en la esfera contractual -ajena a la actividad empresarial- de los extracontractuales. Estudiaremos en el primer grupo los principales tipos contractuales ajenos al derecho mercantil, examinando las hipótesis que se presenten y las consecuencias derivadas de ellas en lo relativo a la atribución de derechos. Este grupo de contratos, de gran importancia en el primer tercio del siglo pasado, ocupa hoy un lugar muy secundario con relación a otros contratos privativos de la actividad empresarial, como los contratos publicitarios, así como respecto a las excepciones de interés público que limitan y condicionan el ejercicio del derecho en estudio...

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