Introducción

Esta introducción se propone cumplir la importante función de aclarar a los potenciales alumnos de Teoría del Derecho cuáles son las principales aportaciones de esta asignatura al proyecto educativo de los estudiantes de Derecho y cuáles son las dificultades que entorpecen más frecuentemente su estudio. Así que, antes de entrar en la explicación de las diferentes cuestiones o temas que conforman el contenido de este libro, haremos algunas consideraciones orientadas a la consecución de ese objetivo.

  1. El punto de partida:

    Hay un dato que parece colocar a la mayoría de los estudiantes del primer curso de Derecho en una clara situación de desventaja respecto de sus compañeros de otras licenciaturas. En efecto, salvo aquellos que han accedido a la Universidad a través del Curso de Acceso que se imparte en la UNED, se encuentran metidos casi por sorpresa en un territorio científico totalmente ajeno a las preocupaciones y los conocimientos que habían constituido el centro de atención de sus estudios anteriores. Y es inevitable que este hecho añada una nueva dificultad a las que acechan ya de manera general a quienes inician sus estudios universitarios. De ahí que los planes de estudios de las Facultades de Derecho hayan venido incluyendo tradicionalmente en el primer curso de la carrera unas asignaturas introductorias, de carácter netamente propedéutico, que sean capaces de proporcionar a los estudiantes la visión de conjunto y el utillaje conceptual que les permitirá entrar con garantía de éxito en el estudio de las materias jurídicas específicas. Entre estas asignaturas se encuentra ahora la Teoría del Derecho.

    Sin embargo, no es raro que los estudiantes del primer curso piensen que la presencia de asignaturas introductorias o inespecíficas como la Teoría del Derecho en los estudios jurídicos carece de justificación, reproduciendo así el viejo prejuicio de que la formación de los juristas ha de comenzar y concluir en la letra de las leyes. Esta opinión, tan generalmente aceptada, ha tenido sin duda notables repercusiones en la vida pública europea durante las dos últimas centurias, pues ha propiciado la graduación de profesionales que carecían a menudo de la necesaria flexibilidad mental para el adecuado tratamiento de un producto tan esencialmente dinámico y tan profundamente social como el Derecho. Pero, en la actualidad, esa opinión ha perdido ya casi todas sus posibilidades de defensa; aunque con retraso, los juristas actuales han llegado a reconocer la necesidad imperiosa de abandonar su antiguo papel de servidores ciegos, sordos y casi mudos de la ley.

    Consecuentemente, hoy se ha generalizado ya la convicción de que el objetivo educacional que está en la base del modelo deseable de Facultad de Derecho no es la producción de simples expertos en leyes, sino la formación de juristas integrales. Es decir, la preparación de licenciados que reúnan, al menos, estos caracteres básicos: [1] tener una visión global del Derecho y de la función que éste cumple dentro de la organización social, [2] estar capacitados para enfrentarse críticamente con el ordenamiento jurídico positivo (cualquiera que sea el signo de la carga ideológica de fondo que lo anima) y [3] disponer de los conocimientos técnico-prácticos suficientes para llegar a desempeñar con eficacia cualquiera de las actividades profesionales o funcionariales a que su titulación les permita acceder. Por eso, hoy se reconoce también de forma general la necesidad de disciplinas que, como la Teoría del Derecho, cumplan la función de colaborar en la ampliación y profundización del horizonte cultural de los estudiantes de Derecho, para hacerles ver que el fenómeno jurídico no es una realidad autónoma, segregada de las otras realidades sociales, sino que tiene múltiples implicaciones con varios de los sectores básicos de la experiencia humana1.

  2. La ‚utilidad™ académica de la Teoría del Derecho: Dentro de esa básica función introductoria, la asignatura Teoría del Derecho trata de incorporar a los alumnos al debate sobre varias de las cuestiones básicas que se plantean en la actualidad en el ámbito de la ciencia y la filosofía jurídicas. Por eso, incluye en su programa el estudio de las doctrinas sobre las siguientes cuestiones centrales: sentido y alcance del Derecho en la vida social, sus relaciones con los otros agentes de ordenación de la vida colectiva, caracterización de su estructura dinámica y funcional, conceptos jurídicos fundamentales, interpretación y aplicación del Derecho, problemática del Derecho justo y principales líneas de desarrollo del conocimiento jurídico.

    Así que, al culminar el estudio de esta asignatura, los estudiantes pueden disponer de un conjunto de conocimientos teóricos que les facilitarán el acceso a las diversas ramas de la ciencia jurídica que van a ocupar su atención preferente en los cursos posteriores. Pero, tal vez, su mayor y mejor utilidad se cifre en la capacidad que tiene para despertar una cierta actitud favorable a los planteamientos sistemáticos rigurosos y al compromiso personal con el estudio constante y con la permanente reflexión crítica sobre los principales problemas jurídicos, de modo que ni siquiera quede fuera de la reflexión y del consiguiente contraste con otros planteamientos o puntos de vista aquello que ha podido parecer evidente en un determinado momento. Este es el aprendizaje profundo que pretende transmitir, por encima de todo, la Teoría del Derecho.

    Ahora bien, no puede perderse de vista que el estudio de esta asignatura no será suficiente para forjarse esa actitud ni para formarse una idea acabada de la posición que ocupa el Derecho dentro del proyecto vital de los hombres o para...

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