La sucesión intestada en el Derecho inglés.Al gran jurista que fue Arturo Majada.In memoriam.

AutorAntonio J. Jiménez Clar
CargoNotario
Páginas2377-2412

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1. Introducción

Para una mejor comprensión del fenómeno sucesorio en el Derecho inglés hay que partir de dos circunstancias básicas. En primer lugar la diferencia histórica entre el tratamiento sucesorio de los bienes inmuebles y de los bienes muebles. Ya desde la invasión de los normandos, como señala Sainz-López Negrete 1, la separación entre los Tribunales de la Iglesia y los del Estado hace que cada uno de ellos defina su propia competencia. Los Tribunales de la Iglesia comenzaron a ser competentes, en exclusiva, de cuanto se relacionara con la sucesión de los bienes muebles. La sucesión de los inmuebles era de la competencia exclusiva de los Tribunales reales. Esta diferenciación entre bienes muebles e inmuebles perdura en el Derecho inglés hasta 1926, existiendo dos sistemas de sucesión intestada según se tratara de bienes Page 2378 muebles o inmuebles 2. Así los bienes inmuebles eran transmitidos directamente a los herederos abintestato y los bienes muebles se entregaban a los representantes personales de la herencia para los parientes más próximos. La legislación aprobada después de 1925 unificó en un único sistema la sucesión, con independencia de que se tratara de bienes muebles o inmuebles, derogando del mismo modo viejas reglas hereditarias como la figura de los herederos legítimos.

De otro lado, la sucesión no se entiende en Derecho inglés como la continuación de la personalidad del causante en los herederos, sino que se produce una ruptura a través del procedimiento de liquidación de la herencia.

Los mecanismos jurídicos que hacen viable la transmisión a herederos y legatarios del caudal relicto dejado por el causante, señala Baz Izquierdo 3, constituyen una pieza del Derecho inglés cuyo estudio viene a completar una visión de conjunto del sistema de transmisión de los derechos patrimoniales. Dentro de las legislaciones modernas se registran, en este punto, dos principales sistemas: uno, el de aquellas legislaciones, como la generalidad de las latinas y germánicas, que atribuyen a la ejecución testamentaria una función secundaria y esencialmente subordinada a la voluntad del testador; otro, el de las legislaciones anglosajonas que hacen de esta institución un engranaje capital en el mecanismo sucesorio, pues no admiten que el sucesor o sucesores puedan nunca liquidar la herencia, y encomiendan esta misión a un ejecutor o administrador nombrado por el testador o, en su defecto, por los Tribunales. En el primero de los referidos sistemas, la ejecución testamentaria es, pues, una institución voluntaria y de Derecho privado; en el segundo, constituye una institución necesaria y de Derecho público. En este sentido, los interesados en la herencia son más beneficiarios que herederos, ya que se ha producido, previamente y a cargo de los representantes o liquidadores de la herencia, una depuración de las deudas y gastos de la misma, recibiendo aquellos, por regla general, el remanente neto del caudal relicto. Dice Spedding 4 que la distinción entre la existencia legal y la existencia física, base de la teoría romana de la sucesión universal, no parece que haya encontrado soporte legal en el Derecho inglés, a pesar de que existen algunas disposiciones legales y decisiones judiciales que parecen prestar apoyo a esta idea 5. Sin embargo, a juicio de esta autora, sería precisa una completa reforma, sobre todo en el estatuto legal de los represen-Page 2379tantes personales de la herencia, para que pudiera ser admitida la posibilidad de tratar a la herencia como un patrimonio autónomo.

Pero no es únicamente la sucesión el único mecanismo que pueda generar atribuciones patrimoniales que tengan su origen en la muerte de una persona. Junto a la sucesión existen otras situaciones jurídicas que atribuyen a una determinada persona un derecho por causa de la muerte de otra sin que estén incluidas dentro de la regulación de la sucesión mortis causa y que incluso se aplican con preferencia a ésta. Entre ellas destaca la llamada joint tenancy o comunidad en mano común. Este tipo de comunidad se produce cuando se adquiere un bien inmueble, mortis causa o intervivos, pero sin atribución de cuotas o partes entre los comuneros. Williams 6 apunta que en estos casos cada comunero tiene vocación a la titularidad del todo del bien poseído en común. La consecuencia de esta estructuración es que en caso de fallecimiento de uno de los comuneros su parte acrece automáticamente a los demás. Como dice Baz Izquierdo 7 el proceso de acrecimiento continúa hasta que sólo queda un titular que se transforma en dueño exclusivo. Este derecho de acrecimiento es preferente a cualquier derecho sucesorio, testado o intestado, de los herederos del cotitular premuerto.

Dentro del mecanismo de la sucesión, las reglas que rigen la sucesión intestada tienen el carácter de sustitutivas o presuntivas de la voluntad del causante. Las reglas que rigen la sucesión intestada están estructuradas para dar a la familia del fallecido algo parecido a lo que aquél, según la mens legislatoris, les hubiera dejado de haber querido o podido haber otorgado testamento. El contenido de voluntad presunta establecida por el legislador que tienen estos preceptos, hace que no sea sino un reflejo de la situación social del viudo o la viuda en un momento determinado. Dice Sawyer 8 que la historia de las normas que regulan la sucesión intestada muestra las diferencias históricas entre la titularidad de la propiedad, diferencias resultantes de la distinta situación legal y social del marido y de la mujer casada.

Por otra parte, la sucesión intestada tiene un carácter residual dentro del Derecho de sucesiones. No son pocos los autores que desaconsejan correr el albur que supone el morir intestado enumerando a estos propósitos las desfavorables consecuencias de tipo jurídico y fiscal que supone este tipo de sucesión. Esto se debe, seguramente, a la influencia que el principio de la absoluta libertad de testar tiene en el derecho de sucesiones inglés y que hace penosa la labor del legislador al intentar presumir cuál sería la voluntad testamentaria del ciudadano medio.

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2. La apertura de la sucesión intestada
2.1. Causas

Señala Mellows 9 que las reglas que rigen la sucesión intestada han sido establecidas para reflejar las intenciones del testador comente y de hecho están basadas en el análisis de un gran número de testamentos. Se suelen producir tres supuestos: que el causante deje esposa, pero no hijos ni parientes cercanos, en cuyo caso el cónyuge lo recibe todo; que deje cónyuge e hijos, en cuyo caso la herencia se distribuye entre ellos, o que queden únicamente parientes cercanos, los cuales, entonces, recibirán toda la herencia.

La sucesión intestada se produce cuando una persona no dispone de todos o parte de sus bienes por testamento, bien porque no lo ha otorgado o bien porque el que ha hecho ha devenido nulo en todo o en parte.

Los autores 10 suelen recoger de forma casuística las razones o causas por las que se abre la sucesión intestada:

    - La falta de capacidad originaria o sobrevenida del causante que le impide otorgar un testamento válido.

    - La propia intención del causante contraria a otorgar testamento por considerarlo demasiado caro o problemático 11. En este sentido, señalan Bramley y Ridett 12 que dos de cada tres personas que fallecen en Inglaterra y Gales lo hacen sin haber otorgado testamento.

    - La ineficacia sobrevenida o la revocación del testamento, bien intencionadamente, bien mediante la realización de actos que suponen su revocación, como la celebración de un posterior matrimonio por el testador.

La sucesión intestada presupone que se ha producido el fallecimiento del causante sin que éste haya previsto la sucesión de sus bienes para después de su muerte. La regulación que la ley establece va a perseguir dos propósitos: en primer lugar, contempla la adopción de las medidas necesarias para proveer la administración de la herencia, de tal forma que puedan ser pagadas las deudas del causante y los gastos de la sucesión a fin de distribuir el remanente Page 2381 entre quienes tengan derecho a la herencia y, en segundo lugar, determina quiénes van a ser los llamados a la misma y cómo se van a distribuir entre ellos los bienes que la componen.

Se distingue entre dos clases de sucesión intestada:

    a) Total: cuando no ha otorgado testamento, éste es nulo o posteriormente el testador lo ha revocado válidamente.

    b) Parcial: cuando el testador no ha dispuesto de todos sus bienes por testamento o éste, por cualquier causa, es ineficaz en parte.
2.2. Legislación vigente

La sucesión intestada se rige fundamentalmente por la Parte IV de la Administration of Estates Act de 1925. Esta norma ha sido modificada por la Intestates' Estates Act de 1952, la Family Provision Act de 1966, la Family Law Reform Act de 1969, la Administration of Justice Act de 1977, la Family Law Reform Act de 1987 y la Law Reform (Succession) Act de 1995.

Antes de 1926, las normas que regulaban la sucesión intestada distinguían entre los bienes inmuebles, que pasaban al hijo mayor, y los muebles, que se dividían entre la viuda e hijos, si el que fallecía...

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