La intervención de los equipos técnicos y técnicos de ejecución de medidas privativas de libertad y en medio abierto

AutorConcepción Nieto Morales
Cargo del AutorPfra. Dra. Departamento de Trabajo Social UPO
Páginas76-91

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Resumen

Los menores que se encuentran bajo medida judicial, han sido valorados previamente por el Equipo Técnico de Juzgado y Fiscalia de Menores, las medidas han sido impuestas bien de forma cautelar o bien en sentencia firme por el Juez de Menores, a tenor de la Ley Orgánica de responsabilidad Penal del Menor (LORPM) 5/2000, de 13 de enero de 2001; y 8/2006 de 4 de diciembre, y el Real Decreto 1774/2004 de 30 de Julio.

Desde este trabajo se va a realizar un recorrido respeto a la ejecución de las diversas medidas que son impuestas por los Juzgados de menores a tenor de la LORPM.

Son los técnicos encargados de la ejecución en medio abierto los que emiten informes y los Equipos Técnicos de los Centros de Internamiento de menores cuando el menor se encuentra interno en un centro los que emiten los informes y estos informes pueden en su caso ser informes periciales.

La competencia administrativa de la ejecución de las medidas impuestas en sentencia firme por los Jueces de Menores corresponderá a las Comunidades Autónomas (CCAA), según la disposición final vigésima segunda de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor, bajo la supervisión del Juez de menores que haya dictado sentencia salvo que el menor ya haya cumplido otra medida anterior en cuyo caso deberá ser fiscalizado por el juez que ejecuto dicha medida.

La CCAA, podrá establecer los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras entidades, bien sean públicas, de la Administración del Estado, Locales o de otras Comunidades Autónomas, o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad de responsabilidad derivada de dicha ejecución.

Desde el momento que el menor comienza la ejecución de medida del menor condenado por sentencia firme o una medida adoptada en comparencia de forma cautelar, ya sea en

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medio abierto o en su caso una medida privativa de libertad se designa un técnico para que supervise y ejecute esa medida; cuando cumple una medida en medio abierto, siendo el técnico que se encuentra ejecutándola quien llevara a cabo la ejecución de la medida es la administración al igual que las medidas privativa de libertad la responsabilidad es del centro y como máximo responsable la dirección del centro de internamiento siendo la responsabilidad máxima en ambos casos la CCAA bajo la supervisión del Juez de Menores competente.

Introducción

Los delitos son conductas antisociales que desastibilizan el orden social, originando relaciones de conflicto incluso con agresión del infractor la victima como miembros de la sociedad dada. La sociedad para su normal funcionamiento y que no se altere la paz social tiene una serie de reglas que conforman un sistema de control social, estas reglas garantizan la supremacía de la Ley en los grupos que conforma de sociedad.

La ejecución de medidas de los menores infractores ha pasado por diferentes etapas, y ha experimentado una gran evolución. Con la vigencia de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores (1948), de 11 de junio, enmarcaba la edad de los menores hasta los 16 años, se encontraba unidas protección y reforma, los menores cumplían medidas judiciales por delitos en los centros de protección para hechos leves aunque las medidas eran sancionadoras, aunque existían algunos centros más específicos para delitos de mayor gravedad y que se conocían como reformatorios juveniles.

La Constitución (1978) española marco un hito en la concesión de derechos y libertades y se van adaptando las normas nacionales a las directivas internacionales en todos los ámbitos incluido para los menores y la Jurisdicción penal de Menores.

La Sentencia del tribunal Constitucional 36/1991 de 14 de febrero declara inconstitucional el artículo 15 de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores que vulneraba principios fundamentales algunos incluso sin la aprobación de la Constitución (1978) española.

La Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, fue una ley breve y vanguardista, enmarcaba la edad para mayores de 12 y menores de 16 años y ya integra al Equipo Técnico de Juzgados y Fiscalia en su composición como antesala de la LORPM vigente.

España como Estado miembro de la Unión Europea (UE) debe de adaptar su legislación nacional a la normativa Internacional.

Las Reglas de Beijing (1985), de 29 de noviembre, como Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores; destaca recomendaciones que se aplicarán a los menores infractores, además de establecer una definición de menor, delito, menor delincuente que posteriormente adapto la legislación española, instaba a los poderes públicos a crear órganos jurisdiccionales especializados sobre Justicia Juvenil con especial referencia en el bienestar de los menores y que las sanciones sean educativas y proporcionadas a las circunstancias del delito y del menor infractor.

Se insta a que la Justicia Juvenil tenga margen para flexibilizar las normas penales y la ejecución de las medidas impuestas por los jueces de menores a tenor de las circunstancias del menor condenado en sentencia firme; para las Reglas de Beijing (1985), destaca la importancia de la Sentencia Judicial y la resolución debiéndose ajustar y ser proporcional la respuesta al delito y a las circunstancias del menor infractor; siendo las medidas revisables y el Juez competente podrá suspender el proceso en cualquier momento.

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La legislación internacional obliga a facilitar al Juez de menores una serie de recursos para la ejecución de las medidas alternativa a las privativas de libertad y la legislación nacional, además de garantizar normas en el proceso de ejecución de las medidas como son asistencia psicológica, registros, derecho a la intimidad, asistencia sanitaria, que la jurisdicción de menores este separada del resto, etc.

Con los avances y las inconstitucionalidades de ciertos artículos tanto de la LMT (1948) como de la LO 4/92 se obliga a legislar debido a la inconstitucionalidad viendo la luz la Ley Orgánica 5/2000, de 13 de enero, que desde su promulgación ha sufrido numerosas modificaciones.

Grafico I Actores que intervienen en el proceso de celebración de Audiencia

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Fuente: Elaboración Propia a partir del proceso penal de Menores

El grafico I, representa el lugar que ocupa cada profesional y personas que intervienen en el proceso penal de Menores, no siempre se persona acusación particular y es el Ministerio Fiscal quien defiende los intereses de la victima. La interpretación de asistencia tanto del Equipo Técnico como de la Entidad Publica hay Magistrados que interpretan que no siempre tienen que estar presente en todos los Juicios.

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Grafico II Esquemas del proceso penal de menores

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Fuente: Elaboración Propia a partir del proceso penal de Menores

El grafico II refleja el proceso penal de menores desde que se inicia hasta la incoación del expedienté judicial en la Jurisdicción Penal de menores.

Grafico III Incoación del expediente

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Fuente: Elaboración Propia a partir del proceso penal de Menores

En el grafico III se refleja el proceso desde la incoación del expediente judicial la menor en conflicto con la Ley hasta la conclusión del mismo.

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Grafico IV

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Fuente: Elaboración Propia a partir del proceso penal de Menores

La conclusión del expediente judicial reflejado en el grafico IV, se produce por archivo debido al desistimiento del Ministerio Fiscal, porque el Fiscal instructor insta al juzgado de menores a su sobreseimiento por solución extrajudicial o porque insta al Juzgado de menores a la apertura de Juicio Oral.

Grafico V Fase de Audiencia

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Fuente: Elaboración Propia a partir del proceso penal de Menores

El grafico V representa la el proceso de la Fase de Audiencia desde que se recepciona el expediente en el Juzgado de Menores procedente de la Fiscalía de Menores.

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Grafico VI

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Fuente: Elaboración Propia a partir del proceso penal de Menores

El Juez de menores tras la recepción del expediente procedente de la Fiscalía se plasma en el grafico VI, teniendo la posibilidad de celebrar Audiencia, archivar el Expediente o practicar pruebas para después celebrar Juicio Oral.

MEDIDAS SUSCEPTIBLE DE SER IMPUESTAS DE FORMA CAUTELAR Y POR SENTENCIA EN LA VIGENTE LORPM

La ejecución de las medidas impuestas por los jueces de menores comparte...

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