Una intimidación sistemática practica a través de internet: análisis de las reflexiones de la legislación brasileña sobre la protección integral de niños y adolescentes

AutorVinicius Almada Mozetic/Pablo Junior Trindade dos Santos/Gabriela SamrslaMöller
Páginas289-303

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Introducción

En los últimos tiempos todos los avances y progresos, ocasionados por las diversas formas de nuevas tecnologías creadas, han causado un gran impacto social en la vida de los niños y adolescentes. Estos impactos de las tecnologías se vuelven cada vez más desafíos al Derecho, ya que las complejidades son traídas por las familias al Estado, que tiene el deber de resolver los nuevos conflictos.

Todo este escenario exige un nuevo tipo de comprensión del fenómeno jurídico, aceptando que en la actualidad, la intimidación sistemática practicada vía internet se adhiere a nuevos y múltiples desafíos al derecho. Entre ellos, las tecnologías y sus desdoblamientos son dimensionadas de diversas formas, frutos de la complejidad social y de la rapidez del avance de tecnologías que están al frente de la capacidad de aprehensión de los fenómenos por parte del Derecho. Dentro de eso, se incluye la posibilidad de responsabilización de aquellos que perpetran ilícito contra menores, teniendo en cuenta ser la infancia y adolescencia fase de maduración psicofísica y que

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prácticas como el cyberbulling pueden consistir en nocivas consecuencias a los menores.

Se acelera la presente reflexión acera del núcleo que hace emerger esas nuevas expresiones de la tecnología en la sociedad, a ejemplo del cyberbullying, y, como el derecho puede actuar para preservar los derechos de los niños y adolescentes, pues es nítido que el derecho puesto a la normativa clásica, no es capaz de absorber estos nuevos fenómenos que se expresan por la creación tecnológica. La cuestión es acerca de la naturaleza de estos nuevos conflictos que vienen de las tecnologías, como éstos deben ser absorbidos por el Poder Judicial y cuál es el futuro futuro que será observado en el derecho, pues las tecnologías no dejan de multiplicarse y están cada vez más presentes de forma visible y visible invisible en la vida de las familias.

1. Tecnología y futuro ejercicio de los derechos del niño y adolescente

Un Derecho atento a lo que se desarrolla a su alrededor es el Derecho que se presenta frente a una sociedad compleja, la cual crea y recrea nuevas complejidades. Una vez que las tecnologías son indispensables para el hombre moderno, cumple con el derecho pensar en los fenómenos de la técnica, la ciencia y la tecnología como la posibilidad de nuevos horizontes hermenéutico-fenomenológicos al derecho.

Comprender la tecnología y las posibilidades que ofrece –aunque de forma profana– es la clave para determinar el futuro ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes y de los conceptos jurídicos que apuntan a alterar este nuevo mundo. Para Pérez Luño la revolución tecnológica ha redimensionado las relaciones del hombre con los otros hombres, las relaciones entre el hombre y la naturaleza, también las relaciones del ser humano consigo mismo4.

De esta forma, o autor establece un plan de las relaciones interhumanas, lo que significa potenciar las modernas tecnologías de la información5que permiten, por primera vez, establecer comunicaciones a una escala global.

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2. Intimidación como un fenómeno

Carolina6 a Lisboa:

Lo que diferencia el Bullying de una broma de niño es justamente el hecho de que las actitudes agresivas, además de repetitivas, son intencionales, ejecutadas dentro de una relación desigual de poder, causando dolor, angustia y humillación. [...]. En una broma todos se están divirtiendo; cuando hay sufrimiento, no hay broma7.

Según Ana Beatriz Barbosa Silva,

La historia del Bullying es

un fenómeno tan antiguo como la propia institución denominada escuela «6. La preocupación surgió, como estudio científico, en Suecia, en la década de 1970, a través de los estudios de Dan Olweus, que comenzaron contrariando los intereses de las instituciones de enseñanza en discutir el tema en el ambiente escolar. Fue necesaria una situación fatal para que la postura de estas instituciones se modificara: el suicidio de tres niños, con edad entre diez y catorce años, que vivían en el norte de Noruega. Las investigaciones indicaron que las víctimas sufrían con las agresiones recurrentes y con características similares. A este fenómeno Dan Olweus dio el nombre de Bullying «.

Además, según la autora:

En Brasil las investigaciones se iniciaron a finales de los años 1990 y comienzos de los años 2000 con los estudios de la pionera CleoFante, autora del Programa AntiBullying Educar para la Paz, que junto a la ONG Abrapia7 - Asociación Brasileña Multiprofesional de Protección a la Infancia y la Adolescencia (RJ), se dedicaron a investigar, divulgar y combatir el fenómeno del Bullying con datos antes desconocidos y

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alarmantes. A partir de esas constataciones, muchas personas que ya habían sufrido con el Bullying contribuyeron con sus testimonios y diversas campañas ya fueron hechas para minimizar sus efectos. En 2010 el Consejo Nacional (CNJ) de Justicia lanzó la cartilla Bullying: Justicia en las Escuelas que tenía como objetivo orientar padres, profesores y funcionarios de las instituciones de enseñanza a identificar y prevenir la violencia entre alumnos8.

Con la evolución de los electrónicos, las prácticas sociales, incluso, pasan a ser controladas, sirviendo como base, incluso, para la manipulación de los datos humanos (fecha base). En ese sentido:

Si la innovación científica y tecnológica nos obliga a recorrer territorios hasta ayer inexplorados o de los que ni siquiera conocíamos su existencia, las novedades no se acaban en la tecnociencia considerada en sí misma, sino que implican la dimensión misma del mundo, las transformaciones de las sociedades y de las personas, las relaciones entre las culturas. La idea misma de los derechos fundamentales debe ser avalada por todas estas situaciones, constantemente sometida a prueba porque el derecho se queda sin fronteras, porque la ciudadanía se incardina en derechos que pertenecen a cada uno en cuanto persona, alejándose así de la soberania nacional a la que estaba ligada de un modo que a alguien le parece todavía necesario. (RODOTÁ, 2014.p.73)9.

En medio de todos estos acontecimientos, que indudablemente impactan a las más diversas áreas, está especialmente el derecho, pues se generan transformaciones de las más diversas formas, sea en lo que se refiere a los derechos, o incluso a los deberes, pero por encima de todo, esos cambios despiertan cuestiones de incertidumbre para el futuro jurídico. La tecnología puede conferir poderes económicos o políticos, tanto más cuanto más avanzada sea. El poder puede ser ejercido al bien al mal, como bien discurre Foucault. La potencia de la combinación de la técnica con el poder político es un gran desafío al Derecho.

En este sentido, María Celina Bodin de Moraes destaca que estas nuevas cuestiones surgidas en función de nuevas tecnologías son «situacionesproblema cuyos límites no podrán ser decididos internamente, establecidos

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por los propios biólogos, físicos o médicos, pero deberán ser resultantes de elecciones ético-político -jurídicas de la sociedad». (MORAES, 2003. p.6110.

2.1. Práctica de crueldad en línea (Cyberbullying)

En la definición de María Tereza Maldonado:

El ciberacoso éapráticadacrueldadeonline [...] se caracteriza por el uso de mensajes de texto del celular, cámaras o computadoras a través de redes sociales, sitios webdevídeos, e-mails, con el fin de despreciar, humillar, difamar, hacer las vergüenza y aterrorizar a una persona o a un grupo determinado.31

Con el fin de avanzar en las nuevas tecnologías y sus instrumentos, es importante recordar la definición de Willard en 2004, afirmando que «Cyberbullyingcanbebrieflydefined as ‘. Sin embargo, para Belsey:

El acoso cibernético implica el uso de tecnologías de información y comunicación, como correo electrónico, mensajes de móvil y mensajes de texto, mensajería instantánea, sitios web personales difamatorios y sitios web difamatorios de personalización en línea, para respaldar un comportamiento deliberado, repetido y hostil por una organización individual que se destina a otros

(2006, 3)11.

Ortega y otros estudiosos definen como «una forma de intimidación que utiliza medios electrónicos tales como correo electrónico, llamadas de teléfonos móviles, mensajes de texto, contactos instantáneos, fotos, sitios de redes sociales y páginas webpersonales, con la intención de causar daños a otra persona a través de una conducta hostil repetida» (2012, 342)12.

El Cyberbullying es, en la visión de PARKS,

«Cualquier acoso que ocurra a través de Internet o comunicación digital. Eso incluye correo electrónico, mensajes instantáneos, comentarios en sitios de redes sociales como Facebook, publicaciones en otros sitios web o blogs y videos publicados en YouTube. Con

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la popularidad expansiva de los mensajes de teléfono celular, la mensajería y los ladrones también pueden afectar a sus víctimas mediante el envío de mensajes de texto de gran alcance. «(2013,9) [13]

En Brasil, hay muchos trataron de colacionam los conceptos de acoso cibernético, por ejemplo, se destaca:

RESPONSABILIDAD OBJETIVA DE LOS PADRES POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS HIJOS MENORES. ART. 932, INC. I, C / C 933, AMBOS DEL CÓDIGO CIVIL. CYBERBULLYING. CREACIÓN DE COMUNIDAD EN «ORKUT». CONTENIDO OFENSIVO A LA HONOR YA LA IMAGEN DE LA AUTORA. VIOLACIÓN A DERECHOS DE LA PERSONALIDAD. ILÍCITO CONFIGURADO. DEBE DE INDEMNIZAR CARACTERIZADO. DANOS MORAIS EN RE IPSA. La creación de comunidad en el «Orkut» por la ré, menor...

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