La sucesión intestada, abintestato o legal

AutorÁngel Acedo Penco
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor de Derecho civil, Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura
Páginas105-115
PARTE C) LA SUCESIÓN INTESTADA
CAPÍTULO V. LA SUCESIÓN INTESTADA, ABINTESTATO O LEGAL
SUMARIO: 1. SISTEMAS EN ORDEN A LA DELACIÓN DE LA HERENCIA INTESTADA. 1.1. Concepto.
1.2. Fundamento. 1.3. Sistemas de sucesión intestada. 1.3.1. Sistemas reales. 1.3.2. Sistemas
personales. 2. APERTURA DE LA SUCESIÓN INTESTADA. 2.1. Planteamiento. 2.2. Supuestos. 3.
MODOS DE DISTRIBUCIÓN DE LA HERENCIA. 3.1. Planteamiento. 3.2. Por cabezas. 3.3. Por
estirpes. 3.4. Por líneas. 4. EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN. 4.1. Regulación legal y
concepto. 4.2. Caracteres y presupuestos. 4.3. Beneficiarios. 4.4. Efectos. 5. ORDEN GENERAL
DE LOS LLAMAMIENTOS EN LA SUCESIÓN INTESTADA. 5.1. Reglas de la sucesión intestada. 5.2. El
orden general de los llamamientos. 5.3. Orden de suceder según la diversidad de líneas.
5.3.1. Sucesión en línea recta descendente. 5.3.2. Sucesión en línea recta ascendente. 5.3.3.
Sucesión del cónyuge viudo. 5.3.4. Sucesión en línea colateral. 5.4. Sucesión a favor del
Estado. 5.5. La desheredación en la sucesión intestada. Bibliografía.
1. Sistemas en orden a la delación de la herencia intestada
1.1. Concepto. Como es sabido, los derechos a la sucesión de una
persona se transmiten desde el momento de su muerte; y a tenor del artículo
658 CC, tal sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en
testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley, llamándose a la
primera, testamentaria, y la segunda, legítima (legal, intestada o
abintestato), aunque nada obsta para que pueda deferirse en una parte por
voluntad del hombre y en otra por la ley.
Según lo anterior, la sucesión intestada es la que se produce siempre que
no exista un testamento para todos los herederos forzosos y todos los bienes.
1.2. Fundamento. Se ha justificado la existencia de la sucesión intestada
en que se trata de una especie de testamento legal que, basándose en los
afectos presumibles del causante, la ley otorga a los bienes el destino que
éste habría querido, siendo el mismo para todos los causantes, es el
fundamento familiar, aunque, en verdad, no es del todo exacto porque ello
no explicaría la inclusión del Estado entre los beneficiarios de la sucesión
intestada (por mucho aprecio que le pueda tener el causante, algo presumible
en todos los ciudadanos).
También se fundamenta, tal vez con más solidez, en el propio fenómeno
sucesorio como una consecuencia de la opción legislativa de otorgar
preferencia a la sucesión testamentaria, lo que convierte a la abintestato en
un régimen de derecho supletorio o dispositivo que solo opera cuando falta
la voluntad del testador plasmada en el testamento, por lo que la sucesión
legal tan solo viene a llenar el hueco que se genera cuando no se otorga

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