Interrogatorio a policias

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorLicenciado en Derecho y Ciencias Políticas (Perú). Especialista en Derecho procesal (Argentina). Maestro en Derecho (Perú). Doctor en Derecho (México)
Páginas212-219

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Vamos a graficar diferentes escenarios donde interviene la Policía especializada en la investigación o la preventiva que haya actuado con funciones de investigación. En ese sentido, partimos de las denuncias anónimas, las cuales podrán ser recibidas por la Policía y puesto a conocimiento del Ministerio Público. En esa inteligencia, no se ofrecerá como medio de prueba al anónimo, porque justamente nadie sabe quién es, sino las evidencias que se obtuvieron por la línea de investigación que se abrió. Ejemplo: la droga incautada o los rehenes secuestrados y liberados. En esa inteligencia, no podemos confundir entre testigos de identidad reservada, donde el Ministerio Público sabe quién es con la denuncia anónima, el cual sólo constituye el «dato» que permite explicar la prueba.

Con relación a las entrevistas policiales con detenidos, las mismas no están prohibidas, salvo que sea confesión dada sin la asistencia de abogado defensor, la cual carece de todo valor probatorio. Entonces, las entrevistas policiales a detenidos sin la asistencia del defensor serán válidas cuando sean por defensa material, cuando son manifestaciones que favorecen su situación jurídica.

Para graficar lo señalado, seguimos con el caso del occiso encontrado en el jardín de la casa de José Fuentes y Teresa Gómez.

MP: Don Humberto Cruz, manifestó que se entrevistó con José Fuentes, ¿cómo empezó la misma?

Policía:Una vez que se inspeccionó el lugar donde se encontraba el occiso así como a los objetos encontrados en el mismo, ingresé al inmueble a fin de comunicarle a José Fuentes que en el occiso no le encontramos ningún arma, solamente tenía la billetera de José Fuentes en su mano.

MP:¿Algo le manifestó José Fuentes a usted?

Policía: Si, me contestó que vio que el occiso buscaba algo y pensó que era una pistola o un arma; que le dijo que se detuviera pero no lo hizo, así que quiso darle un golpe con el bate en el hombro pero que el ahora occiso se agachó; que fue un accidente.

Como se aprecia, las líneas de investigación policiales son objetivas, sin estereotipos y libre de investigación, lo que origina que registre (por cualquier medio) las entre-

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vistas realizadas y manifieste sus contenidos durante la audiencia de juicio oral, cuando está siendo examinado el policía de investigación.

La defensa al contrainterrogar podrá fortalecer su teoría del caso, buscando el mejor escenario para su patrocinado, que podría ser homicidio por exceso en la legítima defensa, homicidio culposo o legítima defensa. Siendo contraproducente que el Policía hubiese impedido que José Fuentes formule alguna manifestación a su favor por la razón de no estar asistido por defensor y proceder de igual forma y por la misma razón con la esposa de éste; la defensa técnica no hubiese tenido una línea de coherencia y uniformidad con el dicho del acusado.

Ahora bien, los default que se pueden presentar en las entrevistas policiales, pueden ser tratados normativamente al identificar reglas de exclusión y de valoración negativa a lo admitido y desahogado. Manifestaciones del imputado mediante tortura, malos tratos, coacciones o engaños deben ser excluidas per se; asimismo, si las mismas se han dado con una defensa formal y no técnica adecuada, el Órgano jurisdiccional podrá darle una valoración negativa, dado que el derecho del imputado no se agota que el defensor esté observando y escuchando la manifestación, sino que haya otorgado una adecuada asistencia; además, que el silencio del imputado no puede ser valorado en su perjuicio, pero tampoco la condena puede fundarse solamente en su declaración.

Por otro lado, están las entrevistas policiales realizadas a las víctimas, ofendidos, testigos o cualquier persona que pudiera aportar algún dato o elemento para la investigación. Estas clases de entrevistas se pueden enlazar con los reconocimientos, sea por confrontación o rueda de personas, por fotografías, reconocimiento de objeto u otros reconocimientos.

Volvemos al caso del golpe con el bate de baseball:

MP: Don Humberto, ¿se entrevistó usted con otra persona?

Policía:Así es, con la esposa de José Fuentes, la señora Teresa Gómez, quien manifestó que la ahora víctima ingresó a su casa y les estaba robando y que el intruso se encontraba en la habitación de su hijo Martín quien tiene seis años de edad.

MP: ¿Fue todo lo que le manifestó la señora Teresa Gómez?

Policía: No, nos indicó que vio...

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