Introducción

AutorEulalia Pascual Lagunas
Páginas23-29

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¿La intención última del derecho es la construcción de una sociedad moral o la ordenación de la convivencia? La dignidad de la persona se invoca como referente y valor articulador de las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos1como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta de Derechos Humanos y también es el referente principal de la Constitución Española, que en su art 10 1 la instituye como fundamento del orden público y la paz social El Tribunal Constitucional, por su parte, -como veremos a lo largo de este trabajo- le confiere el carácter de valor constitucional trascendental y señala que la dignidad humana está «en el meollo de todos los derechos fundamentales»

Sin embargo surgen inmediatamente dos cuestiones importantes: en primer lugar que la dignidad se considera en general como un concepto jurídico indeterminado que, como tal, puede ser interpretado de forma variable de acuerdo con las circunstancias históricas y sociológicas . Esto último equivale a certificar su muerte «jurídica» y nos lleva a la frase con la que hemos comenzado esta introducción De haberse elaborado actualmente ¿tendrían las normas que hemos invocado a la dignidad como valor trascendental? ¿O primarían tal vez otros valores que se consideran muy relevantes como la igualdad (principio de no discriminación) o la libertad? El sustrato jerarquizado de valores sobre los que se construye la conciencia social ha evolucionado enormemente desde 1948, fecha en la que se proclamó la Page 24 DUDH, e incluso desde 1978, en la que vió la luz la Constitución Española, épocas en las que en la sociedad existía un referente más o menos compacto de valores construidos «extramuros del derecho» La sociedad actual se caracteriza por un profundo relativismo y, en consecuencia, sus valores no pueden considerarse estables Para Arquímedes era posible mover el mundo si existía un punto de apoyo o un eje a partir del cual efectuar una palanca En una sociedad determinada -y mucho más si se trata de una sociedad en la que inciden múltiples culturas y formas de convivencia-, es conveniente consensuar unos valores que formen ese eje intangible alrededor del cual pueda construirse una convivencia pacífica y ordenada, ese mismo «orden público y paz social» al que se refiere el art . 10 .1 de la Constitución Española y de los que, según señala ese mismo precepto, la dignidad humana es el fundamento

Según este concepto antropocéntrico, el ser humano ya nunca puede ser considerado como un objeto sino que es siempre un sujeto dueño de su destino En palabras del profesor Peces-Barba2 «este antropocentrismo ético coloca al hombre, constructor de sí mismo y dominador de la naturaleza en el centro del universo». Asimismo Gregorio Peces-Barba3 señala que «el concepto de derechos[que]exige una idea de persona válida en todas las circunstancias y momentos y que no puede construirse cuando se rechaza la idea misma de persona. Sin aceptación del ideal de la dignidad de la persona no puede haber derechos humanos».4

Partiendo de la base de que el consenso en una sociedad determinada es necesario para el establecimiento de un Page 25 sistema de valores, y para que estos valores sean asumidos y respetados, surge el problema de las minorías y de cómo se establecen los derechos de éstas puesto que pueden hallarse excluidas del consenso y asimismo, se plantea el problema de si la...

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