Introducción

AutorLorenzo Bujosa Vadell
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad de Salamanca

La crisis de la Administración de Justicia es un tema repetidamente presente en los debates de los estudiosos del Derecho Procesal(1). La doctrina jurídica nacional y extranjera ha centrado su atención principalmente en problemas de carácter organizativo y procedimental; sin embargo, desde hace algún tiempo, se han señalado algunos otros aspectos del proceso clásico en los que se perciben quiebras: en especial, por lo que se refiere al tema de los sujetos intervinientes en un litigio (2). Es este el amplio contexto en el que se inscribe el examen de la protección jurisdiccional de los intereses de grupo.

Tras la Segunda Guerra Mundial se ha producido una aceleración en la transformación de la sociedad que se refleja también en los conflictos que en ella surgen e, inevitablemente, en los mecanismos que se precisan para su solución(3) La sociedad contemporánea ha sido calificada como sociedad de masas en la que las situaciones son cada vez más complejas (4): hay agrupaciones de diverso tipo (partidos políticos, sindicatos, asociaciones...) o simplemente individuos afectados por infracciones al ordenamiento jurídico que tienen relevancia colectiva -en Italia se habla de «plurioffensivitá»(5)-. La tendencia de la sociedad hacia una mayor calidad de vida supone preocuparse del disfrute y conservación de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona (art. 45 CE), de la defensa de los consumidores y usuarios protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos (art. 51 CE), del disfrute de una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE), etc. Por eso el Derecho y, como se verá, también el proceso, deben cumplir tareas hasta hace poco desconocidas, que exigen nuevos tipos de tutela. Materias como el consumo, el medio ambiente, la salud, el acceso a los medios de información..., conectan con esta problemática(6) al dar lugar a intereses con relevancia ya no estrictamente individual, aunque en estas materias existen situaciones subjetivas de variada naturaleza(7).

El propio TC ha destacado que «la configuración del Estado como social de Derecho culmina una evolución en la que la consecución de los fines de interés general no es absorbida por el Estado, sino que se armoniza en una acción mutua Estado-sociedad, que difumina la dicotomía Derecho público-privado» (FJ 3.° de la S TC 18/1984, de 7 de febrero). Efectivamente, junto a la bipartición clásica entre Derecho público y Derecho privado, o mejor dicho, superándola en buena parte, la doctrina identifica unos nuevos intereses cuya desatención podría hacer chirriar el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, que...

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