Introducción

AutorMontserrat Pereña Vicente
Cargo del AutorProfesora Titular De Derecho Civil (URJC)
Páginas19-21

"Las leyes no son puros actos de poder; son actos de sabiduría, de justicia y de razón. El legislador ejerce más un sacerdocio que una autoridad.

No debe perder de vista que las leyes están hechas para los hombres y no los hombres para las leyes; que éstas deben adaptarse al carácter, a las costumbres a la situación del pueblo para el cual se hacen; que se debe ser sobrio en cuanto a las novedades en materia de legislación, porque si bien, en una institución nueva, es posible calcular las ventajas que la teoría nos ofrece, no es posible conocer todos los inconvenientes que sólo la práctica puede descubrir"

Jean-Étienne-Maire Portalis

Dependencia e incapacidad son conceptos diferentes pero que con frecuencia coinciden en una misma persona y dan lugar a políticas legislativas en las que se adoptan medidas de protección de diversa índole, encaminadas unas a la asistencia y otras a la protección.

Dependencia no implica necesariamente incapacidad pero, especialmente en la dependencia originada por el envejecimiento1, la falta de autonomía puede estar provocada por la falta de movilidad física o por la ausencia de capacidad de autogobierno, lo que impide a la persona tomar decisiones personales sobre su vida diaria.Page 20

Es decir, tan dependiente2 puede ser la persona que, por un problema de artrosis ha perdido la movilidad y necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria, como aquella que goza de plena movilidad física pero padece una demencia senil que puede provocar que ponga en peligro su integridad física porque se desoriente, o su integridad patrimonial porque no puede tomar decisiones con total lucidez. Esta interrelación se pone de manifiesto en las definiciones de autonomía y dependencia que ofrece el artículo 2 de la Ley de 2006, a las que nos referiremos a continuación. Puede existir, por tanto, una persona dependiente, porque necesite ayuda para realizar actos de la vida diaria, que sea plenamente capaz, pero también puede ocurrir que concurra la doble condición de dependiente e incapaz, por faltarle la capacidad de autogobierno.

En la protección de las personas dependientes e incapaces, las medidas de intervención pública y privada confluyen, se complementan y, a veces, se excluyen. Prueba de ello es el planteamiento de la Ley de Dependencia. LaPage 21misma crea un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a cargo de las Administraciones Públicas que, pese a su vocación de universalidad, se...

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