Intimidad, secreto y telecomunicaciones. Interceptación y artificios de control por agentes estatales

AutorJesús José Tirado Estrada
Páginas83-120
CAPÍTULO 3
83
Intimidad, secreto y telecomunicaciones.
Interceptación y artificios de control
por agentes estatales
Jesús José Tirado Estrada
Fiscal ante el Tribunal Constitucional
Doctor en Derecho
Resumen
La reforma operada por LO 1/2015 no ha modicado en ningún extremo los deli-
tos cometidos por autoridades y funcionarios públicos contra las garantías constitu-
cionales y el art. 536 CP no ha sido una excepción pese a la modicación operada
en los delitos de descubrimiento y revelación de secretos. No obstante, la técnica
de tipicación basada en el modelo remisorio y dinámico que emplea el legislador
ha determinado que la modicación efectuada en la LECR en virtud de la LO
13/2015 haya generado una signicativa transformación de la signicación, conte-
nido y alcance típico del tipo penal. El presente trabajo aborda dicha transforma-
ción y su incidencia en la denición de la esfera de prohibición penal en torno a los
intereses jurídicos y objeto material protegidos, su ámbito aplicativo, las acciones
típicas y su elemento más trascendente: la violación de las garantías constitucionales
y legales que determina la comisión del tipo.
Palabras clave
Intimidad, telecomunicaciones, derecho digital, funcionarios públicos, causa cri-
minal.
Abstract
e reform carried out by the Organic Act 1/2015 has not altered at any point the
crimes committed by authorities and public ocials against constitutional guaran-
tees and section 536 of the Criminal Code not been an exception, in spite of the
modication of the crimes of discovery and disclosure of secrets. However, the te-
chnique based on the remonstrance and the dynamic model used by the legislator
DERECHO DIGITAL. PERSPECTIVA INTERDISCIPLINAR Jesús José Tirado Estrada84
I. INTRODUCCIÓN Y CONSIDERACIONES
GENERALES: OBJETO JURÍDICO DE
PROTECCIÓN, ÁMBITO APLICATIVO,
TÉCNICA DE TIPIFICACIÓN, SUJETOS
RELEVANTES Y ASPECTOS SUBJETIVOS
La interceptación ilegítima de telecomunicaciones y el empleo de
articios técnicos de captación y control auditivo (sonidos) o visual (imá-
genes) fuera de los casos permitidos por la ley es castigada en nuestro Có-
digo Penal tanto si es cometida por particulares (arts. 197 y ss.), como si es
realizada por autoridades o funcionarios públicos, distinguiéndose en este
último caso tanto sistemática como penológicamente entre los supuestos en
que media causa por delito (art. 536), y aquéllos en que, por el contrario, no
concurre causa criminal y la actuación se produce con prevalimiento de los
cargos que se ostentan (art. 198).
has determined that the modic ation made on the Criminal Procedure Act by the
Act 13/2015 has generated a signicant transformation of the meaning, content and
typical scope of the penal type. is work deals with that transformation and its im-
pact on the denition of the area of criminal prohibition around the protected legal
interests and its material object, its application scope, the typical actions and its most
transcendent element: the violation of constitutional and legal guarantees that deter-
mines the commission of the type.
Key Words
Privacy, telecommunications, digital law, public ocials, criminal cases.
Sumario
I. Introducción y consideraciones generales: objeto jurídico de protección, ámbito aplicati-
vo, técnica de tipificación, sujetos relevantes y aspectos subjetivos. II. Las comportamientos
punibles: objeto material, acciones típicas y violación de garantías constitucionales o lega-
les. III. Conclusión.
CAPÍTULO 3 INTIMIDAD, SECRETO Y TELECOMUNICACIONES. INTERCEPTACIÓN Y … 85
La reforma del Código Penal operada por LO 1/2015, de 30 de mar-
zo ha modicado los comportamientos típicos regulados en el art. 197 CP
y ha introducido nuevas guras en los arts. 197 bis a 197 quater, pero ha
dejado permanecer sin alteración alguna los delitos contra la inviolabilidad
domiciliaria y demás garantías de intimidad cometidos por autoridades y
funcionarios públicos regulados en los arts. 534 a 536 CP, y precisamente es
el tipo penal plasmado en este último precepto el que constituye objeto de
interés al que se circunscribe el presente artículo, de modo que, de todas las
conductas típicas que inciden sobre la intimidad y las telecomunicaciones,
las analizadas serán las cometidas por autoridades, funcionarios públicos o
agentes de éstos en el curso de una investigación criminal con violación de
las garantías constitucionales o legales establecidas para ello.
Así se desprende de la redacción típica del referido art. 536 CP, que
castiga con pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público
de dos a seis años a la «autoridad, funcionario público o agente de éstos que,
mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare arti-
cios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la
imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías
constitucionales o legales», agravando la pena -inhabilitación especial, en su
mitad superior y, además, multa de seis a dieciocho meses- si la información
obtenida se divulga o se revela.
La aproximación al signicado, alcance y contenido de esta gura pasa
por partir de unas consideraciones generales previas sobre el objeto jurídico
de tutela, la naturaleza de estos delitos, la técnica de tipicación empleada,
la condición de los sujetos activos y su elementos subjetivos, para nalmente
profundizar en la signicación objetiva del ilícito penal diseñado a partir de
los elementos típicos que integran los comportamientos prohibidos y muy
especialmente del referente que la da sentido: las garantías exigibles para la
adopción y práctica de las medidas de investigación tecnológica conforme a
la Constitución y las leyes.
La identicación del objeto jurídico de tutela en el tipo si bien debe
partir de su ubicación sistemática no puede detenerse en la misma ni cons-
treñirse como único referente al tenor literal de la rúbrica empleada por el
legislador en el sub-apartado especíco en que sitúa el art. 536 CP.

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