Práctica del interrogatorio en supuestos específicos

AutorBibiana Segura Cros/Carmen Ortiz Rodríguez/Pau Izquierdo Blanco/Joan Picó I Junoy
Cargo del AutorMagistrada suplente de la AP de Barcelona/Magistrada-Juez J. Prim. inst. nº 47 Barcelona/Magistrado-Juez J. Prim. Inst. nº 2 Granollers/Catedrático der. Procesal U Rovira i Virgili
Páginas359-393

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19ª Práctica del careo. ¿Cómo ha de practicarse el careo de testigos? ¿en qué momento se ha de resolver sobre la admisión del careo, en el de la proposición de prueba o una vez practicados los interrogatorios de testigos y advertidas las contradicciones en las declaraciones?
  1. La 540posibilidad de práctica de un careo entre los testigos, o entre éstos y las partes supone una novedad y se erige como medio para llegar a la apreciación de la verdad material de los hechos objeto del juicio. Para ello se recurre a una figura propia del proceso penal, que permite confrontar a los testigos entre sí, o con las partes, cuando hubieren realizado declaraciones manifiestamente contradictorias de tal modo que una haga imposible la otra541.

    En sede de interrogatorio de testigos prevé la LEC (art. 373) el careo. Cuando los testigos incurran en graves contradicciones, el Tribunal de oficio o a instancia de parte, podrá acordar que se sometan a un Page 360 careo, esto es, a una confrontación, cara a cara, sobre los extremos en que se producen estas contradicciones. También puede acordarse el careo entre las partes y alguno o algunos testigos, en razón a las respectivas declaraciones y por idéntico motivo de graves contradicciones entre lo que declaran sobre unos mismos hechos.

    La LEC no regula detalladamente el careo. Sin embargo, De la oliva entiende le son de aplicación, en todo lo posible, las normas sobre el interrogatorio de testigos o de partes542.

    Rifá soler, entiende que a falta de regulación expresa, podría seguirse las reglas procedimentales previstas en la LECrim. por no ser incompatible, sin perjuicio de una necesaria interpretación flexible para su adaptación al proceso civil. Estas normas procedimentales se encuentran en los arts. 452 y 453 LECrim., iniciando con la lectura por parte del Secretario a cada uno de los sometidos al careo de su declaración, el Juez, después de recordarles el juramento o promesa prestados, les solicitará que se ratifiquen o varíen en lo que tengan por conveniente su testimonio. Tras ello, el Juez pondrá de manifiesto las contradicciones que resulten e invitará a los careados para que se pongan de acuerdo entre sí. El Juez deberá valorar, con plena inmediación, las preguntas, contestaciones y re convenciones que se hicieren los careados, así como la actitud y firmeza que observare en ellos. De todo ello se dejará constancia en el acta conforme el art. 374 LEC543.

  2. Lógicamente, dispone la LEC que el careo se solicite al final del interrogatorio y, de ser posible, se advierta al testigo que no se ausente, para que el careo se practique de inmediato544. Page 361

    El careo se practicará de oficio o a instancia de parte. En el supuesto de pedirse por la parte, la LEC prevé que se solicite al término del interrogatorio y, en ese caso, se advertirá al testigo que no se ausente, para que dichas actuaciones puedan practicarse a continuación. En el supuesto en que sea el Juez quien decida practicarlo de oficio se practicará bien en el acto del juicio si se decide en ese momento, bien como diligencia final, si cuando el juzgador observa la grave contradicción entre testigos es con posterioridad a dicho acto.

    La norma plantea dos problemas. Uno de interpretación y otro de aplicación. En cuanto al primero, no queda claro si, solicitado el careo, éste se practicará a continuación de la declaración testifical contradictoria o bien al finalizar la prueba testifical. A nuestro entender, será más razonable que se practique una vez hayan declarado todos los testigos, ya que la contradicción pudiera perder importancia con las declaraciones posteriores, o bien otros testigos pudieran incurrir también en graves contradicciones, siendo también necesaria su presencia en careo545.

    Sin embargo para Díaz Fuentes546 nada indica que el testigo careado con una parte tenga que ser de la contraria, sino que podrá acordar el careo de un litigante con su propio testigo, aunque tenga que ser la parte contraria quien pida el careo. Conforme el art. 373.3 LEC el careo habrá de solicitarse al término del interrogatorio y parece que se refiere al de cada declarante y no de la sesión, porque, de hacerse la previsión, se manda advertir al testigo que no se ausente, para que el careo pueda practicarse a continuación. A continuación quiere decir acto continuo, sin intercalar otros interrogatorios, como conviene para que no haya fractura de la situación, ni dar lugar a maniobras que menoscaben la espontaneidad. Page 362

    Por otra parte, el texto expresa el tiempo para ser solicitado, pero no hay indicación para la iniciativa de oficio. Puesto que sólo a instancia de parte se realizan diligencias finales, los careos acordados de oficio no pueden ser sino en el juicio o vista, aunque para ello haya de mediar suspensión o interrupción547.

    El legislador no ha previsto la posibilidad de que una de las partes se oponga al careo, en cualquier caso, quien decide en último extremo es el Juez548.

    En cuanto a la naturaleza jurídica del careo, no constituye un medio de prueba autónomo, distinto de la testifical o el interrogatorio de las partes y como tal, su regulación interna debe conformarse tomando como base las prescripciones que la Ley establece para cada uno de estos medios de prueba en todo lo referido a la forma en que deben realizarse las preguntas y emitirse las respuestas, así como todas las medidas derivadas del estatuto de cada uno de los declarantes.

  3. Por último debemos plantearnos qué ocurre en aquellos supuestos en que parte del interrogatorio no se efectúa en sede judicial, es decir, que conforme el art. 364 LEC se practica el interrogatorio mediante el auxilio judicial, exhorto. En estos casos, es evidente que el careo no podrá practicarse en el acto del juicio, y que, en tanto el exhorto no se haya cumplimentado y sea devuelto al Juzgado de procedencia no será posible ver, si las hubiere, las contradicciones habidas entre testigos, en cuyo caso, ya sea de oficio, ya a instancia de parte, podrá acordarse la práctica del careo, siempre que dichas contradicciones sean graves y el Juez lo estime necesario.

  4. Finalmente nos referiremos a la diferente posición que ocupan parte y testigo en la diligencia de careo, si éste se efectúa entre Page 362 parte y testigo, pues si bien el testigo está obligado a decir verdad, pues es advertido del cumplimiento de tal obligación, bajo la premisa de que su incumplimiento puede conllevar la apertura de unas diligencias por delito de falso testimonio, no es así en cuanto a la parte, la cual no queda sometida a dicha promesa o juramento de decir verdad.

Indice sistemático de Jurisprudencia

STS, Sala de lo Penal, 16 de Marzo de 1987 (RJ 1987/2170)

SAP Cádiz, secc. 2ª, 26 de julio de 2004 (BDB AP Cádiz 11457 / 2004)

SAP Baleares, secc. 5ª, 8 de mayo de 2003 (BDB AP Baleares 11442 / 2003)

SAP Oviedo, secc. 2ª, 18 de julio de 2002 (BDB AP Oviedo 26414 / 2002)

SAP Cádiz, secc. 8ª, 14 de febrero de 2002 (BDB AP Cádiz 12726 / 2002)

SAP Huesca, secc. única, 23 de agosto de 2001 (BDB AP Huesca 30310 / 2001)

SAP Cádiz, secc. 4ª, 29 de octubre de 1999 (BDB AP Cádiz 13446 / 1999)

Extracto de Jurisprudencia relevante

* STS, Sala de lo Penal, 16 de Marzo de 1987 (RJ 1987/2170)

  1. [...] La diligencia de careo, única que, en puridad, echa de menos el recurrente, tiene un carácter discrecional y subsidiario respecto a su práctica, en cuanto es potestativo del Juez su celebración que sólo tendrá lugar «cuando no fuese conocido otro modo de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de alguno de los procesados» -sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de mayo Page 364de 1984 (RTC 1984\55) y sentencias del Tribunal Supremo de 22 de abril y 16 de junio de 1983 (RJ 1983\2300 y RJ 1983\3545)-.

* SAP Cádiz, secc. 2ª, 26 de julio de 2004 (BDB AP Cádiz 11457 / 2004)

PRIMERO.- Pero, para aclarar este punto contradictorio, el Juez a quo, a requerimiento del Ministerio Fiscal y con la oposición de la defensa, acuerda el careo de los citados Policías Locales con el padre del apelante, suspendiendo incluso la vista, a tal efecto, para días después .

* SAP Baleares, secc. 5ª, 8 de mayo de 2003 (BDB AP Baleares 11442 / 2003)

TERCERO.- Se aprecia una contradicción entre las manifestaciones de la nuera de la actora y de ésta, con las de las dos empleadas de Mercadona, y quizás hubiere sido conveniente un careo entre las mismas, pues es evidente que una u otra faltan a la verdad sobre el hecho de si el suelo estaba o no mojado.

* SAP Oviedo...

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