El interrogatorio de la víctima o testigo mayor de edad

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorLicenciado en Derecho y Ciencias Políticas (Perú). Especialista en Derecho procesal (Argentina). Maestro en Derecho (Perú). Doctor en Derecho (México)
Páginas78-97

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Habiendo establecido las reglas generales para la declaración de testigos en el juicio oral, pasaremos a analizar el interrogatorio, el cual consiste en la revisión, durante el juicio oral, de los testigos que la propia parte presenta.

Es respecto de estos testigos en donde resulta posible desarrollar el relato de manera tal que permita la comprobación de las proposiciones fácticas y el éxito de la teoría del caso, de la parte quien propone, presenta y examina al testigo. Para, Baytelman y Duce, el principal objetivo del examen directo es extraer del testigo la información que la parte, quien presenta al testigo en el juicio, requiere para construir la historia o el trozo de historia que éste puede proporcionar. Así, la relevancia del examen directo es que constituye la principal oportunidad de que dispone el litigante para probar su teoría del caso al tribunal.60Asimismo, los objetivos que la parte debe de lograr con el examen directo al testigo que está presentando, son:

· Solventar la credibilidad del testigo. Aquí hay que ser cuidadoso, porque se afirma que el peso del testigo -su credibilidad y poder de convicción para el Juez- estará fuertemente determinado por algunas características personales. En esa inteligencia, es común que se sugiera preguntar: ¿actualmente trabaja?; ¿dónde trabaja?; ¿estudia?; ¿dónde estudia?; ¿vive en esta ciudad?; ¿dónde vive?; ¿vive con alguien?; ¿con quiénes vive? Esperando que el Tribunal de Juicio Oral aprecie con buenos ojos al testigo que estudia o trabaja y tiene familia; lo peligroso es que si esa información cae en malos manos, se pone en riesgo al declarante y su entorno familiar.61

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La pregunta es: ¿el hecho fue presenciado en su trabajo? NO, entonces para qué le preguntamos dónde trabaja. Asimismo, ¿el hecho fue presenciado en su domicilio? NO, entonces para qué abordamos ese aspecto. En esa tesitura, estamos ante preguntas impertinentes y que pueden colocar al declarante en una situación de discriminación o de riesgo, en términos de su derecho fundamental a la reserva de sus datos personales, derecho que aún se mantiene en el contrainterrogatorio, por lo que, la parte contraria tendrá que elaborar estrategias de litigación consciente del citado derecho (como por ejemplo, la ya mencionada prueba de buen carácter).

En esa tesitura, matizamos el ejemplo del Juez peruano Neyra Flores,62al indicar que el juzgador debe conocer al testigo, humanizarlo; señalando como ejemplo, el examen directo a la víctima de un delito contra la libertad sexual:

Fiscal: Testigo su nombre.

Agraviada: Juana Ríos Pérez

Fiscal: Sra. Juana ¿A qué se dedica?

Agraviada: Secretaria.

Fiscal: Su Estado civil.

Agraviada: Divorciada.

Fiscal: ¿Dónde trabaja?

Agraviada: Trabajo en el Estudio Arias.

Fiscal: ¿Qué labor realiza?

Agraviada: Preparo cartas, saco fotocopias, archivo documentos y toda labor auxiliar.

Fiscal: ¿Desde cuándo labora ahí?

Agraviada: Hace 5 años.

Fiscal: ¿Trabajó antes?

Agraviada: Sí a medio tiempo, pues simultáneamente estudiaba secretariado jurídico y requería dinero para pagar mis estudios y mantener a mis hijos y madre.

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Con el debido respeto, si la violada es una prostituta o es una madre soltera con hijos de diferentes compromisos o es un varón con diversidad sexo genérica, son tan humanos como la persona idealizada en el ejemplo anterior; no nos traten como jurado cuando nuestro juicio oral es un juicio de derecho, el cual ha establecido reglas normativas que categorizan los temas a discutir en el debate oral. Situación complicada, se insiste, en las estrategias de contrainterrogatorio, pero los abordaremos en el apartado final.

Entonces qué se entiende por credibilidad del testigo, a la técnica de ubicar al declarante en el lugar de los hechos para efectos de percepción, atención y memoria trabajados en la Psicología del testimonio; es decir, preguntar por las circunstancias en las cuales apreció los hechos (pertinencia). Ello permitiría dar respiro al litigante que está pensando: pero mi declarante es meretriz, tiene antecedentes penales, adicción a las drogas o al alcohol, ¿podré subirlo al Estrado a declarar? La respuesta a esta interrogante no gira en torno al testigo perfecto (que no existe), sino si la memoria episódica está comprometida por factores internos o externos propios de la atención del declarante al momento en que percibió los hechos. Para ello, durante la investigación y sobretodo en las sesiones de preparación de la declaración hemos tenido que haber trabajado con las técnicas de la Psicología del testimonio abordadas en los apartados anteriores, sin perjuicio de reproducir tal metodología en la audiencia de juicio oral.

¿Pero ello es una restricción a la defensa? Para nada, porque uno de los fines constitucionales del proceso penal es proteger al inocente, claro está que en los alegatos de apertura, se supone, el defensor blindó sus preguntas a través de la teoría del caso expuesta. Pero se insiste en ser cuidadoso al no cruzar la línea de la discriminación o de colocar en situación de riesgo al declarante, porque su combate constituye los fines legítimos de la reserva de los datos personales.

En suma, el Fiscal o el Defensor no deben volver rutinario las áreas de acreditación de los testigos. En nuestra cultura legal pareciera que ser profesional y tener familia son elementos que hacen siempre creíble a una persona. Al menos eso parece cuando uno observa las preguntas destinadas a establecer la profesión del testigo, su estado civil y el número de hijos; se repiten casi como un ritual en los juicios orales. Sin embargo, las áreas de acreditación surgirán como consecuencia de las necesidades específicas del caso concreto. Habrá casos en que la relación con una persona será la principal acreditación que necesita el testigo, pues vendrá a declarar aspectos íntimos de dicha persona; en otras serán sus capacidades de percepción, de atención o de memoria de los hechos.

· Acreditar las proposiciones fácticas de la teoría del caso. El examen directo que se esté realizando debe obtener un relato que sustente las proposiciones fácticas de la teoría del caso del examinador; es decir, aquellos hechos y detalles que apuntan a que la historia realmente ocurrió como el examinador lo señala.

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· Acreditar e introducir al juicio prueba documental y/o material. Un tercer objetivo del examen directo, aún cuando pudiera no presentarse en todos los casos, es la acreditación e introducción de prueba documental y/o material por medio de sus declaraciones. En efecto, es a través de las declaraciones de testigos (y peritos) como los objetos y documentos se acreditarán como tales y dejarán de ser cuestiones abstractas. Ejemplo: ¿cómo introducir al juicio el arma supuestamente utilizada en el homicidio materia de proceso? Y ¿cómo establecer que esa arma fue utilizada por el acusado? Obviamente el arma, por sí sola, no habla; tampoco es suficiente que el Ministerio Público lo presente y sea el mismo quien responda todas estas interrogantes -por la sencilla razón que el Ministerio Público es una parte más en el proceso penal; el Ministerio Público lo tendrá que acreditar, por ejemplo, a través de los testigos que llame a declarar, los cuales, a través de su relato, logren convencer al Juez que el acusado empleó el arma a fin de realizar el homicidio de «x». Pero son las declaraciones de los testigos (y/o peritos) los que establecen los medios de acreditación e ingreso al juicio de la prueba material.

· Obtener información relevante para el análisis de la prueba. Es común que los testigos puedan aportar información que permita pesar la credibilidad de otras pruebas que se presentarán en juicio o contextualizar las historias o relatos que provendrán de otros testigos o de otros medios de prueba. No se trata de relatos estrictamente vinculados con los hechos específicos del caso, sino de información contextual que pueda servir para fortalecer la teoría del caso del examinador o desacreditar la de su contraparte.

Ahora bien, si el declarante es la víctima o testigo presencial, normalmente su relato incorporará los hechos del caso tal cual ocurrieron según su punto de vista, lo que incluirá elementos tales como: lugar en que ocurrieron los hechos, su descripción, fechas y tiempos, personas participantes, hechos concretos presenciados por el declarante, descripción de situaciones o lugares, etc. Si el testigo es referencial (de oídas), no sólo tendrá que relatar los hechos referenciales, sino también las fuentes y circunstancias a través de las cuales se enteró de tales hechos.

Finalmente, el examinador podrá tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:

1. Prepare al testigo. Recuerde que los testigos están nerviosos cuando atestiguan en juicio; asimismo, los testigos, incluso los peores, aportan algo bueno, e incluso los mejores tienen algo malo; además, los testigos saben mucho más acerca de la sustancia de su testimonio que lo que saben acerca del modo de presentarla.63Por ello, la preparación del testigo es una actividad central en el objetivo de minimizar dichos errores y poder presentar a los jueces información relevante de manera inteligible, clara y creíble. Un litigante profesional va al juicio a exponer infor-

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mación, no a buscarla; en ese sentido, no hace preguntas cuya respuesta desconoce. Así, el abogado tiene que reunirse previamente con el testigo; recorrer juntos el relato, explorar los detalles relevantes, conocer sus debilidades, explorar explicaciones razonables para anticiparlas en el examen directo. Sin una preparación en esta línea, o convencido de que lo conoce bien por el sólo hecho de haber leído sus declaraciones previas en la carpeta de investigación, sólo generará el presentar a juicio un testigo que no conoce, cuyas...

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