La intervención de la entidad aseguradora. Referencia al derecho de repetición en el seguro del automóvil

AutorMª Mercedes Fernández Gallego
Páginas39-64
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Capítulo 3
La intervención de la Entidad
Aseguradora. Referencia al
derecho de repetición en
el seguro del automóvil
1. FUNDAMENTO DEL DERECHO DE REPETICIÓN
El contrato de seguro de automóvil no ampara al responsable de los
daños ilimitadamente, ni en todos los supuestos. Es importante destacar
que, sin perjuicio de que la víctima tenga derecho a que se reparen los daños
que se le hayan causado con un vehículo conducido sin permiso, es tam-
bién razonable que no sea la Entidad Aseguradora quien asuma el pago en
un supuesto en el que estamos ante una conducta ilegal, como es el caso de
conducción sin carnet. La legislación recoge que sea la aseguradora la que
adelante la indemnización que corresponda, pero también dene el meca-
nismo para que posteriormente pueda recuperar todo o parte de esa indem-
nización a través de la facultad de repetición.
La Ley de contrato de seguro, en las disposiciones correspondien-
tes al Seguro de Responsabilidad Civil, recoge en el art. 76 el derecho de
repetición29:
29 Ampliamente sobre este artículo, véase SÁNCHEZ CALERO, F., Ley de Contrato
de Seguro. Comentarios a la Ley 50/1980, de 8 de octubre y a sus modicaciones, Aran-
zadi, Pamplona, 2010, pg. 1721 y ss; REGLERO CAMPOS, L. F. y otros: Ley de
Contrato de Seguros, Navarra, Aranzadi, 2007, pgs 1097 y ss. Y algunas sentencias
RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN SIN PERMISO DE CONDUCIR Mª MERCEDES FERNÁNDEZ GALLEGO 40
«El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador
para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio
del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que
sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero.
La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al
asegurador contra el asegurado. El asegurador puede, no obstante, oponer
la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga
contra éste. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará
obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia
del contrato de seguro y su contenido».
El art. 76 de la LCS recoge además del derecho de repetición, la ac-
ción directa30 del perjudicado. De modo que el perjudicado puede dirigirse
a la Entidad Aseguradora para exigir la reparación (indemnización) de los
daños que le han sido causados31.
que el autor recoge sobre la interpretación del Tribunal Supremo STS 8103/1997,
de 29 de mayo; STS 6442/1997, de 29 de octubre; STS 5369/2001 de 22 de junio.
30 STS 4777/1997 de 4 de julio (sala de lo Penal) «no se debe confundir el ejercicio de la
acción directa contra el asegurador que establece el artículo 76 de la LCS, que ha recono-
cido reiterada doctrina de esta Sala y que viene expresamente prevista en el art. 117 del
vigente Código Penal, con el derecho de poder repetir el asegurador contra el asegurado al
que también se reeren los dos preceptos que se acaban de citar».
31 Aunque debemos reconocer que la obligación del asegurador y del asegurado no
tienen por qué ser coincidentes. Puesto que el asegurador se obliga en los términos
del contrato suscrito, mientras que la responsabilidad del asegurado puede exceder
de la cobertura del seguro contratado. Por lo que no aplicaríamos el régimen de
solidaridad establecido en el Código Civil, sino el especícamente regulado en la
Ley de Contrato de Seguro. A este respecto, «la confusión entre la garantía que presta
el seguro y la que procede de la solidaridad ha llevado a la jurisprudencia de la Sala Ci-
vil del Tribunal Supremo a admitir, casi de forma generalizada la condena solidaria de
causante y aseguradora» GOMÉZ LIGÜERRE, C., Solidaridad impr opia y seguro de
responsabilidad civil, Fundación Mapfre Estudios, Madrid, 2010, p. 88.
También, la STS 1203/2007 de 8 marzo 2007 establece que «es cierto que dicha
norma (art.76 LCS) señala que «la acción directa es inmune a las excepciones que puedan
corresponder al asegurador contra el asegurado», pero tal previsión no puede extenderse a
la propia denición del riesgo asegurado y a la cobertura del seguro, elementos que por in-
tegrar el marco en que se desenvuelve el aseguramiento y, por tanto, resultar determinantes

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