Introducción

AutorRodolfo Fernández Fernández
Cargo del AutorAbogado

El Derecho actúa siempre como un elemento regulador de la realidad social y económica, por tanto, por su propia naturaleza no puede ir por delante de esa realidad. Con todo, lo importante del Derecho, de la labor del jurista y del legislador es la capacidad de adaptarse al entorno económico, modificar la normativa a los nuevos tiempos y dar respuesta adecuada a la sociedad y a los agentes económicos.

Este reto se hace patente cuando tratamos de regular jurídicamente las consecuencias de la llamada sociedad de la información. Asistimos en este nuevo siglo a una revolución tecnológica que modifica la sociedad, la industria, los servicios, los mercados, la economía al fin y, por tanto, también el Derecho. La pregunta que nos hacemos los juristas es si nuestros viejos códigos decimonónicos, tantas veces enmendados, son capaces de dar respuesta a esta nueva realidad. Deberíamos esforzarnos en flexibilizar nuestros códigos de Derecho Privado y permitir que los jueces y tribunales adapten los principios de los códigos y de la tradición romanista de nuestro derecho. Ese y no otro fue el espíritu de la codificación en España: crear un Código Civil y un Código de Comercio que, recogiendo nuestra tradición legislativa, tuvieran aquella flexibilidad que permite al intérprete, muchas décadas después de la entrada en vigor, aplicar los mismos principios sin modificar con leyes especiales lo establecido en el Código.

No podíamos iniciar esta obra sin dedicar unas pocas líneas a reflexionar sobre la producción legislativa que nos envuelve. Me parece ocioso a estas alturas, tras más de un siglo de publicarse el Código Civil de 1889 y el de Comercio de 1885, seguir discutiendo acerca de la necesidad de las leyes especiales que han ido modificando y derogando parcialmente los Códigos de Derecho Privado. Desde luego si tales leyes no eran necesarias -que personalmente pienso que muchas de ellas no lo eran- nos las hemos ingeniado para que aparezcan publicadas, enmarañando la placidez del jurista. El verdadero problema no es tanto ese sino la calidad legislativa y técnica de muchas leyes especiales que entorpecen el desarrollo del tráfico económico, provocan pleitos de otro modo innecesarios y, al fin, introducen formalismos y procedimientos burocráticos evitables. La causa de todo esto no es tanto la dicotomía codificación versus leyes especiales sino, sobretodo, las personas o equipos elegidos para redactarlas, muchas veces legos en derecho y otras veces adjudicatarios de un gravamen demasiado oneroso. Es sorprendente la tacañería con la que a veces actúa el legislador en el encargo de los proyectos y borradores legislativos, como dando la sensación de que no es importante conseguir un buen resultado. Y estoy pensando tanto en normas reguladoras de ámbitos tradicionalmente atribuidos al Derecho Privado como también en otras del mismo ámbito pero que rozan el Derecho Público. En la materia que aquí nos ocupa, el legislador, una vez más, apremiado por la presión de la normativa de la Unión Europea, ha elegido el camino de las leyes especiales, sin alterar de momento los códigos. Muestra de ello lo constituye el Anteproyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, entre otras normas, muy dispersas por el momento, que conforman el incipiente Derecho de las Tecnologías de la Información.

La informática ha adquirido una importancia decisiva en la vida cotidiana de los países desarrollados. La posibilidad de almacenar datos en ingentes proporciones, la velocidad de uso de datos, imágenes, sonido, la transmisión electrónica de la información, está transformando continuamente la sociedad. Así el Derecho se ha visto también afectado directamente por esta nueva era de la información. También ahora, como desde el principio de los tiempos, el Derecho debe responder a la realidad que aparece en el escenario, regulándola. Por ejemplo, protegiendo el derecho de los consumidores allí donde puedan verse vulnerados, garantizando la seguridad jurídica en los negocios que se realicen con medios informáticos, adaptando los requisitos de creación de los contratos, protegiendo a los particulares y a las empresas por los datos que faciliten.

Lo cierto es que a medida que avanza...

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