Introducción

AutorAngel Ortega García
  1. INTRODUCCIÓN

  1. PREÁMBULO

    En las Elecciones legislativas de marzo de 1996 surgió un nuevo Ejecutivo, que abordó con rapidez el tema urbanístico, dentro del Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, recogido casi literalmente por la Ley 7/1997, de 14 de abril, con los siguientes criterios:

  2. º Implantación de un único suelo urbanizable, sin atender a programas para su desarrollo y permitiendo la formulación y ejecución de Programas de Actuación Urbanística en forma directa, por la iniciativa privada.

  3. º En cuanto a la cesión de aprovechamientos urbanísticos, la doble novedad de excluir la cesión en suelo urbano no comprendido en unidades de ejecución y reducir la cesión del 15 al 10 por 100 del aprovechamiento.

  4. º Se reducen los plazos de tramitación del planeamiento en desarrollo y de los instrumentos de gestión, así como el rango de los órganos municipales competentes en la tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión.

    Y señalado esto, es curioso contar un dato anecdótico respecto al caballo de batalla de los Ayuntamientos, el porcentaje de cesión del aprovechamiento urbanístico, a propósito de la Ley de 1990.

    El 15 por 100 no se contemplaba en la redacción inicial del Proyecto de Ley, que conservaba el 10 por 100 anterior, pero por decisión política se estableció el 15, no con propósito de permanencia, sino como instrumento de transacción ante el debate parlamentario, que luego ahí quedó.

    Los recursos de inconstitucionalidad contra la Ley de 1992, fueron estimados en buena parte por la Sentencia de 20 de marzo de 1997 (B.O.E. de 25 de abril), en lo que cabría calificar de desamortización urbanística de Mendizabal —y demás juzgadores— que ahora, en vez de combatir la retención por las manos muertas, pretendió poner coto a una supuesta avidez de las manos del Estado en la retención de competencias.

    El resultado de la Sentencia ha sido tan traumático que Tomás Ramón Fernández ha escrito que con ella ha estallado en mil pedazos el ordenamiento urbanístico español, dejando un panorama que González Pérez califica de devastación.

    El Gobierno, que ya había iniciado el estudio de una Ley en la materia, al tener ahora a la vista, junto a sus propios criterios los de la Sentencia, presentó, antes del verano, a las Cortes el Proyecto de Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, dividido en cinco títulos referentes a: Disposiciones generales, Régimen...

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