Introducción

AutorMª Luisa Ruesta Botella
Cargo del AutorFiscal de la Audiencia Provincial de Madrid
Páginas13-16

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“Comprobare, certum facere”.

(RAE 1827)

Carnelutti, al tratar el problema de la pena y concretamente al hablar de la simplificación del Derecho penal afirmaba: “Falta, en verdad, el Derecho penal a su finalidad cuando la Ley no sirve ya para hacer saber a los ciudadanos lo que bajo la amenaza de la pena, deben o no deben hacer, pues a fin de que puedan servir para ello, mediante el conocimiento que los ciudadanos se procuran de la misma, la ley penal debe ser simple y breve,” y al finalizar su exhortación en este tema añadía: “...también es necesario puesto que el Juez no hace la justicia por si sólo, un buen juez, un buen ministerio público, y un buen defensor. El problema del proceso, he dicho tantas veces, mucho más que un problema de leyes, es un problema de hombres y de cosas, el camino para resolverlo no es el de complicar cada vez la ley más, sino, por el contrario, el hacer que se convierta en sencilla1.”

Debo reconocer que en mi tarea, casi diaria en una época pasada con relación a la ejecución, he recordado frecuentemente las palabras del profesor Carnelutti, ya que la ejecución era un problema de difícil solución, pocos doctrinalmente se ocupaban de ella; doctos procesalistas como Aguilera de la Paz, incorporaban una mención de la misma por el cauce de adendas a sus tratados y en la actualidad no se estudia con el detenimiento que a mi juicio requiere. Desde el punto de vista del legislador no existe un criterio jurídico histórico en materia de ejecución (nótese que la Ley de Condena Condicional es históricamente reciente) quizás porquePage 14 las penas cortas de prisión son también recientes y los beneficios aplicables son, en algunos casos, innovadores en nuestra legislación; todo ello choca con el sistema de “ignorar a la víctima” y con el hecho de no existir beneficio para algunas penas, como sucede, por ejemplo, para la privación del permiso de conducir.

Los cambios sociales nos invitan a parchear de beneficios el Código penal, dado que el vigente Código para las penas largas suprime estos beneficios y algunos de ellos resultan en algunos casos ineficaces, como sucede, por ejemplo, en el caso de los trabajos en beneficio de la comunidad, cuyo desarrollo y efectividad de cumplimiento no ha alcanzado el grado de efectividad legal para los que fueron creados, y sin embargo estos beneficios son altamente provechosos en otras fases de la ejecución y como complemento rehabilitador de conductas penales. Hemos ido...

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