No hay interrupción del tracto cuando el promovente adquirió de los herederos del titular registral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas58-58

Page 58

Se plantea si hay interrupción de tracto cuando los promotores de un expediente de dominio alegan como título la aportación de gananciales efectuada por la esposa, siendo ésta heredera del titular registral.

La Dirección confirma la nota recogiendo su doctrina de que no hay propiamente tracto interrumpido cuando el promotor ha adquirido del titular registral, incluso cuando adquirió de sus herederos (R. 15-11-2003). La razón es el carácter excepcional y supletorio de este expediente respecto de los supuestos de...

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