El interrogatorio a peritos

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorLicenciado en Derecho y Ciencias Políticas (Perú). Especialista en Derecho procesal (Argentina). Maestro en Derecho (Perú). Doctor en Derecho (México)
Páginas226-235

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Se recomienda empezar estableciendo la credibilidad por experticia, que en el caso de peritos de ciencia, arte o técnica estará determinada por sus datos profesionales y laborales; en cambio, en los oficios, la calidad de experto se establece en función al ejercicio práctico de la actividad y el tiempo que viene realizándola. Ello es importante si se toma en cuenta acreditación del experto por imperio de la ley, como ocurre en el caso del artículo 275 del texto adjetivo mexicano («capacitados en atención a la víctima»).

Así, la experticia a razón de datos profesionales y laborales gira en torno a los estudios que el experto ha realizado, tanto a nivel de licenciatura, estudios de posgrado y todo tipo de capacitación recibida. Asimismo, el ejercicio de la profesión o de la técnica es crucial para el experto. En efecto, y de acuerdo al principio de idoneidad del perito que se mencionó anteriormente, las primeras preguntas del examen directo deben giran en torno a establecer la experticia del perito, que legitime su declaración. Es decir, debe acreditarse al perito como una fuente de información confiable; ya sea apuntando al grado de conocimientos que posee, o bien, en sus datos laborales. En el primer caso, las preguntas deben dirigirse hacia elementos como sus estudios, su

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maestría o doctorado, sus publicaciones e investigaciones, etc. En el segundo caso, las preguntas se dirigirán a las actividades que ha desempeñado, durante cuántos años, a la cantidad de ocasiones en que ha participado en situaciones como las que son materia de prueba, etc.

Pero si hubiese un desequilibrio entre lo académico con lo práctico, el examinador tendría que consolidar uno de esos polos para que el opinión del experto sea creíble. Ejemplo: en los últimos años el perito ha dictaminado muy pocos casos, pero ello se debe a la poca ocupación para fines forenses de su disciplina, aunque ello no ha evitado que el experto se siga capacitando en su área e incluso ejerza funciones de docente; y en las escasas oportunidades que ha sido convocado por Tribunales ha concurrido a explicar su informe pericial, sometiéndose a las estaciones de preguntas formuladas por las partes.

Otro ejemplo sería que es la primera vez que el experto va a declarar en un juicio con esa calidad; sin embargo, sus credenciales académicas son impecables o bien ha ejercido funciones de asistente o auxiliar por un determinado periodo de tiempo que le ha permitido obtener la plaza que actualmente ocupa y que le ha permitido asumir la responsabilidad de elaborar un dictamen para fines forenses.

O bien, el perito tiene pocas credenciales académicas, pero ello se debe a la escasa oferta académica existente por lo complejo de la disciplina o que la cantidad de dictámenes elaborados y las veces que ha venido al Tribunal a declarar en torno a lo dictaminado fortalecen su experticia. No se ignora la presencia de las denominadas profesiones jóvenes o de reciente creación, o bien el surgimiento de técnicas que reclaman ser utilizadas en el ámbito forense, como es el caso de la detección de mentiras por lenguaje corporal (incluyendo la gestual o facial), que per se no presentan una razón para no escuchar al perito y descalificarlo desde el inicio, máxime si el lenguaje verbal como no verbal son analizados y utilizados en disciplinas como la Psicología, que claro también tiene sus detractores, pero ello no justificaría una no admisión desde el inicio y por lo pronto conllevaría una valoración judicial sea referencial o no, y ella según la posición que tenga el juzgador.

Con relación a los oficios, el nivel de exigencia varía (por ejemplo no hay cédula profesional); asimismo, si está o no reglamentado el oficio. En esa inteligencia, si no lo estuviese se entenderá que se exija idoneidad manifiesta (dónde ejerce el oficio, desde qué tiempo, cuáles son sus actividades, etc.) y de ser posible que pertenezca a un gremio o agrupación relativa a la actividad sobre que versa la pericia.

En suma, cuidado en ser muy rigorista en establecer la credibilidad del perito, porque basta, por ejemplo en el modelo mexicano, que presente los conocimientos necesarios, título oficial, no estar impedido para ejercer la profesión y en el caso de los oficios no reglamentados que presente idoneidad manifiesta; en esa inteligencia, y como se ha indicado en los párrafos anteriores, puede ser que el perito sea de reciente ingreso en la función pública o por la complejidad de su disciplina o su escasa

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convocatoria a tribunales puede originar pocos informes y espaciados, pero eso no le resta credibilidad.

Por otro lado, establecida la credibilidad del perito se pasará a la exactitud de su declaración, esto es la explicación de su actividad pericial del caso por el cual fue convocado. Para ello, se recomienda desglosar el informe pericial a través de sus componentes principales:

(A) Planteamiento del problema. El dictamen pericial es la opinión por escrito que realiza el experto en torno a un problema que se le ha formulado para fines forenses. Ello lo hace diferente a cualquier documento escrito, como libros, re-vistas o correspondencia epistolar o virtual, los cuales no parten de un escenario problemático. En esa inteligencia, el peritaje es una técnica de investigación, esto es, ha nacido por la necesidad de indagar en el marco de un procedimiento judicial, necesidad que surge cuando el experto ha sido...

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