El tracto sucesivo no esta interrumpido cuando los promovientes son los herederos del comprador del titular

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas130-131

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Se plantea si está interrumpido el tracto sucesivo cuando el expediente de dominio para su reanudación ha sido promovido por la viuda e hijos del comprador en documento privado del titular registral.

La Dirección rechaza el recurso recogiendo su reiterada doctrina según la cual que el auto recaído en expediente de dominio para reanudar el tracto sucesivo interrumpido es un medio excepcional para lograr la inscripción de una finca; en consecuencia, a fin de evitar la utilización de este cauce para la vulneración o indebida apropiación de derechos de terceros (al permitir una disminución de las formalidades que en los supuestos ordinarios

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se prescriben, precisamente, para la garantía de aquellos, como por ejemplo la exigencia de formalización pública del negocio adquisitivo para su inscripción registral), o para la elusión de las obligaciones fiscales (las inherentes a las transmisiones intermedias etc.), se impone una interpretación restrictiva de las normas relativas al expediente de...

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