Introducción

AutorMaría del Mar Leal Adorna
Páginas19-21

Page 19

El estudio que aquí se aborda contiene en su título, "El régimen jurídico del patrimonio personal del religioso: consideraciones canónicas y civiles", la razón de ser de su propio interés. Apoyado en una doble normativa -la proveniente del Estado y la que procede de la Iglesia-, el análisis del tema conduce a una conveniente llamada a la concurrencia de ambos ordenamientos al servicio de la convivencia plural y del bien común social. La importancia de dicho análisis se acrecienta si tenemos en cuenta una serie de datos que justifican su actualidad: por una parte, desde la perspectiva de un Estado aconfesional como el español, la llamativa discordancia entre las normas de dos ordenamientos que afectan a un mismo sujeto (el religioso) y a una misma materia (su patrimonio); de otro lado, la invariabilidad de las normas canónicas desde 1983 y el constante cambio que sufren determinadas ramas del Derecho estatal relacionadas con este tema; por último, la importancia que se ha de conceder en el ordenamiento civil, en relación con los actos patrimoniales de los profesos, a la autonomía de la voluntad y a la doctrina de los actos propios.

Los religiosos, en cuanto miembros a la vez de la Iglesia y de un Estado, se encuentran sometidos tanto a las leyes canónicas como a las normas que el ordenamiento jurídico estatal establece para sus nacionales. No se ha de olvidar que, independientemente del status canónico, el profeso es ciudadano y, como tal, estará vinculado plenamente a las leyes civiles. Así, la regulación de sus actos patrimoniales debe ser abordada desde una doble perspectiva: la religiosa y la estatal. Sin embargo, no se puede realizar un estudio del alcance civil o canónico de los actos patrimoniales de los religiosos sin antes delimitar el sujeto protagonista del objeto de nuestro análisis.

El Código civil desconoce, en la actualidad, la existencia de un estado jurídico religioso por lo que, para su definición, hemos de basarnos en el Código de Derecho canónico de 1983, en el que se afirma el carácter unívoco de la condición de fiel, aunque dentro de la misma se pueden producir distintas situaciones jurídicas. Una de ellas es el estado religioso.

La clásica división de los fieles distingue entre laicos y clérigos, pudiendo ambos pertenecer a institutos de vida consagrada (ya sean religiosos o seculares); Page 20 al respecto, nos parece acertada y muy clarificadora la clasificación que hace el Profesor Hervada: "a) los fieles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR