El interrogatorio de partes

AutorXavier Abel Lluch
Cargo del AutorMagistrado. Profesor Ordinario de la Escuela Judicial. Colaborador académico de la Facultad de Derecho de ESADE (URL)
Páginas15-83

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1. De la confesión en juicio al interrogatorio de partes

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) ha sustituido la centenaria confesión en juicio (arts. 579 a 595 LEC 1881 y 1231 a 1239 CC) por un interrogatorio de las partes (arts. 301 a 316 LEC) que "se aleja extraordinariamente de la rigidez de la «absolución de posiciones»", con la finalidad de "garantizar la espontaneidad de las respuestas, la flexibilización en la realización de las preguntas y, en definitiva, la integridad de una declaración no preparada"1.

1.1. La opción terminológica

La sustitución de la expresión "confesión en juicio" por la de "interrogatorio de las partes", reclamada ya por el Proyecto de los Profesores de 19742, resulta acertada. El término "interrogatorio de lasPage 16 partes" alude al medio de prueba, a través del cual accede al proceso la declaración de conocimiento de las partes; a diferencia de la expresión "confesión en juicio", tributaria del origen y concepción histórica del instituto, en el que confluye el juramento3.

Más precisamente, el "interrogatorio de las partes" alude tanto a uno de los sujetos de la prueba (en este caso, a la fuente de prueba que representa la parte interrogada) cuanto al cauce de su declaración (esto es, el medio de prueba que constituye el interrogatorio); mientras la "confesión en juicio" aludía imprecisamente tanto a la práctica del medio de prueba (la absolución de posiciones) cuanto al resultado de la misma (la contra se declaratio)4.

Se ha sustituido incluso el término ficta confessio5, tan arraigado en la legislación6, doctrina7 y jurispruden-Page 17cia8, por el de reconocimiento de los hechos (arts. 304 y 307 LEC), por lo que, en los supuestos de incomparecencia (art. 304 LEC), de negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes (art. 307 LEC), será más acertado referirse a una ficta admissio.

Sistemáticamente, la doble regulación de la confesión en juicio en el Código Civil (arts. 1231 a 1239) y en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (arts. 579 a 595), objeto de no pocas contradicciones legislativas9, ha sido sustituida por una regulación única, al derogarse las normas relativas a la confesión en juicio (DDU 2. 1º LEC) y regularse exclusivamente el interrogatorio de las partes en la LEC (arts. 301 a 316).

1.2. El interrogatorio escrito de la LEC de 1881

Bajo la vigencia de la LEC de 1881, la declaración de las partes accedía al proceso mediante un interrogatorio escrito (pliego de posiciones) en el que una de las partes contestaba a las preguntas (posiciones) formuladas a instancia de la adversa. La confesión en juicio respondía a un interrogatorio escrito, de carácter formal y asertivo, prestado bajo el ritual de un juramento (decisorio o indecisorio)10.

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La proposición de los medios de prueba era escrita. El interrogatorio se presentaba en un pliego -que incluso podía ser cerrado (art. 582, I LEC 1881)- y contenía, numeradas y ordenadas, las posiciones sujetas al juicio de pertinencia del juez.

La formalidad del interrogatorio radicaba no solo en que la pregunta debía ser escrita y se encabezaba con una fórmula rituaria ("confiese ser cierto que..."), sino en que se debían observar los requisitos de claridad, precisión y sentido afirmativo (art. 581, I LEC 1881) y la exigencia legal de que versaran sobre hechos personales del interrogado (art. 587 LEC 1881).

El interrogatorio era asertivo. Cada posición, para superar el juicio de pertinencia, debía contener una aseveración a responder afirmativa ("es cierto") o negativamente ("no es cierto") (art. 586, I LEC 1881), bajo el apercibimiento de ser tenido por confeso si "sus respuestas no fueren categóricas o terminantes" (art. 586, III LEC). La parte interrogada no podía ofrecer "respuestas precisas y concretas" (art. 305. 2 LEC), de no ser posibles las respuestas afirmativas o negativas, según el tenor de las preguntas.

Y todo ello adornado de solemnidad, pues la absolución de las posiciones se prestaba bajo juramento, que podía ser decisorio o indecisorio, a elección de la parte proponente (arts. 579, I y 580, II y III LEC 1881). Se trataba, en suma, de un interrogatorio escrito, formal, asertivo y solemne, cuya "pesadez técnica" denunciaba la doctrina, reclamando una declaración "nuda de toda formalidad no exigida por los modernos principios de la prueba civil"11.

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1.3. El interrogatorio oral de la LEC de 2000

La LEC, sin renunciar al carácter formal y asertivo del interrogatorio, abandona la escritura y prescinde del juramento12. Sin embargo, el tránsito de la escritura a la oralidad fue progresivo y no exento de controversia, pues tuvo que sortear las previsiones del ALEC (art. 353) y del PLEC (art. 303), que aun contemplaban un "escrito con las preguntas iniciales" que debía entregarse "al tribunal, en sobre cerrado, inmediatamente antes de practicarse la prueba" (art. 303, II PLEC).

El PLEC reemplaza las centenarias "posiciones" (art. 581 LEC 1881) por las "preguntas iniciales del interrogatorio escrito" (art. 306 PLEC), que una vez admitidas, debían ser formuladas por el juez13. Acto seguido, los letrados de las partes podían formular, oralmente y por sí mismos, nuevas preguntas (art. 307. 1 PLEC). El texto definitivo de la LEC sustituye "las preguntas iniciales del interrogatorio escrito" (art. 306 PLEC) por la previsión que las "preguntas del interrogatorio se formularan oralmente..." (art. 302 LEC), sin distinguir entre preguntas iniciales y nuevas preguntas. Es, en definitiva, el triunfo de la oralidad sobre la escritura.

El interrogatorio se propone y las preguntas se formulan oralmente. Desaparece, con carácter general, el pliego de posiciones14, dePage 21 modo que se permite modular una nueva pregunta a la vista de la respuesta a la anterior, aportando espontaneidad y frescura a las declaraciones de las partes. Se ha convertido en un ágil "combate dialéctico" entre Letrado interrogador y parte interrogada, sin el límite temporal de un número conocido de preguntas contenidas en un pliego escrito.

Con todo, el interrogatorio aun peca de cierto encorsetamiento, como la necesidad del sentido afirmativo de las preguntas (art. 302 LEC), criticado por la doctrina y la praxis judicial. Autores como De la Oliva evidencian la contradicción entre la aspiración de innovar el régimen de esta prueba hacia un interrogatorio libre y, a la vez, mantener el sentido afirmativo de las preguntas15. Otros como Guasp manifiestan que se trata de una reminiscencia de los antiguos pliegos de posiciones y que tal formalismo no debe aplicarse rigurosamente16. Y desde foros judiciales se ha censurado "la imposición legal de esta exigencia formal"17 o se ha refrendado la validez de las preguntas que no se formulen en sentido afirmativo18.

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2. Concepto

Advierte Fernández Urzainqui que, pese a la rúbrica del artículo 301 LEC ("Concepto y sujetos del interrogatorio"), dicho precepto "no contiene en rigor un concepto del interrogatorio de las partes, pero sí los elementos subjetivos, objetivos y formales precisos para su definición"19.

A diferencia de lo que sucede con la regulación de los restantes medios de prueba -que se refieren a las clases de documentos (arts. 317 y 324 LEC), o al objeto y finalidad del dictamen de peritos o del reconocimiento judicial (arts. 335 y 353 LEC), o al contenido del interrogatorio de testigos (art. 360 LEC)-, el legislador rubrica el artículo con que encabeza la sección destinada al interrogatorio de partes bajo el rótulo de "concepto".

Es sabido que los textos positivos no suelen incluir conceptos, y el legislador, con buen tino, ha eludido ofrecer una noción legal del interrogatorio de testigos, de los documentos, del dictamen de peritos o del reconocimiento judicial. Resultaría preferible suprimir el término "concepto" en la rúbrica del artículo 301 LEC, dado que sus dos apartados no contienen todos los elementos para una definición legal completa y es necesario relacionar dicho artículo con otros -p. ej. el art. 302. 1 LEC, referido a la oralidad o los arts. 308, I y 309. 2 LEC, referidos al interrogatorio en la persona de terceros- para comprender el alcance conceptual de este medio de prueba.

Sobre las anteriores premisas, podemos definir el interrogatorio de parte como una declaración oral que efectúan las partes -o, en su caso, un tercero en los supuestos legalmente previstos (art. 301. 2, 308, I y 309. 2 LEC)- "sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio" (art. 301. 1 LEC).

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Más precisamente, es una declaración oral de conocimiento sobre hechos controvertidos prestada, durante el proceso, por una parte -o por un...

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