Intervención penal, derechos fundamentales y cuestiones criminológicas del estado de alarma

AutorLeyre Sáenz de Pipaón del Rosal
Cargo del AutorC.U.N.E.F Sáenz de Pipaón y Del Rosal Abogados
Páginas171-193
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CAPÍTULO VII: INTERVENCIÓN PENAL,
DERECHOS FUNDAMENTALES
Y CUESTIONES CRIMINOLÓGICAS DEL
ESTADO DE ALARMA
Leyre Sáenz de Pipaón del Rosal
C.U.N.E.F
Sáenz de Pipaón y Del Rosal Abogados
-www.saenzdepipaonabogados.com-
1. INTRODUCCIÓN
Este análisis —fundamentalmente, jurídico penal— que a continuación venimos
a exponer parte de la ponencia impartida en el Congreso Internacional An Edu-
cation For All”, de fecha 16 de julio de 20201, con el objetivo de ilustrar todo lo que
está aconteciendo como resultado de la pandemia que nos asola desde hace unos
meses, con una perspectiva penal y criminológica, aunando —además— la cues-
tión de los derechos fundamentales inherentes a toda persona.
El curso de los acontecimientos nos hace reexionar desde todos los ámbitos po-
sibles acerca de una situación que nunca pudimos imaginar tiempo atrás. Así pues,
tenemos ante nosotros un horizonte ciertamente inquietante y no cabe duda que
todo lo que podamos decir ahora bien pudiera sufrir las trasformaciones propias
de un futuro impredecible. Esperemos, pues, avanzar en todos los aspectos, no solo
en cuanto a cuestiones jurídicas se reere.
También nuestra disciplina es cambiante, en cuanto a la parte especial del Dere-
cho penal se reere, hablamos de los delitos. El delito, como descripción de com-
portamientos humanos, es difícil atarlo a unas reglas porque no hay persona igual
1 Leyre Sáenz de Pipaón del Rosal, “Mantenimiento del Orden Constitucional en Circunstancias
Excepcionales”, Actas del V Congreso Internacional “An Education ForAll”, Congreso celebrado On Line
el día 16 de julio de 2020, Servicio de Publicaciones de la Universidad Rey Juan Carlos, “Reexiones
penales y criminológicas del Estado de Alarma”.
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a otra. También es cierto que el grupo va cambiando, así como las costumbres de
un país, según el momento histórico que se contemple y por eso el Derecho penal
no puede permanecer de forma estática. Si bien, los grandes principios que com-
ponen la parte general del Derecho penal sí deben permanecer en el tiempo y apli-
carse con carácter universal a la parte especial. Esto es así porque el respeto a estos
principios es parte fundamental de las garantías del ciudadano conquistadas por el
Derecho penal.
Igualmente, abordamos diversas cuestiones criminológicas que puedan resultar
de interés a partir de la declaración del Estado de Alarma, durante la vigencia del
mismo y después del connamiento decretado. En este sentido, nuestra ciencia pe-
nal no puede desligarse de la Criminología.
En cuanto a los derechos fundamentales de toda persona, se hace preciso tratar-
los en este contexto. Primero, por el debate que ha suscitado la vulneración de los
mismos, no solo con la decisión de la declaración del Estado de Alarma y la con-
trovertida medida —entre otras— de acotar nuestra libertad de movimientos, sino
también —fuera del Estado de Alarma— con el uso impuesto de la mascarilla y
otro tipo de medidas establecidas en diferentes Comunidades.
Con todo ello, invito al lector a plantearse la panorámica actual desde un punto
de vista fundamentalmente humano, pues nuestra especialidad, muy en contra de
lo que el ciudadano común pueda creer, gira en torno a la persona y, por ende, al
respeto a sus derechos más elementales.
2. DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA
En dos ocasiones se ha declarado el Estado de Alarma en España. La primera vez
en el año 2010 por la crisis de los controladores aéreos2. Según se dispuso en aquel
“(…) las circunstancias extraordinarias que concurren por el
cierre del espacio aéreo español como consecuencia de la situa-
ción desencadenada por el abandono de sus obligaciones por
2 Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el Estado de Alarma para la norma-
lización del servicio público esencial del transporte aéreo (BOE, núm. 295 de 4 de diciembre de 2010).

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