De la intervención del Estado en las relaciones laborales a la actuación de los organismos supranacionales

Cargo del AutorProfesores titulares de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona

1. Los orígenes del Derecho del Trabajo. Las primeras normas laborales y el papel determinante del contrato de trabajo

En el momento de la transición del sistema gremial al modo de producción capitalista, el Derecho del Trabajo no nace automáticamente ni de una forma espontánea. El Derecho del Trabajo se va configurando, poco a poco, para regular el nuevo marco de las relaciones de trabajo surgidas a partir de este periodo. Las primeras leyes protectoras conciernen particularmente al trabajo de las mujeres, al trabajo infantil y a los accidentes de trabajo, y hacen su aparición en pleno siglo XIX.

En este primer momento, el Derecho del Trabajo tiene por objeto la regulación de una serie de límites a la autonomía de los sujetos, dirigidos a contener las formas más intensas de explotación. Los límites que imponen estas primeras normas se manifiestan a través de restricciones a la contratación de menores y mujeres, duración máxima del horario de trabajo, descanso semanal, etc. A estas normas se las conoce como legislación social protectora. La primera Factory Act inglesa data de 1833; la primera ley francesa sobre el trabajo infantil, de 1847. Ambos constituyen ejemplos de lo que fueron las primeras normas laborales protectoras.

Se asigna la pertenencia de esta esfera al Derecho Público, puesto que las distintas prohibiciones eran sancionadas penalmente y, por lo general, para su observancia, se preveían mecanismos por parte de la Administración del Estado (factory inspectors en Gran Bretaña, inspectores de trabajo en Francia, en Italia y en España). El advenimiento posterior de la legislación social en los otros países europeos está vinculado a varios factores, en especial al desarrollo del sistema productivo industrial (en Italia y España, este desarrollo será más tardío).

En España, las primeras leyes de fábrica suponen una incipiente legislación obrera de carácter tuitivo, si bien en estos momentos todavía no existe un conjunto normativo con una cierta coherencia interna que permita calificarlo como un ordenamiento jurídico laboral con autonomía propia. Estas primeras normas laborales protectoras recibieron el nombre de legislación de emergencia.

El punto de partida de la legislación laboral puede situarse en la Ley de 24 de julio de 1873, sobre el trabajo en los talleres y la instrucción en las escuelas de los niños obreros de ambos sexos, también conocida como Ley Benot, nombre del ministro de Fomento del Gobierno republicano de ese momento. Esta ley -que toma como referente las experiencias inglesa y francesa en la regulación del trabajo de los menores- regula las condiciones de las mujeres y los niños en las fábricas, talleres y minas, partiendo de la base de que el desarrollo físico e intelectual de aquellos es una de las cuestiones sociales más importantes y que, por tanto, corresponde al Estado sentar las bases para corregir las penosas circunstancias en que se desenvolvía el trabajo de las mujeres y los niños en las fábricas, para evitar la situación de sobreexplotación que sufrían estos colectivos1.

Otro ejemplo de las leyes de fábrica puede encontrarse en la Ley de 26 de julio de 1878, sobre trabajos peligrosos de los niños. Esta ley amplía el ámbito de aplicación de la protección, extendiéndolo a otros lugares distintos del medio fabril. La legislación protectora en España se sigue abriendo paso con la Ley de 13 de marzo de 1900, sobre condiciones de trabajo de las mujeres y los menores, cuya novedad fundamental es que preveía una protección específica, en función de la condición biológica de la mujer en la maternidad y en su relación con el hijo, si bien con la importante matización de que quedaban excluidas de su ámbito de aplicación las mujeres que prestaban sus servicios en los talleres de familia y en las explotaciones agrícolas.

Estamos, pues, ante un panorama normativo caracterizado por una serie de normas jurídicas de ámbito protector que, en este primer momento, constituyen únicamente un conjunto de normas aisladas y puntuales surgidas ante la imperiosa y urgente necesidad de proteger aquellos sectores sobre los que el capitalismo había hecho sentir en mayor medida sus nefastas consecuencias.

Sin embargo, en la última etapa del siglo XIX, las normas civiles y mercantiles de las relaciones de trabajo empiezan a resultar insostenibles como mecanismo regulador para dar una respuesta jurídica apropiada a la realidad sociolaboral española, al igual que venía sucediendo en el resto de los países de nuestro entorno europeo. Por ello, el Real Decreto de 5 de diciembre de 1873 crea la Comisión de Reformas Sociales, con la pretensión de realizar las reformas legislativas encaminadas a la creación de un ordenamiento jurídico más estable y armónico, con una vocación universalista en la regulación de las relaciones de trabajo por cuenta ajena.

La Comisión de Reformas Sociales fue creada a instancia de los sectores más progresistas de la burguesía española, los cuales, influidos por las ideas reformistas y krausistas de la época, eran conscientes de la necesidad social de crear un cuerpo consolidado de normas laborales que permitiese amortiguar los efectos que el liberalismo económico y el sistema de producción capitalista habían provocado en la clase trabajadora.

La legislación obrera de principios de siglo comienza con la Ley de 30 de enero de 1900, sobre accidentes de trabajo. Éste es uno de los aspectos sociales que viene regulado desde los orígenes de la legislación obrera en toda Europa. Con esta norma, se pretende dotar al trabajador del correspondiente mecanismo indemnizatorio que tenga su causa en los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En este camino hacia la conformación de una legislación laboral, se crea -a través del Real Decreto de 23 de abril de 1903- el Instituto de Reformas Sociales, con un encargo específico: "preparar la legislación del trabajo en su más amplio sentido, cuidar de su ejecución organizando para ellos los necesarios servicios de inspección y estadística, y favorecer la acción social y gubernativa, en beneficio de la mejora o bienestar de las clases obreras" (art. 1). Sus principales objetivos son el desarrollo gradual y sistemático de la legislación social y la tutela de su cumplimiento efectivo.

En España, la Ley de 30 de enero de 1900, sobre accidentes de trabajo, introduce ya la noción de riesgo profesional, el propio concepto de accidente de trabajo, la regulación de las incapacidades. Además, deja atrás la responsabilidad civil por daños e instaura la responsabilidad objetiva del empresario en caso de accidente de trabajo.

Dentro de esta fase de gestación normativa del Derecho del Trabajo, el período que oscila entre 1917 y 1926 va configurando el concepto de trabajador y avanza en la sistematización del Derecho del Trabajo en torno a la regulación unitaria del contrato de trabajo, que, en este sentido, no es una mera forma a través de la cual se materializa la relación laboral, sino una figura que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR