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- Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, Del Impuesto Sobre el Valor Añadido
- Titulo II. Exenciones
Artículo 26. Adquisiciones intracomunitarias de bienes. Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Autor | Julio Banacloche Pérez-Roldán |
Adquisiciones intracomunitarias de bienes
Artículo 26.—EXENCIONES EN LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES
Estarán exentas del impuesto:
Uno. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega en el territorio de aplicación del impuesto hubiera estado, en todo caso, no sujeta o exenta en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 20, 22, 23 y 24 de esta Ley.
Dos. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya importación hubiera estado, en todo caso, exenta del impuesto en virtud de lo dispuesto en el Capítulo III de este Título.
Tres. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes en las que concurran los siguientes requisitos:
1.º Que se realicen por un empresario o profesional que:
a) No esté establecido ni identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del Impuesto, y
b) Que esté identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en otro Estado miembro de la Comunidad.
2.º Que se efectúen para la ejecución de una entrega subsiguiente de los bienes adquiridos, realizada en el interior del territorio de aplicación del impuesto por el propio adquirente.
3.º Que los bienes adquiridos se expidan o transporten directamente a partir de un Estado miembro distinto de aquel en el que se encuentre identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido el adquirente y con destino a la persona para la cual se efectúe la entrega subsiguiente.
4.º Que el destinatario de la posterior entrega sea un empresario o profesional o una persona jurídica que no actúe como tal, a quienes no les afecte la no sujeción establecida en el artículo 14 de esta Ley y que tengan atribuido un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido suministrado por la Administración española.
Cuatro. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes respecto de las cuales se atribuya al adquirente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 119 de esta Ley, el derecho a la devolución total del impuesto que se hubiese devengado por las mismas.
Cinco. Las adquisiciones intracomunitarias de los bienes comprendidos en el artículo 20, apartado uno, número 27.º de esta Ley, cuando los empresarios que las realicen apliquen las exenciones previstas en este último precepto.
COMENTARIO
El texto original de este precepto se ha visto modificado por el Real Decreto-Ley 7/1993, primero, y por la Ley 66/1997, después. Se trata, en definitiva, de trasladar al tráfico...
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- Titulo II. Exenciones
- Artículo 20. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Exenciones en operaciones interiores.
- Artículo 21. Exenciones en las exportaciones de bienes
- Artículo 22. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones
- Artículo 23. Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos.
- Artículo 24. Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales
- Artículo 25. Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro estado miembro
- Artículo 26. Adquisiciones intracomunitarias de bienes. Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Artículo 27. Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviese exenta del impuesto
- Artículo 28. Importaciones de bienes personales por traslado de residencia habitual
- Artículo 29. Concepto de bienes personales
- Artículo 30. Importaciones de bienes personales destinados al amueblamiento de una vivienda secundaria
- Artículo 31. Importaciones de bienes personales por razón de matrimonio
- Artículo 32. Importaciones de bienes personales por causa de herencia
- Artículo 33. Importaciones de bienes muebles efectuadas por estudiantes
- Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor
- Artículo 35. Importaciones de bienes en régimen de viajeros
- Artículo 36. Importaciones de pequeños envios
- Artículo 37. Importaciones de bienes con ocación del traslado de la sede de actividad
- Artículo 38. Bienes obtenidos por productores agricolas o ganaderos en tierras situadas en terceros países
- Artículo 39. Semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y de los vegetales
- Artículo 40: Importaciones de animales de laboratorio y sustancias biológicas y químicas destinadas a la investigación
- Artículo 41. Importaciones de sustancias terapéuticas de orígen humano y de reactivos para la determinación de los grupos sanguineos y de los tejidos humanos
- Artículo 42. Importaciones de sustancias de referencia para el control de calidad de los medicamentos
- Artículo 43. Importaciones de productos farmaceuticos utilizados con ocasión de competiciones deportivas
- Artículo 44. Importaciones de bienes destinados a organismos caritativos o filantrópicos
- Artículo 45. Bienes importados en beneficio de personas con minusvalia
- Artículo 46. Importaciones de bienes en beneficio de las víctimas de catástrofes
- Artículo 47. Importaciones de bienes efectuadas en el marco de ciertas relaciones internacionales
- Artículo 48. Importaciones de bienes con fines de promoción comercial
- Artículo 49. Importaciones de bienes para ser objeto de exámenes, análisis o ensayos
- Artículo 50. Importaciones de bienes destinados a los organismos competentes en materia de protección de la propiedad intelectual o industrial
- Artículo 51. Importaciones de documentos de carácter turístico
- Artículo 52. Importaciones de documentos diversos
- Artículo 53. Importaciones de material audiovisual producido por la organización de las Naciones Unidas
- Artículo 54. Importaciones de objetos de colección o de arte
- Artículo 55. Importaciones de materiales para el acondicionamiento y protección de mercancías
- Artículo 56. Importaciones de bienes destinados al acondicionamiento o la alimenteción en ruta de animales
- Artículo 57. Importaciones de carburantes y lubricantes
- Artículo 58. Importaciones de ataudes, materiales y objetos para cementerios
- Artículo 59. Importaciones de productos de la pesca
- Artículo 60. Importaciones de bienes en régimen diplomático o consular
- Artículo 61. Importaciones de bienes destinados a organismos internacionales
- Artículo 62. Importaciones de bienes destinados a la O.T.A.N.
- Artículo 63. Reimportaciones de bienes
- Artículo 64. Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones
- Artículo 65. Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero
- Artículo 66. Exenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposición
- Artículo 67. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo
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