La interrupción del período de prueba

AutorMaría José Asquerino Lamparero
Páginas255-268
255
Capítulo IV
LA INTERRUPCIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA
1. LA INTERRUPCIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA
1.1. ANTECEDENTES
El precepto comentado (artículo 14 del Estatuto) cierra el tratamiento
legal enumerando una serie de supuestos encuadrados bajo la institu-
ción de suspensión contractual, que podrían suponer –siempre que las
partes así lo hayan convenido– la interrupción del plazo acordado de
duración de la prueba.
Este efecto de interrupción del plazo supone la posibilidad de “parali-
zar, congelar, detener” el cómputo del período de prueba que pudiere
restar a la fecha del hecho suspensivo, para reanudarlo una vez finali-
zada esta situación577, logrando que se dé cumplimiento a la finalidad
natural a la que viene destinado el instituto probatorio578.
En la práctica se conseguiría que el período de prueba extendiera sus
efectos más allá del término inicialmente convenido al concurrir una
causa contractual y legal que así lo habilita.
La previsión que ahora contemplamos cuenta con una considerable
trayectoria histórica. Ya desde la aparición de la institución probatoria
en nuestro ordenamiento legal se reflejó la necesidad de dotar a las
partes de cierto margen de maniobra a la hora de acordar la interrup-
ción del período probatorio cuando concurría una situación de incapa-
cidad temporal del trabajador. Así, la Ley de Relaciones Laborales (art.
17) atribuyó a las contratantes la opción de fijar un régimen distinto al
que automática y legalmente operaba en los casos de suspensión con
motivo de esa referida situación de incapacidad del empleado.
577
578
STSJ de Andalucía de 12 de julio de 2012 (rec. 1148/2012).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR