Introducción

AutorJosé Miguel Martínez-Carrasco Pignatelli
Cargo del AutorDoctor en Derecho.

NTRODUCCIÓN

Es bien conocida la ambigüedad, complejidad y profusión de la normativa tributaria. También resulta manifiesto que una inteligente gestión de la fiscalidad proporciona indiscutibles ventajas económicas. Ello implica que numerosos obligados tributarios (especialmente grandes empresarios, ya sean personas físicas como jurídicas, comerciantes y los llamados autónomos) confíen cada vez más (1) la planificación de su fiscalidad a profesionales expertos en tributación, tanto para un cumplimiento correcto de sus deberes para con la Hacienda Pública, como para —y es este aspecto el que nos interesa particularmente— lograr una interpretación de las normas tributarias aplicables al caso, que les resulte más favorable en el legítimo ejercicio de su economía de opción.

No obstante, en España los profesionales de la asesoría fiscal están siendo objeto, en los últimos años, de acusaciones y reproches —a veces no sin cierto fundamento—, en ocasiones por diseñar operaciones calificadas de auténtica ingeniería fiscal (2), propiciadas por la existencia de resquicios, lagunas, vacíos —insuficiencias, en definitiva— de las mismas normas, carentes del soporte conceptual que resultaría necesario, y, en otros casos, por la dificultad misma que ofrece la interpretación correcta del marasmo y profusión normativa existente en materia tributaria (3).

¿Puede la Administración derivar responsabilidad tributaria contra los asesores fiscales que coadyuvan o provocan directa o indirectamente el incumplimiento de los deberes tributarios de sus clientes?

En principio cabe adelantar ya que, conforme al ordenamiento vigente, la Administración tributaria puede dictar un acto administrativo de derivación de responsabilidad tributaria solidaria por causar y/o colaborarar de un asesor fiscal en la comisión de una infracción tributaria grave sancionada por la Inspección con multa pecuniaria e impuesta sobre su cliente (4).

De otra parte se plantea la cuestión de si la Administración puede o no imponer una sanción a un asesor fiscal por participar en la comisión — por acción u omisión— de una infracción tributaria cometida por el cliente de aquél. Esto es, y expresado de otra forma, ¿puede la Administración tributaria imponer sanciones a un asesor fiscal en tanto que mero partícipe —o sujeto activo, incluso— de una infracción tributaria?

En efecto. Es posible que la Administración tributaria iniciara un expediente sancionador contra un asesor fiscal que bien podría...

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