La intervención general del Estado: Organización y funciones

AutorAlberto Palomar Olmeda, Herminio Losada González

Antecedentes generales

Prescindiendo de otros antecedentes más remotos podemos indicar que la Intervención General del Estado en su configuración con perfiles semejantes a los actuales[1] arranca de la figura de la Contaduría General del Reino, creada por la Ley de Administración de la Hacienda Pública y Contabilidad General del Estado de 1850. Un Real Decreto de 20 de junio del mismo año determina el cambio de estructura de la Contaduría General del Reino por la Dirección General de Contabilidad de la Hacienda Pública. Más adelante la Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública y del Tribunal de Cuentas del Reino de 1870 atribuye al Director General de Contabilidad el carácter de Interventor General de la Administración del Estado.

El siguiente hito de importancia es la aprobación, por el Real Decreto de 8 de noviembre de 1871, del Reglamento Orgánico de la Dirección General de Contabilidad e Intervención. Tras un período histórico que arranca del Decreto de 29 de mayo de 1873 en el que se transfieren las funciones de control y censura al Tribunal de Cuentas, es el Decreto de 7 de enero de 1874 el que restablece las funciones y el propio cargo del Interventor General del Estado con rango de jefe superior de administración. Desde este decreto hasta la regulación que, con un cierto carácter general realiza la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977, las vicisitudes históricas de la función y del propio Cuerpo que la sirve han sido de gran alcance[2]. Las más importantes son, a nuestro juicio, las siguientes: -Real Orden de 28 de junio de 1879 por la que se aprueba la Instrucción General de Contabilidad del Estado. -El Real Decreto de 28 de marzo de 1893 por el que se crea el Cuerpo Pericial de la contabilidad del Estado[3], -el Real Decreto de 12 de octubre de 1893 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Intervención General del Estado, -La Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública de 1 de julio de 1911, -Decreto-ley de 4 de febrero de 1930 que deroga otro de 19 de junio de 1924 que refundía en el Tribunal Supremo de la Hacienda Pública las funciones que, hasta ese momento, realizaban el Tribunal de Cuentas del Reino y la Intervención General de la Administración del Estado, -el Decreto de 28 de septiembre de 1935 que regula las funciones de fiscalización e inspección de los gastos públicos a cargo de la Intervención General.

Desde el punto de vista funcionarial es muy importante el Decreto de 13 de julio de 1964 que crea el Cuerpo de Intervención y Contabilidad de las Administración Civil del Estado, cuyo Reglamento se regula en el Decreto de 21 de julio de 1972. Con esa denominación subsiste hasta la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que crea el Cuerpo de Inspectores de Finanzas del Estado. Su regulación más específica se encuentra en el Real Decreto-ley 2/1989, de 31 de marzo, que además establece la reserva de los puestos de trabajo correspondientes a dichas funciones para que los mismos sólo puedan ser cubiertos por funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.

Funciones

El control interno de los actos de las Administraciones Públicas que se realiza por la Intervención General del Estado tiene por objeto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria (art. 16) la totalidad de los actos y contratos que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y gastos que realicen aquéllas.

Desde una perspectiva histórica podemos indicar que el objeto de este control ha sido, fundamentalmente, el de asegurar el cumplimiento de la legalidad, de ahí que, como nos indica Pascual García[4], la técnica de la intervención previa y la fiscalización constituyesen los elementos esenciales de su regulación. Lo que es cierto es que el término control es susceptible de diversas interpretaciones tanto desde una perspectiva no técnica, como desde una consideración directamente vinculada a la gestión económica y, en el presente supuesto a la gestión económica de los ingresos y gastos públicos[5]. Un intento de sistematización en torno a conceptos jurídicos es el que realiza Bohoyo Castañar[6] conforme al cual podemos hablar de control en un primer sentido como el 'poder de supervisión o de superposición sobre decisiones ajenas, poder decisorio sobre determinadas materias... como también información de lo que sucede, conocimiento de la marcha de la empresa...'. En segundo término puede referirse el concepto de control interno al acto de 'revisión, cotejo, averiguación o constatación'. Y, en último término, la 'comprobación de la correspondencia y la congruencia de una conducta con el fin a alcanzar'.

Desde las anteriores consideraciones podemos aludir a dos formas de realización de los controles internos: el de carácter financiero que tiene por objeto asegurar que la gestión económico-financiera del sector público se adecúe a los principios de legalidad, eficiencia y economía, y la función de intervención, que es la que tiene por objeto controlar los actos administrativos de contenido económico y la totalidad de los ingresos y gastos del sector público.

A la Intervención General se refiere el Título III de la Ley General Presupuestaria y cuya regulación y alcance puede nuclearse en torno al principio general que se establece en el artículo 92 de la Ley, conforme al cual 'todos los actos, documentos y expedientes de la Administración civil y militar del Estado de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley y en sus disposiciones complementarias'.

Esta consideración nos permite indicar que en el ámbito de la Administración del Estado ( concepto que de conformidad con lo señalado incluye la Administración civil y la militar) la regla general es la intervención de los...

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