El interrogatorio de las partes

AutorXavier Abel Lluch
Cargo del AutorMagistrado excedente. Doctor en Derecho. Director del Instituto de Probática y Derecho Probatorio de la Facultat de Derecho ESADE (URL)
Páginas531-572

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1. Introducción

El interrogatorio1657 de las partes, antigua confesión en juicio, ha experimentado un profundo cambio con la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil y la introducción de la oralidad en el proceso civil, alejándose del encorsetamiento y rigidez de las pliegos de preguntas y repreguntas para convertirse en un interrogatorio oral y ágil, en el que los letrados pueden modular sus preguntas a la vista de las respuestas de la parte interrogada y todo ello bajo la inmediación del juez sentenciador. Buena muestra de todo ello es la sustitución de la expresión «confesión en juicio» por la del «interrogatorio de las partes».

Tras analizar la evolución legislativa y el tránsito de la antigua confesión en juicio al nuevo interrogatorio de las partes, se estudiaron los sujetos, proponentes y parte interrogada, con particular referencia al interrogatorio de las personas jurídicas, objeto de regulación más detallada en el art. 309 LEC, con la finalidad de que preste la declaración aquel sujeto que, en nombre de la persona jurídica, hubiera tenido intervención en los hechos.

Seguiremos con el procedimiento de proposición, admisión y citación de las partes, así como con su práctica, prestando particular atención, al ser un medio de prueba

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esencialmente personal, en los requisitos que deben reunir las preguntas y las respuestas. Debe advertirse ya desde esta introducción que la apuesta por la oralidad y la integridad de una declaración aparece aún lastrada en la redacción legal por la exigencia que las preguntas sean en sentido afirmativo (art. 302 LEC), requisito que ha sido suprimido en el interrogatorio de los testigos, con la reforma de la Ley 3/2009, de 13 de noviembre, para la implatación de la Oficina Judicial, y que afortunadamente la práctica forense se ha encargado de mitigar.

Concluiremos con un análisis de la valoración del interrogatorio de las partes, destacando que la regulación positiva, si bien conserva –parcialmente el carácter de prueba tasada–, ha incorporado los requisitos de la doctrina jurisprudencial, y reconoce al interrogatorio de las partes su carácter de prueba de libre valoración, por lo que, en la actualidad, nos hallamos ante una prueba de valoración mixta.

2. De la confesión en juicio al interrogatorio de las partes

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) ha sustituido la centenaria confesión en juicio (arts. 579 a 595 LEC/1881 y 1231 a 1239 CC) por un interrogatorio de las partes (arts. 301 a 316 LEC) que «se aleja extraordinariamente de la rigidez de la ‘absolución de posiciones’», con la finalidad de «garantizar la espontaneidad de las respuestas, la flexibilización en la realización de las preguntas y, en definitiva, la integridad de una declaración no preparada»1658.

2.1. La opción terminológica

La sustitución de la expresión «confesión en juicio» por la de «interrogatorio de las partes», reclamada ya por el Proyecto de los Profesores de 19741659, resulta acertada. El término «interrogatorio de las partes» alude al medio de prueba, a través del cual accede al proceso la declaración de conocimiento de las partes; a diferencia de la expresión «confesión en juicio», tributaria del origen y concepción histórica del instituto, en el que confluye el juramento1660.

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El «interrogatorio de las partes» alude tanto a uno de los sujetos de la prueba (en este caso, a la fuente de prueba que representa la parte interrogada) cuanto al cauce de su declaración (esto es, el medio de prueba que constituye el interrogatorio); mientras la «confesión en juicio» aludía imprecisamente tanto a la práctica del medio de prueba (la absolución de posiciones) cuanto al resultado de la misma (la contra se declaratio)1661.

Se ha sustituido incluso el término ficta confessio1662, tan arraigado en la legislación1663, doctrina1664y jurisprudencia1665, por el de reconocimiento de los hechos (arts. 304 y 307 LEC), por lo que, en los supuestos de incomparecencia (art. 304 LEC), de negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes (art. 307 LEC), será más acertado referirse a una ficta admissio.

Sistemáticamente, la doble regulación de la confesión en juicio en el Código Civil (arts. 1231 a 1239) y en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (arts. 579 a 595), objeto de no pocas contradicciones legislativas1666, ha sido sustituida por una regulación única, al derogarse las normas relativas a la confesión en juicio (DDU 2.1º LEC) y regularse exclusivamente el interrogatorio de las partes en la LEC (arts. 301 a 316).

2.2. El interrogatorio escrito de la LEC de 1881

Bajo la vigencia de la LEC de 1881, la declaración de las partes accedía al proceso mediante un interrogatorio escrito (pliego de posiciones) en el que una de las partes con-

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testaba a las preguntas (posiciones) formuladas a instancia de la adversa. La confesión en juicio respondía a un interrogatorio escrito, de carácter formal y asertivo, prestado bajo el ritual de un juramento (decisorio o indecisorio)1667.

La proposición de los medios de prueba era escrita. El interrogatorio se presentaba en un pliego –que incluso podía ser cerrado (art. 582, I LEC\1881)– y contenía, numeradas y ordenadas, las posiciones sujetas al juicio de pertinencia del juez.

La formalidad del interrogatorio radicaba no solo en que la pregunta debía ser escrita y se encabezaba con una fórmula rituaria («confiese ser cierto que...»), sino en que

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se debían observar los requisitos de claridad, precisión y sentido afirmativo (art. 581, I LEC\1881) y la exigencia legal de que versaran sobre hechos personales del interrogado (art. 587 LEC\1881).

El interrogatorio era asertivo. Cada posición, para superar el juicio de pertinencia, debía contener una aseveración a responder afirmativa («es cierto») o negativamente («no es cierto») (art. 586, I LEC\1881), bajo el apercibimiento de ser tenido por confeso si «sus respuestas no fueren categóricas o terminantes» (art. 586, III LEC\1881). La parte interrogada no podía ofrecer «respuestas precisas y concretas» (art. 305.2 LEC), de no ser posibles las respuestas afirmativas o negativas, según el tenor de las preguntas.

Y todo ello adornado de solemnidad, pues la absolución de las posiciones se prestaba bajo juramento, que podía ser decisorio o indecisorio, a elección de la parte proponente (arts. 579, I y 580, II y III LEC\1881). Se trataba, en suma, de un interrogatorio escrito, formal, asertivo y solemne, cuya «pesadez técnica» denunciaba la doctrina, reclamando una declaración «nuda de toda formalidad no exigida por los modernos principios de la prueba civil»1668.

2.3. El interrogatorio oral de la LEC de 2000

La LEC, sin renunciar al carácter formal y asertivo del interrogatorio, abandona la escritura y prescinde del juramento1669. Sin embargo, el tránsito de la escritura a la oralidad fue progresivo y no exento de controversia, pues tuvo que sortear las previsiones del ALEC (art. 353) y del PLEC (art. 303), que aun contemplaban un «escrito con las preguntas iniciales» que debía entregarse «al tribunal, en sobre cerrado, inmediatamente antes de practicarse la prueba» (art. 303, II PLEC).

El PLEC reemplaza las centenarias «posiciones» (art. 581 LEC\1881) por las «preguntas iniciales del interrogatorio escrito» (art. 306 PLEC), que una vez admitidas, debían ser formuladas por el juez1670. Acto seguido, los letrados de las partes podían formular, oralmente y por sí mismos, nuevas preguntas (art. 307.1 PLEC). El texto definitivo de la LEC sustituye «las preguntas iniciales del interrogatorio escrito» (art. 306 PLEC) por la previsión que las «preguntas del interrogatorio se formularan oralmente...» (art. 302 LEC),

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sin distinguir entre preguntas iniciales y nuevas preguntas. Es, en definitiva, el triunfo de la oralidad sobre la escritura.

El interrogatorio se propone y las preguntas se formulan oralmente. Desaparece, con carácter general, el pliego de posiciones1671, de modo que se permite modular una nueva pregunta a la vista de la respuesta a la anterior, aportando espontaneidad y frescura a las declaraciones de las partes. Se ha convertido en un ágil «combate dialéctico» entre Letrado interrogador y parte interrogada, sin el límite temporal de un número conocido de preguntas contenidas en un pliego escrito.

Con todo, el interrogatorio aun peca de cierto encorsetamiento, como la necesidad del sentido afirmativo de las preguntas (art. 302 LEC), criticado por la doctrina y la praxis judicial. Autores como de la Oliva evidencian la contradicción entre la aspiración de innovar el régimen de esta prueba hacia un interrogatorio libre y, a la vez, mantener el sentido afirmativo de las preguntas1672...

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