Intervención Notarial en la constitución de cooperativas. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 1 de marzo de 1984

AutorJosé Manuel Rodríguez Poyo-Guerrero
Cargo del AutorRegistrador de la propiedad. Notario

INTERVENCIÓN NOTARIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS CONFERENCIA PRONUNCIADA EN LA ACADEMIA MATRITENSE DEL NOTARIADO EL DÍA 1 DE MARZO DE 1984

POR

  1. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ POYO-GUERRERO

    REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD. NOTARIO

    I INTRODUCCIÓN

    Excmos. e limos, señores, señoras, compañeros y amigos:

    Me parece obligado, al comparecer por vez primera ante Vds., el comenzar mis palabras, antes de entrar en la Conferencia, haciendo dos observaciones:

    Una, para agradecer a la Academia la amabilidad que ha tenido al invitarme a este Curso, precisamente con el tema «La intervención notarial en la constitución de cooperativas», que tiene hoy un especial interés en virtud de la especialísima situación legislativa que ahora vivimos en esta materia.

    Otra, para poner de manifiesto mi osadía al reincidir en el tema de Cooperativas, que tan magníficamente desarrolló hace ya más de veinte años mi entrañable amigo Francisco Manrique Romero en este mismo lugar. Por ello, voy a tratar de enfocar mis palabras, contando con la benevolencia de Vds., desde un punto de vista preferentemente notarial, sin perjuicio de hacer algunas afirmaciones sobre aspectos teóricos que necesariamente han de influir en nuestra actuación profesional.

    Y sin más preámbulo, entro en el tema de la Conferencia.

    Dentro de la constante evolución del Derecho y de las instituciones jurídicas, el fenómeno asociativo ha sufrido un tremendo impulso en la parte del siglo XX que llevamos vivido.

    Precisamente, en la primera parte de este siglo comienzan a fraguar los principios asociacionistas del siglo anterior, provocando un uso, a veces inadecuado, a veces desmedido, de la idea de persona jurídica. Pero a partir de la segunda mitad de este siglo es cuando cobra absoluta fuerza el fenómeno asociativo, tanto desde un punto de vista «macro-asociativo» (que da lugar a puesta en marcha del Mercado Común, con el Tratado de Roma), como desde el punto de vista «micro-asociativo» (con la proliferación, más o menos controlada, de pequeños grupos organizados con diversas finalidades, que van desde tratar de aglutinar a grupos profesionales, hasta tratar de lograr las mayores y mejores ventajas económicas).

    Lógicamente el fenómeno, la idea cooperativista, no podría ser ajena a la marcha de los tiempos; y, así en el plano económico-social, la cooperación, con una vida iniciada hace más de dos siglos, aparece hoy más reforzada, o si se quiere, irrumpe en este campo con mayor virulencia.

    La idea de lograr la satisfacción de necesidades comunes, que sienten grupos de personas que no podrían lograrlo actuando en forma aislada, encuentra el marco adecuado en la idea cooperativa.

    Se trata de personas que precisan trabajo, que producen determinados y concretos bienes, que consumen productos determinados o que necesitan un servicio específico, y que tratan, agrupados, de obtener el mayor salario, percibir el mejor precio o producirlo al menor coste, en beneficio propio.

    Esa idea, sin embargo, ha sufrido una profunda modificación, como consecuencia de las decisivas transformaciones económico-sociales que nos ha tocado vivir. La idea cooperativa que nació marcada por el signo de servir de aglutinante a las clases económicamente más débiles y como fórmula nueva para su defensa, frente a la idea capitalista pura, se encuentra ya, en la segunda parte de nuestro siglo, metida de lleno en las economías más sofisticadas marcadas por el signo de la productividad y la competitividad más feroz y exacerbada.

    No se trata, pues, sólo de proteger a una clase determinada, sino también de entrar en ese grupo económico en igualdad de condiciones, al menos, que sus competidores. La empresa que lleva ínsita toda agrupación de personas en el orden económico, se superpone a la idea puramente social, y la cooperativa se ve en la necesidad de, sin perjuicio de mantener puros e intactos los principios esenciales que la informan, lograr, como forma de explotación y desarrollo de la empresa, irrumpir en el mercado económico con las máximas garantías, con la mayor credibilidad y, sobre todo, con las máximas posibilidades de competir en el plano económico. Eso exigirá el reforzar sus estructuras, tanto internas como externas, que permitan no sólo la rentabilidad económica, sino también, y, lo que es igual de importante, que el Estado pueda ejercer su imprescindible tutela y control sobre las cooperativas con las máximas garantías, en interés propio -como forma de tutelar el superior interés general y público-, en interés de los terceros -que van a entrar en relación con la cooperativa-, y, en suma, en beneficio de los socios que forman parte de ella.

    Puede pensarse que esa idea choca con otra, que suele estimarse de superior rango: la idea del ibertad. Pero creo que no es así, ese choque no puede producirse nunca, ya que son círculos concéntricos que nunca llegan a cruzarse, sin perjuicio de que se influyan recíprocamente. Se me hace muy difícil pensar cómo, sin unas mínimas garantías jurídicas que sirvan de soporte a la persona jurídica -la cooperativa- que nace al mundo del Derecho, puede competir en el complicado mercado crediticio en igualdad de condiciones con otros entes asociativos; también es difícil concebir y estructurar esta tutela especial que debe ejercer el Estado, sin esas garantías mínimas; y, en definitiva, es inconcebible la actuación en la vida jurídica de un ente en el que, quizá, la primera duda esté en saber quiénes son los socios que lo integran. Libertad y garantías deben ser conceptos complementarios y nunca excluyentes, de forma que sin la una es difícil concebir y proteger la otra, y viceversa.

    El que el grupo de personas que van a asociarse, adopte como forma de concebir la persona jurídica que va a nacer, la de Iá cooperativa, tiene una transcendencia decisiva, fundamentalmente por las peculiaridades que ello supone, y que luego veremos, y sobre todo por el Estatuto que de forma muy específica va a regir en sus relaciones, internas, entre socio, y externas, frente a los terceros y frente al Estado.

    Voy a tratar de llamar la atención sobre esas peculiaridades que condicionan de forma importante el Estatuto que las ha de regir, lo cual tendrá decisiva importancia en el momento de su constitución que es lo que, como tema de conferencia, ahora interesa.

    No obstante, antes me parece imprescindible el hacer una breve referencia a la situación legislativa en que nos movemos, para concluir esta primera parte, con una breve referencia al Derecho comparado, que sirva de enlace al estudio ya más detallado de esa legislación.

    1. SITUACIÓN LEGISLATIVA

      Como consecuencia de la entrada en vigor de los diversos Estatutos de Autonomía, la legislación en materia de cooperativas ha sufrido una profunda mutación al exigir la «convivencia» de la legislación del Estado central con la de las diversas Comunidades Autónomas.

      Los Estatutos de dichas Comunidades Autónomas atribuyen a éstos la competencia exclusiva en materia de cooperativas; competencia que ya se ha hecho realidad con la promulgación de dos Leyes autónomas de Cooperativas: la vasca y la catalana. La primera, publicada en el «Boletín Oficial del Parlamento Vasco» el 17 de marzo de 1982, siendo la Ley 1/1982, de 11 de febrero; y la segunda, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de abril de 1983, es de 9 de marzo de 1983.

      Además, en la Comunidad Autónoma Andaluza se ha presentado ya un Anteproyecto de Ley, que todavía no ha iniciado el trámite parlamentario.

      Nos encontramos, pues, con la plena vigencia de la Ley de 19 de diciembre de 1974 y su Reglamento de 16 de noviembre de 1978 para todas las Cooperativas, excepción hecha de aquellas que entren en el ámbito de aplicación de las Legislaciones autonómicas. Vemaos cuál es, entonces, su respectivo ámbito de aplicación.

      En la Legislación Vasca, con meridiana claridad la Disposición Final primera, determina que: «La presente Ley se aplicará a todas las Cooperativas con domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con independencia de su ámbitho territorial de actuación.»

      El artículo 3.° determina el domicilio, es decir, que: «La Cooperativa tendrá su domicilio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco», pero continúa aclarando dónde se ubicará ese domicilio, que será «en el lugar donde realice preferentemente sus actividades con sus socios o centralice su gestión administrativa y la dirección empresarial».

      También la legislación catalana determina su ámbito de aplicación atendiendo al elemento de conexión del domicilio, en la Disposición final sexta, estableciendo el artículo 2.°, párrafo 2, que: «deben tener el domicilio en el lugar de Cataluña donde lleven a cabo principalmente sus actividades económicas y sociales».

      Parece, en principio claro, el ámbito de aplicación de las respectivas leyes que he citado. Y parece también claro que, en el futuro, a medida que se vayan publicando la egislación específica de las demás Comunidadese, se irá recortando proporcionalmente el ámbito de aplicación de la legislación central. Pero, ¿cuál es ésta?, ¿qué previsiones existen?

      En el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», de 24 de junio de 1980, durante la anterior Legislatura, el Gobierno presentó un proyecto de Ley de Sociedades Cooperativas, plagado de enormes lagunas, con errores de concepto difíciles de salvar, que fue objeto de estudio en el II Congreso Nacional del Notariado Español celebrado en Sevilla en octubre de 1980, cuya Ponencia tuve el honor de presentar junto con mi entrañable amigo Francisco Manrique.

      Desgraciadamente, párrafos enteros de aquel proyecto han sido recogidos por el articulado de alguna de esas Leyes autonómicas a que me he referido, especialmente en materia de forma, como tendré ocasión de poner de manifiesto más adelante.

      Como consecuencia del cambio de Legislatura y de Gobierno, hay que pensar que ese Proyecto de Ley ha decaído, sin necesidad de que formalmente haya sido retirado, por lo que el poder ejecutivo se encuentra...

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