El interrogatorio de parte en la segunda instancia

AutorBibiana Segura Cros
Cargo del AutorMagistrada suplente de la Audiencia Provincial de Barcelona
Páginas337-347

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26ª Interrogatorio de parte y segunda instancia

De solicitarse el interrogatorio de parte en segunda instancia por haberse inadmitido éste -total o parcialmente- en la primera: ¿es exigible que ante cada pregunta denegada se formule reposición y protesta? ¿es además exigible, para justificar la eventual indefensión, hacer constar las preguntas a formular -en el caso de inadmisión total- o la finalidad u objetivo de la pregunta denegada -en el caso de inadmisión parcial?

  1. El art. 302 regula403 en su apartado 1° el contenido del interrogatorio y en su apartado 2° la admisibilidad de las preguntas, sin embargo no establece cómo deben proceder las partes ante el supuesto de inadmisión de todo o parte de las preguntas a formular, ni cuáles son las medios con los que cuentan para hacer valer su derecho.

    Con independencia del control judicial establecido respecto de la prueba en general y previsto en los arts. 281 y ss, los arts. 302, 303 y 306, establecen un control adicional que recae sobre las preguntas formuladas que no se adapten, bien al objeto de la prueba dePage 338 interrogatorio, o bien a los requisitos de forma (en sentido afirmativo, con claridad y precisión, sin valoraciones y calificaciones) que deben respetar las preguntas que se realicen.

    1. Control de oficio

      Los arts. 302,2 para el caso de las preguntas formuladas por la parte que propuso el interrogatorio y 306,1,2 para el resto de preguntas llevadas a cabo por el resto de partes, incluida la sometida al interrogatorio, establecen un adecuado control judicial, ejercitable de oficio en todo caso, cuya función es asegurar por un lado que las preguntas realizadas sean pertinente y útiles y, por otro lado, que sean admisibles en su forma y contenido.

      Este control puede ser realizado, conforme se deriva de los preceptos citados, sin previa instancia de parte y a la vista de las preguntas realizadas pudiendo, no obstante, la parte que se vea afectada por la negativa del tribunal a aceptar una determinada pregunta hacer constar su protesta a los efectos previstos en el art. 460 y la reproducción de la prueba en la segunda instancia, y ello aunque nada diga el precepto ya que, naturalmente, una pregunta denegada incorrectamente puede incidir en la propia resolución del asunto en una forma u otra.

      Las preguntas podrán ser inadmitidas en los siguientes casos:

      - cuando sean impertinentes, ya sea por tratarse de hechos no conocidos por el interrogado o que no guarden relación con el objeto del proceso,

      - cuando sean inútiles,

      - cuando no se ajusten a las prescripciones contenidas en el apartado 1° del art. 302.

    2. Control a instancia de parte, conforme los art. 303 y 306,3°

      No existe diferencia alguna con los supuestos por los cuales los tribunales pueden de oficio declarar la inadmisibilidad de las preguntas.

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      Conforme a lo establecido en el art. 303 y 306,3 ello será posible tanto cuando las preguntas sean impertinentes o inútiles, cuanto en los casos en que las preguntas sean incorrectamente formuladas o, por último, siempre que se incluyan en ellas valoraciones o calificaciones que se estimen improcedentes.404

  2. Impugnadas las preguntas por las partes, resolverá el tribunal con anterioridad a otorgar la palabra para responder conforme establece el apartado tercero del art. 306.

    Es natural que dicha resolución sea inmediata ya que la estimación de la impugnación llevará a inadmitir la pregunta obligando a la parte que la propuso bien a eliminarla de modo que sea sencillamente no contestada, o bien a formularla de otro modo acorde con las exigencias del art. 302,1.

    El rechazo de cualquier pregunta, y aunque no se diga expresamente, comportará, si la parte lo considera oportuno, que se eleve la consiguiente protesta a los efectos ordinarios.405

    Ante la inadmisión de una pregunta, puede afirmarse, por analogía con lo prevenido para el interrogatorio de testigos (art. 369,2), que la parte disconforme con ella deberá "manifestarlo así y pedir que conste en acta su protesta", para luego solicitar en la segunda instancia, si a su derecho conviene, la reproducción de la pregunta indebidamente rechazada en la primera mediante un nuevo interrogatorio.406

    La doctrina no es unánime, y así Fernández Seijó407 apunta que "la declaración de impertinencia obliga al juez a una sucinta motiva-Page 340ción de las razones del rechazo". Sin embargo Díaz Fuentes señala: "procedamos a examinar el art. 210, donde se establece que las resoluciones orales que se dicten en la celebración de una vista, audiencia o comparecencia llevarán consigo una motivación sucinta, que se documentará en el acta; mas esto no está pensado para las decisiones puntuales, aceleradas y orales del curso del interrogatorio. Por todo ello opino que, en el interrogatorio de parte, ni cabe recurso de reposición contra la decisión que el juez adopte sobre la impugnación de admisibilidad de alguna pregunta, ni previsión de protesta por el rechazo de ella, y las decisiones sobre el particular no son decisiones que exijan motivación explícita, por muy recomendable que sea ofrecer alguna expresión racional de la misma".408

    Nada dice tampoco la Ley ni se pronuncia la doctrina sobre si es o no necesario dejar constancia en el momento de formular la protesta sobre el objetivo o finalidad de la pregunta o preguntas a formular. Creo sin embargo, que a pesar de que en la práctica no suele hacerse, es conveniente...

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