Práctica del interrogatorio en supuestos concretos

Cargo del AutorCatedrático/Magistradas
Páginas279-304

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20ª Interrogatorio de parte residente en el extranjero. En el caso de que una de las partes resida de manera estable en el extranjero, ¿puede su abogado solicitar que se acuda por el tribunal al procedimiento regulado por el Reglamento (CE) 1206/2001 o es ésta una decisión adoptable únicamente de oficio por el órgano jurisdiccional?; ¿qué ocurre si la residencia estable en el extranjero se produce en el ínterin entre la audiencia previa y el juicio?; ¿puede, entonces, solicitarse que se acuda por el tribunal a la cooperación jurisdiccional instaurada en el citado Reglamento para la obtención de pruebas en el ámbito civil?
  1. Primeramente336, puesto que se habla de parte "residente", entiendo que la cuestión va referida a una parte que es persona natural, puesto que el concepto de residencia no resulta aplicable a las personas jurídicas, ya que el art. 41 CC dispone que se entenderá que estas últimas tienen su domicilio "en el lugar en que se halle establecida su representación legal, o donde ejerzan las principales funciones de su instituto". En relación con las personas naturales o físicas, dis-Page 280pone el art. 40 CC lo siguiente: "Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil". La LEC de 1881 contenía una serie de preceptos relativos a los "domicilios legales", como era el caso, por ejemplo, del art. 67 ("El domicilio legal de los empleados será el pueblo en que sirvan su destino. Cuando por razón de él ambularen continuamente se considerarán domiciliados en el pueblo en que vivieren más frecuentemente"), lo cual no aparece en la LEC vigente, que, al regular la competencia territorial (arts. 50 y siguientes), habla indistintamente de domicilio y de residencia. Empero, en cualquier caso, ya venían siendo objeto de distinción, en el ámbito civil -la idea del domicilio del art. 18 CE, que dispone que "el domicilio es inviolable", coincide con la prevista en la LECrim, esto es, "edificio o lugar cerrado o la parte de él destinada principalmente a la habitación de cualquier español o extranjero residente en España, y de su familia", idea que recuerda la "morada"- los conceptos de "domicilio" y de "residencia", considerando que "la residencia requiere la habitualidad para ser base del concepto jurídico del domicilio real" (STS 23 abril 1970 [RJ 1970\2031]).

  2. Sentado lo anterior, estimo que el abogado de la parte que tiene su residencia estable en el extranjero puede solicitar que se acuda por el tribunal al procedimiento regulado por el Reglamento (CE) 1206/2001, relativo a la Cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil y mercantil. Dicho Reglamento permite a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE -salvo Dinamarca y Reino Unido, presentando este último país especialidades transitorias en cuanto a Inglaterra y Gales- solicitar, conforme a su ordenamiento interno: A) la práctica de diligencias de obtención de prueba al órgano jurisdiccional competente del Estado miembro, y B) la realización de diligencias de obtención de pruebas en otro Estado miembro, directamente.

    Ello no obstante, creo procedente puntualizar que, para ello, la parte deberá tener su residencia en un país miembro de la UE -con la solaPage 281 excepción de Dinamarca, estando previstas especialidades transitorias respecto del Reino Unido, en cuanto a Inglaterra y Gales-, puesto que, en caso contrario, habrá que estar al sistema de cooperación judicial internacional que prevé el art. 177 LEC, conforme a los Tratados internacionales. Y, por analogía con lo previsto en el art. 169. 4 LEC para el interrogatorio de las partes, la declaración de los testigos y la ratificación de los peritos ("se realizará en la sede el juzgado o tribunal que esté conociendo del asunto de que se trate, aunque el domicilio de las personas mencionadas se encuentre fuera de la circunscripción judicial correspondiente"), en principio, sólo debiera tener lugar la prueba cuando, "por razón de la distancia, dificultad del desplazamiento, circunstancias personales de la parte, del testigo o del perito, o por cualquier otra causa de análogas características resultare imposible o muy gravosa la comparecencia de las personas citadas en la sede el Juzgado o tribunal", en cuyo caso "se podrá solicitar el auxilio judicial para la práctica de los actos de prueba señalados". Y también tendrán que sopesarse factores económicos tales como los gastos derivados de los posibles desplazamientos de las partes y de sus representantes, la asistencia del abogado local, o la necesidad de que asistan intérpretes a las actuaciones probatorias, así como valorar qué repercusión tendrá previsiblemente la práctica de las diligencias en el extranjero en el curso del proceso principal337.

    En todo caso, estimo que la "dificultad" que la prueba de interrogatorio en el extranjero pueda plantear no debe nunca favorecer la práctica de no acordarla por tal motivo, tratando de buscar cualquier mínimo apoyo para evitarla, sobre todo, por cuestión de plazos procesales, cuando las nuevas tecnologías pueden hacer desaparecer esos obstáculos. En ese sentido, aparte de que el art. 6 del Reglamento dispone que "Las solicitudes y las comunicaciones previstas en el presente Reglamento se transmitirán por la vía más rápida, que haya sido aceptada por el Estado miembro requerido. LaPage 282 transmisión podrá realizarse por cualquier medio adecuado siempre que el contenido del documento recibido sea fiel y conforme al del documento expedido y que todas las indicaciones que contenga sean legibles", los avances tecnológicos pueden facilitar la práctica de diligencias de prueba fuera del territorio del Estado requirente, contemplando el Reglamento medios tales como la videoconferencia y la teleconferencia338, medios que, además, hacen incluso posible cumplir con el deber de inmediación judicial, impuesto por el art. 137 LEC. Como es obvio, un uso más extendido de las tecnologías dependerá de los esfuerzos inversores realizados por los Estado miembros339.

    En cuanto a si esa decisión es únicamente adoptable de oficio por el órgano jurisdiccional, considero que, en realidad, no es posiblePage 283 que, como regla general, el tribunal adopte esa decisión de oficio: ni por la vía del art. 429. 1 LEC, porque no es un supuesto en el que tribunal pueda apreciar insuficiencia de prueba, sino que es un supuesto de ubicación de la residencia, ni por la vía de las diligencias finales del art. 435. 2 LEC, porque dicho precepto legal hace alusión a que "se practiquen de nuevo pruebas sobre hechos relevantes, oportunamente alegados, si los actos de prueba anteriores no hubieren resultado conducentes (...) siempre que existan motivos fundados para creer que las nuevas actuaciones permitirán adquirir certeza sobre aquellos hechos". Sólo estimo que sería posible en el marco de los procesos a los cuales hace referencia el art. 752. 1 LEC, esto es, los regulados en el Título I del Libro IV LEC, relativo a los procesos especiales sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, puesto que dicho precepto legal prevé que "Sin perjuicio de las pruebas que se practiquen a instancia del Ministerio Fiscal y de las demás partes, el tribunal podrá decretar de oficio cuantas estime pertinentes". Y, si bien el Reglamento 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la Competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil excluye materias tales como el estado y la capacidad de las personas físicas, los regímenes matrimoniales, los testamentos y las sucesiones, la quiebra, etc. (art. 1), lo cierto es que el Reglamento 1206/2001 no contempla tales exclusiones, salvo la relativa al arbitraje340.

    En ese sentido, aplicando también por analogía lo dispuesto, en el marco del juicio ordinario, en el art. 429. 5 LEC ("las partes deberán señalar qué declaraciones e interrogatorios consideran que han de realizarse a través del auxilio judicial", y "El tribunal decidirá lo que...

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