Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio

Autorde Alfonso Laso, Daniel - Samaniego, Carlos Bautista
Cargo del AutorMagistrado de la Sala Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona - Fiscal de la Audiencia Nacional
Páginas361-367

Page 361

Capítulo I Del descubrimiento y revelación de secretos

Artículo 197

  1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus tele-

    Page 362

    comunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

  2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

  3. [Añadido por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.] El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

    Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b a g del apartado 7 del artículo 33.

  4. [Anterior 3, renumerado por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.] Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

    Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

  5. [Anterior 4, renumerado por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.] Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.

  6. [Anterior 5, renumerado por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.] Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

  7. [Anterior 6, renumerado por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.] Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años. {Quiere decirse en lugar de "en el apartado 5", en "el apartado anterior", según Disposición Final Segunda de la L.O. 3/2011 de 28 de enero sobre Régimen Electoral General}.

    Page 363

  8. [Añadido por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.] Si los hechos descritos en los apartados anteriores se cometiesen en el seno de una organización o grupo criminales, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado.

    REVELACIÓN DE SECRETOS. DATOS PERSONALES PROTEGIDOS INFORMÁTICAMENTE.

    Sentencia: nº 123/2009 de fecha 03/02/2009

    "...El artículo 197 del Código Penal establece un amplio catálogo de tipos penales, todos ellos tendentes a la protección del bien jurídico constituido por el derecho a la intimidad respecto a los ataques al mismo constituidos por actos que supongan el descubrimiento o la revelación del secreto.

    Así deriva de la ubicación sistemática del precepto y de la rotulación del título y capítulo de aquélla dentro del Código Penal. También lo hemos dicho en nuestras resoluciones. Valga recordar al efecto la núm. 358/2007 de 30 de abril y la núm. 666/2006, de 19 de junio, donde se insistía en la indisociabilidad de intimidad y secreto a estos efectos como ese "ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás"Las modalidades típicas básicas (1) difieren según el objeto sobre el que se despliega el comportamiento sea: a) "papeles cartas, mensajes de correo electrónico, documentos o efectos personales, telecomunicaciones, o sonidos, imágenes o señales de comunicación que se puedan escuchar, transmitir, grabar o reproducir, mediante artificios técnicos (artículo 197.1) y b) datos reservados de naturaleza personal o familiar que sean localizados precisamente en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en archivos o registros tanto públicos como privados (197.2).

    Otra modalidad básica c) viene constituida por la difusión, revelación o cesión de lo descubierto o captado, distinguiendo en este caso según que el sujeto activo sea el mismo que accedió al dato o captó la imagen (197.3).

    Finalmente se tipifican conductas agravadas (2) a) por la condición del sujeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR