Introducción

AutorCarmen Navarro Villanueva
  1. DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

    Vale para la ejecución penal, lo que, con carácter general, afirma RAMOS MÉNDEZ respecto de la ejecución procesal cuando señala que la fase de ejecución «es la que trata de acercar todo lo posible el derecho a la vida. Aparece, por tanto, como aquel período procesal más útil desde el punto de vista práctico, porque es el llamado a proporcionar en última instancia el sentimiento de satisfacción jurídica que es capaz de dar el proceso»(1). Como advierte GÓMEZ ORBANEJA «el fin del proceso penal es siempre práctico. No hay proceso sino en cuanto a la pena que, de corresponder, puede ser actuada»(2).

    En efecto, si «de todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable» (art. 100 LECr) no es suficiente, por tanto, con la declaración de culpabilidad penal pronunciada por un órgano judicial, tras un proceso con todas las garantías. También es necesario que la condena impuesta por la sentencia tenga efectividad (art. 24.1 CE). En otras palabras, de nada serviría someter a una persona a un proceso penal si posteriormente no pudiera hacerse efectiva la pena que le fue impuesta en el mismo. En consecuencia, concluido el proceso de declaración de la responsabilidad criminal, se hace necesario abrir una nueva fase procesal, la de ejecución de la pena, en la que cobrará virtualidad el juicio jurisdiccional.

    Pues bien, la modalidad de ejecución más importante en la práctica es la referida a penas privativas de libertad. De ahí que la propia Constitución se refiera expresamente a esta clase de ejecución penal. En concreto, el art. 25.2 CE proclama que las penas privativas de libertad «estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social (...). El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria».

    Sin embargo, la ejecución de la sentencia penal y, en particular la ejecución de la condena a pena de privación de libertad, ha sido estudiada predominantemente por la doctrina penalista y administrativista, aparte del tratamiento no propiamente jurídico debido a la criminología. Por el contrario, la doctrina procesal ha venido prestando escasa atención a esta importante materia(3).

    Una vez dictada la sentencia firme de condena a una pena de privación de libertad, nos encontramos con una amalgama de actividades de diferente naturaleza jurídica, que vienen conferidas, a su vez, a diversos órganos, judiciales unos, y administrativos otros, lo que explica, en parte, el tradicional olvido de esta parcela por parte de la doctrina procesal.

    El objetivo de esta investigación es tratar de contribuir a deslindar e identificar las diferentes actividades que pueden darse en la ejecución penal. Ello nos obliga a redefinir el concepto de ejecución penal, a fin de acotar las diferentes actuaciones que puede englobar. Sin embargo, tal delimitación no puede hacerse al margen de la naturaleza jurídica que atribuyamos a la ejecución. Por esta razón, se impone la necesidad de detenerse previamente en el tema mencionado. Es lo que se intenta hacer en el primer capítulo de este trabajo. Este...

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