Parte interrogada. Especial consideración de la persona jurídica

AutorJuan Sebastián Martín Fernández/Joan Picó I Junoy/Yolanda Ríos López
Cargo del AutorJuez/Catedrático/Juez
Páginas165-190

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Interrogatorio de una persona jurídica o ente sin personalidad (art. 309 LEC). Si alguna pregunta se refiere a hechos en los que el representante de la persona jurídica o ente sin personalidad no intervino personalmente, habrá de identificar a la persona que intervino personalmente en los hechos para que sea citada como diligencia final. ¿La citación por el tribunal es preceptiva o deberán concurrir los requisitos del art. 435 LEC? ¿será citada en calidad de parte o de testigo? ¿qué ocurre si una misma persona es citada simultáneamente en calidad de parte -a propuesta, por ejemplo, de la actora- y en calidad de testigo -a propuesta, por ejemplo, de la demandada-?
  1. Tras reconocer la Ley de Enjuiciamiento Civil206 en el artículo 6. 1-3º y 5º la capacidad de las personas jurídicas y de determinadas entidades sin personalidad jurídica para ser parte en el proceso, el artículo 309 regula la forma de comparecer y contestar en juicio a las preguntas que en el interrogatorio de las partes pudieran serle dirigidas en su condición de tales. Esta previsión específica supone una regulación más detallada que la prevista en la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil. La derogada normativa procesal, pese a reconocer la capacidad para ser parte de las corporaciones, sociedadesPage 166 y demás entidades jurídicas, y prever su comparecencia en juicio por medio de personas que legalmente las representaran, no se ocupó de regular la confesión en juicio de estas personas jurídicas, limitándose tan sólo a establecer las particularidades en caso de tratarse de la Administración y corporaciones de derecho público. Esta parca regulación planteó problemas en cuanto a la confesión de las personas jurídicas. En un primer momento la polémica surgió ya en torno a si las personas jurídicas podían declarar en juicio. Esta polémica finalmente se resolvió en el sentido favorable a la declaración de las personas jurídicas, permitiéndose así pues en la jurisprudencia que se llevase a cabo la absolución de posiciones por medio del representante legal o estatutario de la persona jurídica (así, por ejemplo, la STS de 26 de octubre de 1999 -RAJ 7625-). La tesis era, como se indica en la STS de 17 de marzo de 1992 (RAJ 2200), que declaraba en nombre de la persona jurídica su representante legal o estatutario en el momento de la declaración. Esto planteaba el problema de qué sucedía si la persona que había intervenido en los hechos sobre los que versaba la confesión no era la misma que la representante que declaraba; pues es muy frecuente, sobretodo en grandes sociedades que, o bien la persona que interviniera en los hechos por cuenta de la persona jurídica no fuera la representante legal de la misma, o bien que el representante legal del momento de los hechos fuera distinto de aquél que declarara en el momento del juicio. En estos supuestos, por no coincidir la persona declarante con la interviniente en los hechos, era escasa la utilidad de la confesión, dado que no se podría responder a las preguntas por desconocimiento de los hechos. Para solventar este problema se admitió en la jurisprudencia que pudiese declarar un apoderado con poder especial para ello (SSTS de 11 de diciembre de 1987 -RAJ 9419-, de 26 de noviembre de 1992 -RAJ 9591- y de 8 de junio de 1994 -RAJ 4902-). Se permitía que declarase quien había conocido personalmente los hechos si tenía un poder especial para comparecer en juicio a declarar en nombre de la persona jurídica, recurriendo para justificar esta declaración a la absolución de posiciones por un tercero enterado personalmente de los hechos que autorizaba el artículo 587 de la LEC de 1881. Ahora bien,Page 167 la regla general era que declaraba quien fuera representante legal de la persona jurídica y sólo si desconocía los hechos se admitía la declaración del apoderado especial (STS de 26 de octubre de 1999 -RAJ 7625- y STS de 26 de noviembre de 1992 -RAJ 9591-). De esta manera, mediante la aplicación del art. 587 se permitía que declarase quien había tenido conocimiento personal de los hechos, pero también otras veces se permitía que la declaración la hiciera el abogado de la sociedad como apoderado especial, cuando probablemente nada tenía que ver con los hechos.

  2. El legislador de la Ley de Enjuiciamiento Civil del 2000, consciente de toda esta problemática en torno a la declaración de personas jurídicas, establece ahora una regulación específica para el caso en el artículo 309 de la LEC. A diferencia de lo que sucede con las personas físicas, donde generalmente la misma parte habrá intervenido en los hechos, con las personas jurídicas muy a menudo su representante en juicio no será quien haya conocido personalmente de los hechos sobre los que verse el interrogatorio. Y de ahí la necesidad de establecer una regulación diferente para cada situación.

    El art. 309 LEC prevé dos supuestos: que se pida el interrogatorio de la persona jurídica o ente sin personalidad sobre hechos en los cuales no haya intervenido el representante en juicio; y que durante el curso del interrogatorio de la persona jurídica o ente sin personalidad se formule alguna pregunta sobre hechos en los que no haya intervenido el representante. Es de destacar que este artículo se aplica para las personas jurídicas y para los entes sin personalidad pero a los que la Ley de Enjuiciamiento Civil les reconozca capacidad para ser parte (en el artículo 6. 1-5º); pero no se aplica en el caso en que el interrogatorio se dirija a una persona pública, en cuyo caso se aplicará el artículo 315 de la LEC que establece una regulación para que declare por escrito.

    La principal idea del legislador en el artículo 309 es que declare la persona que tuvo conocimiento directo de los hechos por haber intervenido en ellos. Así, si el representante de la persona jurídica o ente sin personalidad no ha intervenido en los hechos controvertidos, cuando por la parte contraria la proponga como pruebaPage 168 el interrogatorio de parte, dicho representante deberá alegar en la audiencia previa que no fue él quien intervino en los hechos sobre los cuales va a versar el interrogatorio e indicar a la persona que intervino para que sea citada al juicio; mientras que si, una vez iniciado el interrogatorio, resulta que alguna pregunta se refiere a hechos en los que no ha intervenido el representante, éste deberá responder según sus conocimientos, pero además deberá identificar a la persona que en nombre de la parte hubiera intervenido en los hechos y el tribunal citará a esa persona para ser interrogada como diligencia final. Así pues, se extraen dos conclusiones:

    1. Que la LEC quiere que declare la persona que intervino en los hechos, y no otra, como pudiera ser un mandatario de la persona jurídica con poder especial para declarar pero que no hubiera intervenido en los hechos (como pudiera ser un abogado de la sociedad, cuya declaración se permitía al amparo de la antigua LEC)207.

    2. Que la parte cuyo interrogatorio jurídico se propone tiene la carga procesal de indicar quién es esa persona que intervino en los hechos. El incumplimiento de esta carga procesal viene sancionado por el punto tercero del art. 309 que establece que si el representante manifestase desconocer la persona interviniente en los hechos, "el tribunal considerará tal manifestación como respuesta evasiva o resistencia a declarar", con los efectos de la ficta confessio del art. 307 1. y 2. Esta regulación pretende poner fin al abuso que habían hecho con la antigua LEC las grandes sociedades, que frecuentemente llevaban a declarar a un representante que afirmaba desconocer los hechos y quién intervino, bajo el pretextoPage 169 de que la sociedad es tan grande y con una organización tan compleja que hace imposible conocer quién intervino. Hay que hacer una interpretación amplia del art. 309. 3, de modo que no sólo si manifiesta el representante que desconoce quién intervino, sino también si se niega a dar la identidad de esa persona o se dan respuestas evasivas se producirán los efectos de la ficta confessio208. Conforme al art. 307, el juez puede tener por ciertos los...

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