La intervención judicial ante la violencia filio parental consideraciones sobre la adopción de las medidas de libertad vigilada y de internamiento

AutorFrancisco Javier Garrido Carrillo
Páginas629-653
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LA INTERVENCIÓN JUDICIAL ANTE LA
VIOLENCIA FILIO PARENTAL CONSIDERACIONES
SOBRE LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS DE
LIBERTAD VIGILADA Y DE INTERNAMIENTO
Francisco Javier Garrido Carrillo1
Profesor Titular (Acreditado) de Derecho Procesal
Universidad de Granada
I. INTRODUCCIÓN
Para calicar la conducta violenta que los menores de edad ejercen sobre sus ascendientes se
utilizan múltiples términos como «síndrome de los padres maltratados», «abuso de padres»,
«maltrato parental», «síndrome del emperador», «hijos psicópatas», «hijos tiranos», «pequeños
dictadores», «padres golpeados», «violencia de adolescentes y menores hacia los padres», «vio-
lencia ascendente», «violencia invertida» o, «violencia lio parental» 2.
De todas estas expresiones podemos convenir que la más adecuada es la denominación
de «violencia lio parental» pues describe de la forma más objetiva y rigurosa la realidad social
a la que se circunscribe, siendo a la vez la menos estigmatizante. A día de hoy no existe un con-
senso amplio sobre la delimitación de la materia, aunque si podemos señalar que recientemente
la Sociedad Española para el Estudio de la Violencia Filio-Parental (SEVIPIF) ha propuesto
una denición práctica, concretando como violencia lio-parental las «conductas reiteradas de
violencia física, psicológica (verbal o no verbal) o económica, dirigida a los y las progenitoras,
o aquellos adultos que ocupan su lugar. Se excluyen: las agresiones puntuales, las que se pro-
ducen en un estado de disminución de la conciencia que desaparecen cuando ésta se recupera
1 Este trabajo ha sido realizado en el marco del Grupo de Investigación «Estudios Procesales» SEJ 422 del Plan
Andaluz de Investigación, y de la Red De Cooperación internacional y de excelencia cientíca de estudio y
análisis de la «Justicia, Derecho, Constitución y Proceso».
2 Vid. SEARS, R.R., MACCOBY, E. E., y LEVIN, H. Patterns of child rearing. Row & Peterson, Evanston,
Illinois, 1957; HARBIN, H. y MADDEN, D. «Battered parents: a new syndrome». American Journal
of Psychiatry, 136 (10), 1979; «abuso de padres»: COTTREL, B. «Parent Abuse: the abuse of parents by
their teenage children». Family Violence Prevention Unit. Health Canada, 2001; «síndrome del emperador
o hijos psicópatas»: GARRIDO GENOVÉS, V. Los hijos tiranos. El Síndrome del Emperador. Ariel, Ma-
drid, 2005; «hijos tiranos o pequeños dictadores»: BARCAI, A., ROSENTHAL, M. D., y JERUSALEM,
P. D. «Fears and Tyranny. Observations on the tyrannical child». Arch gen Psychiatry, 30 (3), 1974; URRA
PORTILLO, J. El pequeño dictador: cuando los padres son las víctimas. La Esfera de los Libros, Madrid,
2006; «padres golpeados»: DUGAS, M., MOUREN, M.C., y HALFON, O. «Les parents battus et leurs
enfants». Psychiatrie de l’Enfants, 28, 1985; «violencia ascendente»: CHINCHILLA, Mª J., GASCÓN,
E., GARCÍA, J. y OTERO, M. Un fenómeno emergente: Cuando el menor descendiente es el agresor. Uni-
versidad de Zaragoza, 2005. P. 9; «violencia invertida»: BARBOLLA CAMARERO, D., MASA, E., y
DÍAZ, Violencia Invertida. Cuando los hijos pegan a sus padres. Gedisa, Barcelona, 2011; «violencia lio
parental»: PEREIRA, R. «Violencia lio-parental, un fenómeno emergente». Revista Mosaico, 36, 2006,
pp. 7-8.
NUEVOS HORIZONTES DEL DERECHO PROCESAL fRANCISCO JAVIER gARRIDO CARRILLO
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(intoxicaciones, síndromes de abstinencia, estados delirantes o alucinatorios), el autismo o la
deciencia mental grave y el parricidio sin historia de agresiones previas»3.
Un fenómeno como el de la violencia lio parental requiere de una respuesta adecuada
desde el Estado de Derecho, que concretando la realidad existente sepa articular soluciones que
permitan atender adecuadamente a las víctimas y a los responsables de estos hechos. No hemos
de olvidar que no todos los casos que se dan llegan a instancias judiciales, pues entre otras cues-
tiones los asuntos relativos a menores de 14 años se derivan al sistema de protección.
En este trabajo vamos a analizar las posibilidades y limitaciones que nuestra Ley Orgá-
nica 5/2000, de 12 de Enero, reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor (en adelante
LORRPM)4 plantea en relación al tratamiento procesal penal de menores infractores, en su-
puestos de delitos de violencia lio parental.
II. EL PROCESO PENAL DE MENORES ANTE LA
VIOLENCIA FILIO PARENTAL
1. La Denuncia en los casos de violencia f‌ilio parental
La intervención judicial quizá no sea la más adecuada para reprimir las conductas violentas
de los menores hacia sus progenitores pero si es la única respuesta posible cuando la conducta
perpetrada por el menor reviste entidad penal y fallan tanto las medidas de prevención como
las intervenciones previas desde otros ámbitos como son el sistema de protección, el educativo
o el sanitario.
Conviene precisar que en la gran mayoría de ocasiones los familiares denuncian cuando
se sienten verdaderamente desbordados para afrontar el problema, acudiendo a la justicia sola-
mente como último recurso y cuando ya han intentado otras alternativas5. Su intención es la de
3 El debate entre los socios de SEVIPIF para concretar una denición de violencia-lio parental que pudiese
ser utilizada por sus miembros, y por todos los especialistas en la materia y difundida en los países de habla
hispana se celebró en Octubre de 2014. Datos extraídos de: [http://www.sevip.org/index.php/2013-10-26-
21-52-54/denicion-de-vfp-pdf/le]. Fecha de visita 15 de octubre de 2015.
4 En relación al proceso penal de menores Vid. entre otros a GARRIDO CARRILLO, F.J., El Menor infractor.
Tratamiento procesal penal, Ed.Avicam, Granada 2015; COLÁS TURÉGANO, A. Derecho Penal de menores.
Tirant lo Blanch, Valencia, 2011; VÁZQUEZ GONZÁLEZ, C. y SERRANO TÁRRAGA, Mª. D. (Eds.)
Derecho penal juvenil. Dykinson, Madrid, 2007; GIMÉNEZ–SALINAS COLOMER, E. «Nuevos jóvenes,
nuevas formas de violencia». Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología EGUZKILORE, nº 20, 2006; MORI-
LLAS CUEVA, L. (Dir.). El menor como víctima y victimario de la violencia social. (Estudio jurídico). Dykinson.
Madrid. 2010; POLO RODRÍGUEZ, J. J., y HUÉLAMO BUENDÍA, A. J. La nueva Ley penal del menor.
Colex, Madrid, 2007. Pp. 17-20; ROCA AGAPITO. «El sistema de sanciones en el Derecho Penal español» Ed.
Bosch, Barcelona 2007; AYO FERNÁNDEZ, M., «Las Garantías del Menor infractor», Ed. ompson Aran-
zadi, Madrid 2004; GARCÍA-ROSTÁN CALVÍN, G. El Proceso penal de menores: funciones del ministerio scal
y del juez en la instrucción, el periodo intermedio y las medidas cautelares. Editorial Aranzadi, S.A. Cizur Menor,
Marzo 2007; GÓMEZ RIVERO, MARÍA DEL CARMEN (Coordinadora), Comentarios a la Ley del Menor.
(Conforme a las reformas introducidas por la LO 8/2006). Ed. Iustel. 2007; GONZÁLEZ PILLADO, E.,
MORENO CATENA, V., SOLETO MUÑOZ, E., FERNÁNDEZ FUSTES, M.D., REVILLA GONZÁ-
LEZ, J.A., LÓPEZ JIMÉNEZ, R., Ed. Tirant lo Blanch. Proceso Penal de menores, Ed. Tirant Lo Blanch. 2009.;
MORENILLA ALLARD, PABLO, El Proceso penal del Menor. Ed. Colex 2007.
5 En un estudio realizado por ROMERO BLASCO et al, se constata que sólo en el 6´9% de los casos se inter-
puso la denuncia en las primeras manifestaciones de violencia, mientras que el 93´1% ya se habían producido

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