La intervención de la administración pública sobre las infraestructuras y el mercado de los transportes terrestres, aéreo y marítimo

AutorCarmen María Ávila Rodríguez
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora (Acreditada a Prof. Titular de Universidad). Universidad de Málaga
Páginas451-496

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I Ideas previas

El presente capítulo no pretende ser un análisis exhaustivo y detallado del Derecho administrativo aplicable al transporte en sus tres modalidades de terrestre, aéreo y marítimo, sino que pretende mostrar una imagen panorámica de cómo se organiza el sector de los transportes desde el punto de vista público y cuáles han sido las recientes modificaciones de algunos de sus aspectos. Partiendo del reparto constitucional de competencias sobre las distintas modalidades del transporte según la infraestructura utilizada (carretera, ferrocarril, aeropuertos y puertos, estos dos últimos como nodos de transporte) se explica brevemente el marco institucional de cada sector y el régimen de intervención de las Administraciones públicas tanto en las infraestructuras como en el acceso a los mercados (acceso a la profesión y acceso a la prestación de los servicios).

II El transporte terrestre por carretera
1. El reparto competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de transporte por carretera

La Constitución otorga al Estado la competencia exclusiva en los transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma y las obras públicas de interés general, cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma1. A sensu contrario las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de carreteras cuando su itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma2y también podrán

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asumir competencia en los mismos términos, sobre el transporte desarrollado por ellas3y las obras de interés autonómico en su propio territorio4. Por lo que se refiere al régimen jurídico de las infraestructuras es norma esencial la Ley 25/1988, de 29 de julio de Carreteras y su reglamento de desarrollo el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre. Por lo que se refiere a la ordenación de los transportes es esencial la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los Transportes Terrestres y su reglamento de desarrollo el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

2. La intervención de la Administración Pública en las infraestructuras del transporte por carretera

La competencia sobre carreteras reside en el Ministerio de Fomento que se estructura en la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, dentro de ésta en la Secretaria General de Transporte y más concretamente en la Dirección General de Transporte Terrestre a la que le corresponden entre otras funciones: a) la ordenación general y regulación del sistema de transporte terrestre, que incluye la elaboración de los proyectos normativos mediante los que se establezcan las reglas básicas del mercado de transportes por carretera, así como el resto de las normas que resulten necesarias para el correcto desenvolvimiento de dichos mercados; b) el otorgamiento de las licencias, autorizaciones y otros títulos habilitantes para la prestación de los servicios de transporte por carretera que resulten exigibles conforme a la legislación interna o de la Unión Europea, o los convenios internacionales suscritos por España; c) el estableci

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miento e imposición de obligaciones de servicio público en la prestación de servicios públicos de transporte por carretera, así como, en su caso, la determinación de las correspondientes compensaciones, y la tramitación y adjudicación de los oportunos contratos de gestión de servicios públicos u otros instrumentos mediante los que se hubiese formalizado su contenido; d) la inspección y el control del cumplimiento de las normas reguladoras de los servicios de transporte por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias, y la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, así como la coordinación con los órganos y entidades encargadas de la vigilancia del transporte por carretera y la elaboración de los planes de actuación general de los servicios de inspección, en colaboración, en su caso, con las Comunidades Autónomas con competencias en la materia; e) el impulso de la implantación y aplicación de nuevas tecnologías en el transporte por carretera, en especial en relación con la implantación, mantenimiento y explotación de sistemas inteligentes de transporte, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior y en coordinación con la Dirección General de Carreteras; f) el otorgamiento de ayudas para la mejora de los transportes por carretera; y g) el control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas a servicios de transporte por carretera, así como de los correspondientes contratos y de ejecución presupuestaria de las partidas previstas para su compensación5.

Jerárquicamente dependiente de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda se encuentra la Secretaría General de Infraestructuras y dentro de ésta la Dirección General de Carreteras que tiene entre otras competencias: a) la actualización, seguimiento y control de la situación y funcionamiento de la Red de Carreteras del Estado, incluyendo el análisis, diagnosis y prognosis de la oferta vial y de la demanda del transporte; b) la elaboración y actualización de los inventarios de la Red de Carreteras del Estado, así como el establecimiento del sistema de gestión de la información de la Dirección General de Carreteras, así como la implantación, mantenimiento y explotación de sistemas inteligentes de transporte, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior y en coordinación con la Dirección General de Transporte Terrestre; c) la gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias, el inventario de la seguridad vial, el análisis y seguimiento de la accidentalidad, la elaboración de informes, estudios, proyectos, planes y programas de seguridad vial y la realización de evaluaciones de impacto de seguridad viaria, auditorías, e inspecciones de seguridad vial, en el ámbito de las competencias del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior; d) la gestión del patrimonio vial y su defensa en las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección; e) la elaboración, seguimiento y control de la planificación de carreteras, así como de los estudios de planeamiento y los estudios previos, informativos y de impacto ambiental,

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en el ámbito de su competencia; f) la elaboración, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de construcción de carreteras estatales;

  1. la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación del patrimonio vial; y

  2. la gestión y control técnico y económico de la construcción y de la calidad de las obras de seguridad vial, conservación y rehabilitación de la red vial, así como el seguimiento técnico y el control económico de las obras y sus incidencias.6

La intervención pública resulta decisiva en lo que respecta a la construcción y explotación de las carreteras. La titularidad de las carreteras es pública y la práctica totalidad de las mismas está gestionada públicamente, o bien de forma directa o bien de forma indirecta por concesión administrativa. Es cierto que en los últimos años se están desarrollando fórmulas novedosas para la financiación de la construcción y para la explotación de las carreteras (los llamados peajes en la sombra). Son carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles7y en función de sus características objetivas se clasifican en autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales8.

La intervención pública comprende varios aspectos que se clasifican en tres actuaciones sucesivas: la planificación de las carreteras, la construcción y la explotación. La planificación de las carreteras exige no sólo la coordinación de las diferentes Administración públicas con competencia en materia de carreteras sino también la coordinación con otros títulos competenciales tales como el medio ambiente, el urbanismo o el turismo. La aprobación de los proyectos de carreteras implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de

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servidumbres. La explotación de la carretera comprende las operaciones de conservación y mantenimiento, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a señalización, ordenación de accesos y uso de las zonas de...

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