La intervención notarial en la acreditación y transmisión de los dominios de Internet

AutorCésar Belda Casanova
CargoNotario
Páginas36-66
  1. INTRODUCCIÓN

    Cuando la vigente Ley del Notariado vio la luz, el 29 de mayo de 1862, esa luz que vio fue la luz del sol, porque la luz eléctrica aún no existía.

    138 años después, el Estado español ha publicado las Normas y Procedimientos para el Registro de un Nombre de Dominio (DNS) bajo «.es», el 21 de marzo del año 2000.

    A primera vista, la diferencia temporal entre estos dos hechos puede hacernos pensar que una institución como la notarial poco o nada tiene que decir en la transmisión de un dominio de Internet. En principio parecería que tanto la acreditación cuanto la transferencia de los dominios en Internet han nacido con sus propios parámetros, principalmente anglosajones, y con su propio sistema de seguridad jurídica.

    Pero la palabra «seguridad» casa mal con el concepto de Internet. En ese mal matrimonio se están dando precisamente los más graves frenos al desarrollo del comercio en la red. Para soslayarlo estamos asistiendo a la proliferación de mecanismos de seguridad. Mecanismos técnicos en algunos casos (smart cards o tarjetas inteligentes), o jurídicos en otros (las entidades certificantes de firma digital).

    Recordemos el principio de que, en el Derecho español, el art. 2 del Reglamento Notarial atribuye a los Notarios el ejercicio de la fe pública, en cuantas relaciones de Derecho privado traten de establecerse o declararse sin contienda judicial.

    Así las cosas, el motivo de este trabajo es intentar contestar a la pregunta de si la actividad notarial puede aportar en materia de los nombres de dominio de Internet un ápice de seguridad jurídica preventiva, en una cuestión que lleva camino de convertirse en la principal fuente de litigio en el ámbito de la propiedad industrial vinculada a Internet.

    Pero antes debemos formular una aclaración. Para desarrollar el tema propuesto hemos creído conveniente sentar, en la primera parte, los conceptos necesarios para entender el contenido y alcance de la actividad propiamente notarial en esta materia que se aborda luego en la tercera parte.

    La segunda parte resulta más difícil de justificar. Pero si la actividad notarial desarrolla una seguridad jurídica preventiva, bueno será, creemos, exponer, aunque sea con breves e incompletas pinceladas, el estado actual de la mayor fuente de conflictos en el ámbito de Internet: las disfunciones y conflictos entre marcas y restantes elementos de propiedad industrial por un lado, y los nombres de dominio por el otro.

  2. PRIMERA PARTE. RÉGIMEN ACTUAL EN INTERNET DE LOS DOMINIOS

    1. Nomenclatura

      El artículo 2 de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 1999 sobre Marco Comunitario para la Firma Electrónica, el art. 2 de la Directiva del mismo Organismo sobre el Comercio Electrónico en el Mercado Interior de 8 de junio de 2000, el artículo 2 del Real Decreto-Ley 14/1999 de 18 de septiembre sobre Firma Electrónica, el artículo 2 de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo para la implantación del dominio ".EU", el 2 del Anteproyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, y en general buena parte de los textos legales sobre la materia desde la Ley de Utah han venido a consagrar lo que ya se ha convertido en una liturgia legislativa: hay que empezar las leyes que tratan sobre comercio electrónico con definiciones(1).

      Pues bien, fieles a las tradiciones, por más que sean de reciente aparición, comenzaremos por intentar concretar qué entendemos por dominio de Internet.

      1.1. Dominio de Internet en sentido amplio o numérico

      Como es sabido, cada ordenador se identifica por una IP, (Internetworking Protocol) o dirección dentro de la red. La IP se corresponde con cuatro series de números, separados por puntos y de hasta tres dígitos cada serie que no pueden exceder del número 255. Así, hoy por hoy, el IP más alto que se podría obtener seria el 255.255.255.255. El dominio sería el número asignado a cada uno de los ordenadores cuyo conjunto constituye Internet. Según esto, a cada ordenador conectado a la red le correspondería un dominio. Y en cierto sentido así es.

      Eso es lo que hay entender como dominio en sentido amplio o sentido numérico, en tanto que es un número el elemento definitorio.

      Pero ese dominio, ese IP, viene definido exclusivamente por un código numérico, como ya hemos visto. Dicho código identifica al ordenador en la red; pero no lo hace entrar propiamente con nombre propio en lo que se ha dado en llamar «sociedad de la información», por cuanto un número ni identifica expresamente a un sujeto, ni publica ni informa del sujeto que está debajo del número. Para ello se necesita un código alfanumérico. O dicho de otro modo, un nombre. Ese nombre es el dominio de Internet en sentido estricto del que nos ocupamos a continuación.

      1.2. Dominio de Internet en sentido estricto o nominal

      La Exposición de Motivos del Decreto de 21 de Marzo de 2000, por la que se regula el sistema de asignación de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España, empieza señalando: «El sistema de nombres de dominio se emplea en Internet para poder utilizar umversalmente nombres unívocos para vincularlos a los usuarios de los equipos conectados a la red. De esta forma, los usuarios pueden emplear nombres en lugar de números...».

      Pero el dominio, desde el punto de vista que intentamos analizar, no es sólo un número identificador de un ordenador en la red. Un dominio es algo más, jurídicamente hablando. Como ha puesto de manifiesto Eduardo Galán(2): «Obviamente, el nombre de dominio es, ante todo, una dirección electrónica alfanumérica que posibilita la comunicación en Internet entre los distintos equipos informáticos conectados a la red. Pero la funcionalidad del nombre de dominio va más allá. Cuando su usuario participa en el mercado electrónico, es obvio que, además de esa función técnica, el nombre de dominio va a desarrollar funciones que se aproximan al nombre comercial, a la marca...».

      Este concepto resulta tan básico en esta materia que como ha puesto de manifiesto recientemente Carbajo Gascón(3): «El sistema de nombres de dominio tiene por función, entonces, facilitar a los usuarios de todo el mundo la navegación organizada en la red. De hecho, el éxito fulgurante de Internet .. .se ha debido en gran parte, ... a la fácil identificación y localización de los sujetos e informaciones conectados a la red procurada por la relación mnemotécnica aportada por los nombres de dominio al público en general. Por eso, actualmente puede decirse que el DNS (Domain Name System) constituye el sustento principal, la columna vertebral de la red de redes Internet».

      A riesgo de resultar imprecisos, definiríamos el dominio de Internet en sentido estricto como la identificación que una persona física o jurídica debidamente acreditada ha obtenido del Organismo nacional o internacional legitimado para otorgarlo, cumpliendo con las formalidades y requisitos aplicables en cada caso y que le otorga con carácter exclusivo y excluyente el derecho de identificarse a sí mismo y de identificar y publicar el ejercicio de su actividad a través de páginas web en el ámbito de Internet.

      Es importante precisar que el dominio no obliga necesariamente a desarrollar una página web. Es posible que una persona lo obtenga y desee simplemente poseerlo para defenderse de los denominados cyberokupas, prevenir una agresión a su nombre comercial, o agredir con ese dominio a una marca ya establecida. Si lo que desea es obtener publicidad o prestar algún servicio a través de la red -comercio, ayuda, foro de opinión, etc. -, tendrá que recurrir a través de un proveedor a la elaboración y publicación de una página que articule y desarrolle todo eso. En caso contrario no lo desarrollará. La web es, por tanto, siempre, un elemento accesorio del dominio y no viceversa.

      Antes de continuar nos detendremos para intentar prevenir una de las confusiones más habituales.

      Internet presenta tres funciones principales, derivadas de 3 protocolos distintos:

      1. La Web (Word Wide Web, o habitualmente Conjunto de páginas vinculadas a dominios registrados -concepto este que desarrollaremos a continuación-, por medio de los cuales los particulares se hacen presentes en la red, adquiriendo la condición de sujetos que se identifican, publican y/o informan. Esta actividad se desarrolla con un protocolo denominado "http" (hiper text transfer protocol) «Para hacer posible la puesta en funcionamiento de un sitio web es normalmente necesario como mínimo alcanzar un acuerdo con un proveedor de servicios de Internet en virtud del cual éste acepte albergar en su servidor el sitio correspondiente (acuerdo de alojamiento) y estar en condiciones de proporcionar en el formato requerido la información que va a constituir el contenido de ese sitio, para lo que es común la intervención de los responsables de su diseño»(4).

      2. El Correo Electrónico (e-mail), quizá la prestación más importante en este momento. Supone identificar a uno o varios ordenadores dentro de un dominio de segundo nivel, con un nombre -no necesariamente un dominio- determinado. Y permitir la remisión de mensajes. Esta actividad se desarrolla con el protocolo "mailto".

      3. El FTP (file transfer protocol) para copiar y recuperar los archivos de un ordenador remoto.

      A lo largo de este trabajo sólo vamos a ocuparnos de la primera de las funciones. Dejando de lado la tercera que no se presta a confusión, la función de correo es algo que se refiere a una identificación dentro de un dominio que actúa además como servidor de correo. Pero la sola posesión de una dirección de correo electrónico no significa, en modo alguno, que se esté en posesión de un dominio. En cualquier dirección de correo, tomemos, por ejemplo, el dominio es terra.es, josefina indica exclusivamente el identificador para la dirección de correo. Aun en el supuesto de la dirección la primera parte indicaría la organización que recibiría el correo y la segunda el servidor/dominio...

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