Principales problemas interpretativos de los delitos contra el medio ambiente en el Código penal español e incidencia de la reforma de 2010 sobre los mismos. Recensión a Silva Sánchez, J.Mª. / Montaner Fernández, R., Los delitos contra el medio ambiente. Reforma legal y aplicación judicial, Atelier, Barcelona, 2012

AutorSamuel Rodríguez Ferrández
CargoProfesor ayudante de Derecho penal. Universidad de Murcia. Investigador del Grupo Crímina. Universidad Miguel Hernández de Elche
Páginas287-295

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La presente obra, como se indica precisamente en su nota preliminar, tiene su base en la monografía que el Profesor SILVA SÁNCHEZ publicó en

la serie "Los Delitos" (número 24) de la editorial valenciana "Tirant lo Blanch" en el año 1999. Pero, esta vez, cuenta con el valor añadido de tener como coautora, en esta nueva versión (y actualizada) del estudio exegético de los delitos contra el medio ambiente en España, a la Profesora Montaner Fernández, quien defendió hace unos cinco años (6 de julio de 2007) en la Universitat Pompeu Fabra su tesis doctoral sobre "La gestión empresarial y la atribución penal de responsabilidad individual. A propósito de la gestión medioambiental" (publicada en la editorial "Atelier" en 2008), bajo la dirección del propio Profesor Silva.

Así, pues, esta monografía en coautoría por la que apuesta la editorial "Atelier" dentro de la serie "Justicia Penal" (dirigida desde sus inicios, con criterio muy acertado, por el Profesor ROBLES PLANAS), va a dejar al

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lector la sensación, por encima de cualquier otra, de haberse beneficiado de una resolución exhaustiva de los problemas interpretativos, muy diversos y variados, que suscitan todos y cada uno de los delitos contra el medio ambiente en nuestro actual Código penal, lo cual la convierte en una herramienta de gran utilidad para los operadores jurídicos a la hora de enfrentarse a la aplicación de este problemático grupo delictivo.

El libro se compone de trece capítulos, estructurados de la siguiente manera:

  1. Consideraciones introductorias

  2. El primer subtipo básico del delito contra el medio ambiente (artículo 325, inciso primero)

  3. El segundo subtipo básico del artículo 325, inciso segundo

  4. Excurso: el derogado delito de emisión de radiaciones ionizantes del anterior artículo 325.2

  5. Los tipos cualificados del artículo 326

  6. La responsabilidad penal de las personas jurídicas del artículo 327

  7. Los tipos del artículo 328

  8. El tipo hipercualificado del artículo 338. La afectación de espacios naturales protegidos. Su relación con el artículo 330

  9. La producción de resultados lesivos para la salud o para el patrimonio. Otras cuestiones concursales

  10. Breve referencia a la responsabilidad civil derivada de delito

  11. La prevaricación específica

  12. La cláusula general de comisión imprudente de los tipos

  13. Otras consecuencias jurídicas del hecho

El primero de los capítulos comienza con una serie de consideraciones sobre la incidencia de la sociedad del riesgo y la expansión del Derecho punitivo, conceptos tan bien tratados por el Profesor SILVA en

su momento, en la regulación de los delitos contra el medio ambiente, relacionándolos con la influencia del principio de precaución o principio de cautela sobre el Derecho penal, cuestión que tiene mucho que ver con la "administrativización" del conjunto de normas penales al que también SILVA SÁNCHEZ se refirió en los inicios del presente siglo. Dicho principio funciona como criterio rector a la hora de tomar decisiones regulativas "en ámbitos en los que no rige, precisamente, certidumbre o seguridad jurídica" (p. 16), con el objetivo de "controlar o neutralizar posibles riesgos en situaciones en las que no existe certeza científica" (p. 18). Aplicada

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a la tutela jurídica del medio ambiente, la utilización del principio de precaución en el Derecho administrativo debe cumplir con una doble exigencia: "una situación de incertidumbre y que ésta suponga un grave riesgo para el medio ambiente" (p. 18). Tal principio tiene una incidencia directa sobre el Derecho penal ambiental (partiendo de la relación de accesoriedad normativa existente entre lo administrativo y lo penal) a partir del momento en que la tutela del medio ambiente desde esta rama del Ordenamiento jurídico se produce, en casi todos los tipos, mediante el recurso a la norma penal en blanco. En concreto, la traducción, por así decirlo, del principio de precaución al Derecho penal tendrá lugar a través de la institución del riesgo permitido, aunque el correcto funcionamiento de ésta contará con un problema: que las leyes administrativas se están convirtiendo "en puras normas procedimentales sin contenido material que, a su vez, se remiten a normas de carácter técnico", de forma que "estas normas técnicas son las que, precisamente, contienen las referencias materiales necesarias para determinar el riesgo permitido de una tecnología, actividad, proceso, etc.", lo que plantea un inconveniente incontestable: que "normas no jurídicas como las normas técnicas, que son el resultado de la autorregulación privada de los sujetos expertos en la materia, pueden llegar a tener efectos públicos"1.

A continuación, tras presentar los rasgos generales de la reforma penal de 2010, los autores recuerdan que el objeto de su trabajo es el de "proporcionar algunas...

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